Última revisión
26/06/2008
Sentencia Civil Nº 393/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 814/2007 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 393/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100397
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 814/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 755/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 393
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a 26 de junio de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 755/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Eugenio , contra Dª Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio contra Dña. Soledad debo declarar y DECLARO la división del derecho de condominio que ambas partes ostentan sobre la siguiente finca, quedando adjudicada en plena propiedad a D. Eugenio : VIVIENDA PISO NUM000 , PUERTA NUM001 , del edificio sito en Badalona, con frente a las calles DIRECCION000 , nº NUM002 y NUM003 , y DIRECCION001 , nº NUM004 , NUM005 y NUM006 , en la NUM000 planta alta recayente a la primera de dichas calles por donde tiene su acceso mediante vestíbulo y escalera general. LINDA: por su frente, entrando a la vivienda, con rellano de acceso, caja de ascensor, vivienda puerta NUM007 de esta misma planta y escalera; a la izquierda, vivienda planta NUM001 , puerta NUM007 , de la escalera y parte del edificio recayente a la DIRECCION001 , y al fondo, con la DIRECCION001 . REGISTRO: Inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Badalona, en el tomo NUM008 , libro NUM009 , folio NUM010 , finca número NUM011 . 2º Que estimando sustancialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Soledad debo condenar y CONDENO a D. Eugenio a pagar a la primera la suma que se determine en ejecución de sentencia como resultado de restar a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL EUROS (266.000.- Euros), el saldo deudor que importe el prestamo hipotecario que grava el inmueble descrito en el punto anterior, dividiéndose entre dos el resultado y viniendo obligada la Sra. Soledad a pagar la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario hasta el momento en que realice la propuesta de liquidación, todo ello, con imposición de las costas de esta instancia al demandado reconvencional".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE MAYO ACTUAL.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la división de cosa común (vivienda) y su adjudicación a la actora, previa compensación económica. Formulada oposición parcial da la demanda, respecto al quantum compensatorio, se formuló reconvención, respecto a este extremo y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda y substancialmente la reconvención. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se centra el recurso en el pronunciamiento sobre las costas causadas en la primera instancia. Respecto a la demanda principal, asi como respecto a la reconvencional, el punto litigioso es el valor del inmueble y cargas que pesan sobre él. Ciertamente, dicha liquidación la defieren las partes a la ejecución de sentencia, pues entre las cargas del inmueble a descontar de su valor de adjudicación, están las cuotas hipotecarias que se acumulan periódicamente y que reducirán el líquido a compensar.
Esta indeterminación conlleva y repercute en la liquidez de la deuda a favor de una parte y a cargo de la otra. Lo que implica que sustancialmente se estimó la demanda y reconvención pero con la indeterminación de la cantidad acreedora y deudora respectivamente de las partes procesales. Lo que lleva a la no imposición de costas de la instancia.
CUARTO.- Sin costas en la alzada, arts. 398 y 394 LEC .
VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio contra la Sentencia dictada es 10 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en las presentes actuaciones debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia recurrida en cuanto no proceda la imposición de costas causadas en la primera instancia respecto a la demanda reconvencional; se CONFIRMA la sentencia en los demás extremos; sin costas en la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a nueve de julio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
