Sentencia Civil Nº 393/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 393/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 436/2012 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 393/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100396


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00393/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 436/2012

ILMOS. SRES.

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de junio del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 140/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Construcciones García Delicado, S. L. U., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Centeno Bolívar (ante el Juzgado) y Lozano Semitiel (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Hernández Bravo, y como demandados y ahora también apelantes D. Gonzalo y Dª. Camila , respectivamente representados por los Procuradores Srs. Cañizares Millán (ante el Juzgado) y Esteban Hernández (ante la Audiencia) y defendidos por el Letrado Sr. Romero López-Briones. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Centeno Bolívar, en nombre y representación de la mercantil Construcciones García Delicado, S. L. U., frente a D. Gonzalo y Dª. Camila debo condenar y condeno a los demandaos a abonar a la actora la cantidad de catorce mil cuatrocientos nueve euros con cincuenta y seis céntimos (14.409Ž56 euros). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación D. Gonzalo y Dª. Camila , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, a la vez que impugnaba la sentencia, pidiendo su revocación parcial.

Del nuevo recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 436/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 7 de mayo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, a excepción de las dilaciones y paralizaciones excesivas sufridas por el procedimiento desde que se dictó sentencia en la primera instancia hasta que se remitieron las actuaciones a esta Sala para resolver el recurso interpuesto, en las que se ha empleado más de dos años.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil Construcciones García Delicado, S. L. U., presenta demanda reclamando el importe de 20.609Ž57 € de D. Gonzalo y Dª. Camila , con quienes había concertado un contrato escrito para la ejecución de unas obras (construcción de una vivienda unifamiliar), cantidad que era el resto de la parte de la obra ejecutada antes de resolver el contrato.

Contestan los demandados negando la autenticidad del contrato presentado de contrario, aceptando que hubo un acuerdo verbal hasta que, por pretender la constructora variar al alza el precio pactado, se resolvió el mismo, no presentando la otra parte las certificaciones de obra convenidas y habiendo abonado ellos la totalidad de lo realmente realizado.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda sin costas, condenando a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 14.409Ž56 €, declarando que el contrato escrito fue suscrito por las partes y atendiendo al informe emitido por el perito judicialmente designado.

Contra tales pronunciamientos plantean recurso de apelación los inicialmente demandados, entendiendo que no se ha probado que el contrato escrito presentado por la actora fuera firmado por ellos y poniendo de relieve la poca eficacia probatoria del informe pericial, por lo que interesa su revocación.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que no sólo se opuso al mismo, sino que también impugnó la sentencia, denunciando error en la valoración de las pruebas, por lo que interesó la revocación parcial de la misma y el dictado de otra por la que se estimara íntegramente su demanda.

Del nuevo recurso se dio traslado a los apelantes iniciales, que se han opuesto al mismo, pidiendo su desestimación.

SEGUNDO.- Del recurso de apelación de D. Gonzalo y Dª. Camila

El primer motivo de este recurso se dedica a combatir las razones que la sentencia de primera instancia da para concluir que el contrato escrito presentado por la actora es auténtico, pese a que ellos han negado en su contestación haberlo firmado.

El citado motivo debe ser desestimado. Téngase en cuenta que no niegan estos apelantes la existencia de un contrato de ejecución de obra, sino que sea expresamente el que recoge el escrito que se ha aportado con la demanda inicial, ahora bien, no precisan cuáles fueron los pactos verbales que se concertaron entre las partes, ni si eran diferentes de los que se reflejan en dicho contrato, ni combaten la realidad de las obras que la actora afirma haber realizado, ni su correcta ejecución, limitándose a decir que lo pagado se corresponde con la cantidad que ellos han entregado, pero ninguna prueba practican para valorar dichas obras ni si se corresponde lo abonado con el precio convenido verbalmente. Por lo tanto, no se precisa por los demandados qué trascendencia tiene el declarar la falta de autenticidad del contrato escrito presentado por la actora.

Pero es que la realidad de tal contrato viene perfectamente acreditada no tanto por las razones a que ha dado el Juzgado, sino por otra también señalada en la sentencia y que es definitiva, y es que el Sr. Gonzalo reconoció durante su interrogatorio su firma en el documento número cinco de la demanda, que contiene una referencia al contrato, en cuanto se reconoce en el mismo que los promotores no han hecho el pago inicial de 15.000 € allí previsto. Junto a lo anterior declara como testigo la trabajadora de la actora que recibió el contrato firmado del padre de la demandada, y la intervención de esta persona en las negociaciones y en la ejecución de la obra está reconocida por el propio demandado en su interrogatorio y por el perito judicial, que refiere que fue el padre de uno de los demandados el que en las dos ocasiones que estuvo en la casa le acompañó y dio explicaciones sobre lo que ellos habían hecho y lo que había realizado la constructora.

Por lo tanto, no se está cuestionando por los apelantes las obras que la actora dice haber realizado y que la sentencia ha aceptado como tales siguiendo el informe pericial, ni proponen un precio diferente al que dicho perito ha valorado, por lo que resulta intrascendente si el contrato fue firmado o no por los demandados.

Es verdad que el recurso también cuestiona el informe pericial, y dice que no ha seguido el contrato escrito (lo que resulta contradictorio con su argumento de que dicho contrato no es vinculante por no haber sido firmado por ellos), pero es que tal motivo está carente de todo detalle, no se señala qué partidas son diferentes ni se especifica en qué momento el informe pericial se aparta del contrato, tratándose de meras alegaciones. Incluso durante el juicio, cuando el perito precisa que para determinar el valor de las obras realizadas por la constructora ha seguido el presupuesto y el contrato, lo dice a respuestas del Letrado de la parte demandada, que en ningún momento le plantea discrepancias entre lo por él afirmado y lo que figura en tales documentos.

