Sentencia Civil Nº 394/20...io de 2006

Última revisión
31/07/2006

Sentencia Civil Nº 394/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 314/2005 de 31 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 394/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100493

Resumen:
03065370072006100493 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 394/2006 Fecha de Resolución: 31/07/2006 Nº de Recurso: 314/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 394/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Alba-Moral S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Rosa Martinez Brufal, y dirigida por el Letrado D. Juan fernandez Tera, siendo igualmente parte apelante Dª Magdalena y D. Gustavo , representada por la Procuradora Mª José Carbonell Arbona, con la dirección del Letrado D. Jose M. Ortuño Carbonell.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 502-2.003, se dictó Sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa MartinezBrufal, en nombre y representación de Alba-Moral S.L., contra D. Gustavo y Dña. Magdalena debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora la suma de trece mil seiscientos treinta y seis euros con trece céntimos ( 13.636,13 euros) , debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria José Carbonell Arbona , en nombre y representación de D. Gustavo y Dña. Magdalena, contra Alba-Moral S.L., debo declarar y declaro que la entidad Alba-Moral S.L es responsable de la defectuosa ejecución de la obra consistente en las partidas recogidas en el dictamen emitido por la arquitecta tecnica Dña. Rebeca y que la reparación de tales defectos asciende al importe de 23.863,77 euros, condenando a la reconvenida Alba-Moral S.L. al pago a los reconvenientes de la suma de veintitres mil ochocientos sesenta y tres euros con setenta y siete centimos de euros ( 23.863,77 euros) y al pago de las costas procesales de la reconvención.

Compensándose las anteriores sumas debo condenar y condeno a Alba-Moral S.L a que haga efectiva Dña. Magdalena y D. Gustavo la suma de diez mil siete euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (10.007 ,64 euros)."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, y por la demandada, en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 314-2.005 , en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Abril de 2.006, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar Sentencia en esta alzada, por razones preferentes de indole penal, y la excesiva carga de trabajo que pesa sobre esta Sala mixta, civil y penal.

.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Madaria Ruvira.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de Dª Magdalena y de D. Gustavo .- Se centra exclusivamente su motivo de recurso en que se determine que la deuda pendiente por la construcción de la vivienda ascendía a 8.179,78 euros, a tenor del documento 2 bis aportado con la contestación a la demanda , de fecha 9 de Septiembre de 2.002, acuerdo entre las partes litigantes. Estima esta parte que la deuda ascendía a 1.561.000 pesetas (9381,80 euros), cantidad convenida, de la que se debían deducir 200.000 pesetas (su equivalente en euros), que conforme a lo estipulado, la propiedad para responder económicamente de los defectos de construcción. Y tal reclamación debe estimarse, en virtud de la teoría de los propios actos , y porque el artículo 1.281.1 del Código Civil, es claro y preciso al expresar que "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.". Sin embargo no procede la retención de las 200.000 pts reclamadas, ya que su finalidad era responder de los defectos de la construcción, por lo que habiendo sido determinada líquidamente la cuantía de la reparación, esta cláusula carece de sentido y finalidad. Por lo que por éstos y los propios argumentos jurídicos de la sentencia apelada, se estima en parte este recurso.

SEGUNDO.- Recurso de Alba-Moral S.L.- Es preciso partir de que con arreglo al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica." Y en este caso concreto la pericial en la que se fundamenta esta parte, esencialmente hace referencia al precio del módulo de construcción en la fecha de su realización, superior al pactado, lo que carece de posibilidad de ser tenido en cuenta , en virtud de la máxima "pacta sunt servanda", que igualmente corrobora el artículo 1.281.1 y el 1.255 del Código Civil . Y la Sentencia apelada es muy detallada en su fundamentación, que hace suya esta sección para entender que la prueba pericial ha sido valorada correctamente, lo que lleva a la desestimación de este recurso de apelación.

TERCERO.- Manteniéndose los pronunciamientos sobre costas en la primera instancia, se condena en las costas causadas derivadas de su recurso, a la mercantil Alab-Moral S.L., cuyos pedimentos han sido desestimados, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las derivadas del recurso de Dª Magdalena y de D. Gustavo, cuya estimación ha sido parcial , a tenor del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C..

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación legal de la mercantil Alba- Moral S.L., y estimando parcialmente el deducido por la representación legal de Dª Magdalena y de D. Gustavo, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Elche, de fecha 17 de Septiembre de 2004, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Resolución, por lo que estimando parcialmente la demanda inicial formulada por la Procuradora Sra. Martinez Brufal, en nombre y representación de Alba-Moral S.L. , contra D. Gustavo y Dª Magdalena , debemos condenar y condenamos a los citados demandados a abonar a la actora la suma de 9.381,80 euros, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; Y estimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Carbonell Arbona, en nombre y representación de D. Gustavo y Dª Magdalena, contra la mercantil Alba-Moral S.L., debemos declarar y declaramos que ésta última es responsable a favor de aquellos, por defectuosa ejecución de obra, por la suma de 23.863,77 euros , en lo que se condena a la reconvenida, así como al pago de las costas procesales de la reconvención. Compensándose las citas sumas debemos condenar y condenamos a la mercantil Alba-Moral S.L. a hacer efectiva a D. Gustavo y Dª Magdalena, la suma de 14.481,87 euros. Con expresa condena en las costas causadas derivadas de su recurso, a la mercantil Alba-Moral S.L., sin hacer expreso pronunciamiento sobre las derivadas del recurso de Dª Magdalena y de D. Gustavo,

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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