Última revisión
11/07/2006
Sentencia Civil Nº 393/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 489/2006 de 11 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 393/2006
Núm. Cendoj: 46250370082006100250
Núm. Ecli: ES:APV:2006:1709
Encabezamiento
Rollo 489/06
SENTENCIA Nº393
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Vives Reus
D. Mª Fe ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Fe ortega Mifsud, los autos de juicio verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con el número 1187/05, por D. Luis Enrique contra Dª María Teresa sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Teresa .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de D. Luis Enrique que ha estado representada por el procurador de los Tribunales DÑA.ROCIO CALATAYUD BARONA MARTÍN DEBO CONDENAR Y CONDENO A DÑA. María Teresa que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D.JUAN ANTONIO RUIZ a pagar la cantidad de MIIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1762?45 €), intereses legales desde la interposición de demanda y costas.".
SEGUNDO.- Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de julio de 2006.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales .
Fundamentos
PRIMERO.- Luis Enrique presentó demanda en reclamación de 1762'45 euros frente a Dª María Teresa , en concepto de reintegro de la cantidad abonada por cuota de restauración del edificio, suma que fue pagada por el demandante a la Comunidad de propietarios de la que forma parte desde la adquisición de la vivienda a la demandada y cuyo pago correspondía a la misma al haberse devengado la cuota y ser exigible antes de la transmisión que lo fue por escritura de 21 de Mayo de 2004. La demandada se opuso a la demanda alegando que las cantidades reclamadas no eran todavía exigibles en el momento de la compraventa. La sentencia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada .
SEGUNDO.- La demandada apelante viene a reproducir en su escrito de recurso los mismos argumentos en su dia alegados en la contestacion a la demanda por lo que el presente queda reducido a determinar quien era el obligado al pago de la cantidad reclamada y por derrama para la restauracion del inmueble, es decir si a fecha de la escritura era ya exigible la cantidad y por lo tanto correspondia su abono a la vendedora o bien la exigibilidad opero con posterioridad y ya competia al nuevo propietario hoy demandante. El articulo 11.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras". Por lo que hay que probar que la cantidad reclamada por el demandante era exigible antes de la escritura de adquisición de la vivienda. De la prueba practicada ha quedado acreditado que tras la junta celebrada el 26 de Noviembre de 2006 en donde se consignó la necesidad de las obras por orden del Ayuntamiento y se aprobó por unanimidad delegar en el presidente lo relativo a contratar ,una vez conocidos los presupuestos y que elegida la constructora por el presidente conforme la delegacion efectuada ,pagar las obras en seis mensualidades. Como es de ver en ese acuerdo ni se consigna una cantidad de coste de obras ni de obligación de pago concreta para los copropietarios solo el fraccionamiento en seis mensualidades. Es, por contra, en Junio de 2004 mediante carta del administrador y, cuando el demandante era ya propietario de la vivienda, cuando se le comunica la cantidad a abonar por dicha vivienda y que la primera mensualidad será puesta al cobro en dicho mes de junio, siendo las restantes desde Julio hasta Noviembre.En consecuencia es en Junio del 2004 cuando es exigible la obligacion y en esa fecha ya era propietario el demandante, por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia .
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación del recurso de apelación motiva la no imposición de las costas de esta alzada siendo a cargo del demandante las de primera instancia por imperativo del articulo 394 del mismo texto legal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª María Teresa contra la sentencia de 7 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valencia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº 1187/05, que se revoca, y se desestima la demanda formulada por Dº Luis Enrique contra Dª María Teresa , a quien se absuelve de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de las costas al demandante y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 477. 2 nº. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000de 7 de Enero, para en cuyo supuesto habrá de prepararse el recurso por escrito ante esta Sala en el término de los 5 días siguientes a la notificación de la presente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial.