Por todo ello, debe rechazarse el recurso planteado por los demandados.

TERCERO.- Del recurso de Construcciones García Delicado, S. L. U.

Sostiene esta apelante que se debe estimar íntegramente su demanda inicial porque el perito judicial no ha tenido en cuenta que ella también ha realizado, a través del subcontratista, tres partidas que no han sido recogidas por el perito: a) el emboquillado, b) ayudas en replanteo de tabiquería, dinteles y vigas, brencas a puertas y ventanas, etc., y c) gastos generales y beneficio industrial. Por lo que interesa que se estime íntegramente su demanda y se condene a los demandados al pago de 20.609Ž57 €.

Antes de entrar en el examen de tales partidas se ha de señalar que el perito judicial puso de relieve un error de suma en las facturas presentadas por la actora, en concreto en la que figura al documento número 4 de la demanda, en la que resulta un total superior en 4.000 €, error que el Letrado de la actora acepta y asume, por lo que se debe reducir en dicho importe el total reclamado por la actora, más su repercusión en IVA. Además, en su reclamación la actora incluye el importe del informe pericial que acompaña a su demanda, que no es precio del contrato, por lo que no debe ser parte de lo que se reclama en base al mismo.

Junto a lo anterior deba rechazarse la primera de las partidas. El perito es firme al defender que el emboquillado no estaba realizado en su mayor parte, y frente a la clara y contundente explicación que da en el acto del juicio no puede prevalecer la mera declaración del representante legal de la actora o del subcontratista, que lo facturó, sin que el arquitecto técnico de la obra aclarara la cuestión, al no recodar bien el tema, declarando que había tramos sueltos, que no todo estaba hecho o que se habían levantado tejas. El examen fotográfico no aclara la cuestión, pues sólo hay dos fotografías con suficiente detalle y son de trozos muy escasos.

Respecto a la partida de ayudas en replanteo de tabiquería, dinteles y vigas, brencas a puertas y ventanas, etc. , ha quedado acreditado que el perito no las incluyó entre las partidas realizadas por la actora porque el informe lo hizo con los datos que le facilitó la propiedad, y ésta le refirió que ellos habían realizado la tabiquería, pero frente a ello, en el acto del juicio ha resultado probado que esa partida fue realizada en parte por el subcontratista, que la facturó al contratista, y ello no sólo porque así lo declararan ambos, sino porque según el demandado esa tarea fue dirigida por el arquitecto técnico de la obra que fue quien replanteó la tabiquería, pero éste, cuando declara como testigo, afirma que ello no fue así, que él no dirigió tal tarea y que en la tabiquería había obra realizado por los promotores y otra por la contratista, que era una cuestión entre ellos, que se marcaban con una señal los de unos y otros, y que él se limitaba a comprobar su correcta ejecución.

En consecuencia se ha de estimar este motivo del recurso e incluir entre las cantidades que los demandados han de abonar a la actora la cantidad de 1.932 € más IVA del 7% (135Ž24 €).

No debe incluirse el beneficio industrial ni los gastos generales que se piden también en este recurso. Se trata de una partida no reclamada en la demanda y que no figura tampoco en el contrato aportado por la demandante, donde sólo se hacía una referencia al aumento de precios del 10 % por el retraso en el inicio de la obra, que se ha cargado en las facturas, habiendo aclarado el perito judicialmente designado que, a veces, tales partidas se hacen constar en el contrato y otras se incluyen directamente en las facturas. La simple comparación entre el importe total del valor de las obras realizadas, tras deducciones, según la actora (47.142Ž06 €) y la que señala el perito (41.699Ž56 €) no es tal, pues del importe de aquélla se ha de deducir el error material aceptado (4.000 €) y al del perito se ha de sumar la partida antes aceptadas (2.067Ž24 €), con lo que no hay discrepancias y no permite concluir que, además, se haya de incluir la partida ahora discutida.

QUNITO.- La estimación parcial del recurso planteado por la mercantil determina que no deba hacerse expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia ( art. 398.2 LEC ).

En cuanto al recurso de los demandados, al desestimarse en su integridad, se han de imponer las costas a dichos apelantes, tal y como establece el art. 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo y Dª. Camila , ante esta Audiencia representados por la Procuradora Sra. Esteban Hernández, contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 140/08 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lorca, y estimando la oposición al recurso sostenida por la mercantil Construcciones García Delicado, S. L. U., ante esta Sala representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y estimando parcialmente el recurso de apelación planteado por la mercantil Construcciones García Delicado, S. L. U., contra la citada sentencia y desestimando parcialmente la oposición que al mismo han planteado D. Gonzalo y Dª. Camila , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, cuya parte dispositiva quedará en los siguientes términos:

Se condena a los demandados, D. Gonzalo y Dª. Camila , a abonar a la actora, la mercantil Construcciones García Delicado, S. L. U., la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos setenta y seis euros con ochenta céntimos (16.476Ž80 €) imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia compatibles con el anterior.

Se impone a los apelantes D. Gonzalo y Dª. Camila las costas causadas con su recurso desestimado y no se hace expresa imposición de las ocasionadas con el recurso de la mercantil parcialmente estimado.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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