Última revisión
29/07/2009
Sentencia Civil Nº 393/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 613/2008 de 29 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 393/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100379
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 613/2008
JUICIO VERBAL NÚM. 50/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE VIC
S E N T E N C I A Nº. 393
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 29 de julio de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 50/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vic, a instancia de Dª. María Milagros , contra RESIDENCIAL BLAU-VERD, S.L. y GRUP A-PROMOCIONS INMOBILIARIAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada RESIDENCIAL BLAU-VERD, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda de judici verbal en reclamació de quantitat interposada per la procuradora Ester Roqueta i Mauri en representació de María Milagros contra GRUP-A PROMOCIONS INMOBILIARIAS i l'entitat RESIDENCIAL BLAU-VERD S.L., amb imposició a la demandada de les costes causades."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada RESIDENCIAL BLAU-VERD, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora proceso monitorio reclamando el importe de una factura por los trabajos efectuados a favor de la demanda. Se opuso ésta (folio 1 y ss) negando la existencia de relación jurídica con la promotora del proceso. El Juzgado de Instancia, dada la cuantía reclamada, acordó seguir las actuaciones por el declarativo verbal, convocando a las partes a la vista. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO.- Alega la parte apelante error en el contenido del contrato. Ciertamente de las facturas aportadas a los autos, es claro que todas ellas reflejan un contrato de arrendamiento de obra por el que la actora ejecutó la obra por cuenta y encargo de la demandada y que comprendía diversos conceptos (facturas números 1055; 1056) que fueron atendidas y satisfechas en su momento (folio 69, 70, 76, 78). Se centra el debate en la factura 1068 por importe de 2.152'12 euros por el concepto de pintura plástica color mate (folio 6). Opuso la demandada la defectuosa ejecución del encargo, de la obra en concreto. La actora pagó la totalidad de los trabajos, excepto el importe de los reclamados en la presente litis sin objeción alguna ni oposición por defecto de los trabajos; así se recoge en las formas de pago folios 70, 75, 80 pagarés con vencimiento a 10-9-2007; 10-7-2007 10-9-2007. Sólo se opuso a la partida de pintura facturada a 25-9-2007, alegando defecto en la ejecución.
La parte apelante apoyó sus alegaciones en la declaración del director de la obra. A tenor de lo dispuesto en los arts. 12 y 13 LOE compete a este agente de la edificación la dirección de la obra y controlar su ejecución, todo ello en relación con el art. 2 D. 16-7-35 y L. 1-4-86 . De su declaración se desprende la defectuosa ejecución de la obra de pintura cuyo precio se reclama. Relacionando la declaración del director de obra con la documental aportada de los trabajos de reparación de la pintura por un tercero y de importe semejante al facturado por la actora (folios 81, 82) es clara la existencia de los defectos, la reparación efectuada de contrario y su importe. Por lo que a tenor del art. 1124 Cc . no puede exigir el cumplimiento de una obligación recíproca el que incumplió la suya. Así ante el incumplimiento por la actora de los trabajos de pintura a favor de la demandada no puede reclamar su precio, cuando ella incumplió su obligación. Lo que lleva a la estimación del recurso.
CUARTO.- Sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a la actora, arts. 398, 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Residencial Blau-Verd, S.L. contra la sentencia dictada el 2-abril-2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vic debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Milagros debemos absolver y absolvemos a Residencial Blau-Verd, S.L. de la demanda; sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a la actora.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a diez de septiembre de dos mil nueve y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
