Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 393/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 487/2012 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 393/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100301
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000393/2013
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 23 de julio de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000487/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Gregoria y Petra , representado por el Procurador Sr/a. ISIDRO MATEO PEREZ, y defendido por el Letrado Sr/a. ALEJANDRO LOPEZ TAFALL BASCUÑANA; y parte apelada Leonardo y MAPFRE, representado por el Procurador Sr/a. URSULA TORRALBO QUINTANA, y asistido del Letrado Sr/a. FERNANDO GUTIERREZ CORTINES LANUZA.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Isidro Mateo Pérez, en nombre y representación de Dª Petra , Dª Gregoria y la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia:
1.- Condenar a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente: 2.354,84 € a Dª Petra , 1.160,66 € a Dª Gregoria y 394 € a HILO DIRECT ASEGURADORA, así como el interés legal devengado por estas cantidades desde la sentencia hasta el total pago.
2.- Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO. Es estimada en parte la demanda, al apreciarse concurrencia de culpas.
Recurre la actora.
En verdad que hemos querido saber las circunstancias concurrentes en la colisión; y al contemplar el vídeo nos sorprende que las partes no hayan querido (renunciando a su interrogatorio) preguntar a los protagonistas directos y personales de los hechos, y se han contentado con una sólo prueba, el interrogatorio de un agente que no presenció la colisión, y, por tanto, han preferido un testigo de referencia a un testigo directo.
Con ese bagaje probatorio no es fácil llegar a saber aquellas circunstancias. Por tanto, esta Sala carece de fundamento para poder afirmar que el Juzgado yerra al fijar los hechos.
Partimos de que la causa(natural) del accidente fue el encuentro de los dos vehículo. Se discute la culpa.
SEGUNDO. La prueba, además, pone de manifiesto al menos dos datos nucleares: la frenada del vehículo de la demandante, su no acreditada justificación por motivos de la circulación, y la colisión por detrás por parte de la demandada. Respetando, pues, tales premisas fácticas resulta:
1.- La Culpa de la parte demandada que no respetó la diligencia requerida por los arts 45 y 54 del Reglamento de la Circulación . Pues no se detuvo al no observar la distancia en cada caso precisa
ante el obstáculo representado por el vehículo de la actora. Pero sobre todo el art 54, que exige mantener la distancia que permita detenerse incluso ante un frenazo brusco.
2.- La disputa se centra en la propia conducta de la actora. De la prueba practicada no consta que se introdujera un riesgo de la circulación que obligara a frenar. De manera que como el frenazo brusco y sin previa indicación a tercero usuarios de la vía, están tipificados como conductas antirreglamentarias, y, por tanto, culpables, en el art 53 del Reglamento, y como sólo estaría exculpado por alguna razón justificada, como sería la aparición de un peligro inminente para un bien jurídico protegido, lo que no ha probado la actora, se verá que la imputación de parte de culpa a la hoy apelante resulta acorde con el juicio practicado.
Como no se presentan otros motivos de disconformidad, rechazamos el recurso.
TERCERO. - Por cuanto antecede, el recurso debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente ( art.397 LEC .).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Dña Petra y Dña Gregoria contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de SANTANDER, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

