Última revisión
05/11/2007
Sentencia Civil Nº 394/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 61/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 394/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100444
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2736
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00394/2007
SENTENCIA NÚMERO 394/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION 61 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, cinco de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 672 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 61 /2007 , entre partes, como Apelante Dª. Rocío representado por el Procurador de los Tribunales D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA, y bajo la dirección letrada de D. JAVIER LESMES ALVAREZ, y como Apelado D. Serafin .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la propuesta de inventario, formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morís González, en nombre y representación de D. Serafin , debo DECLARAR Y DECLARO que el INVENTARIO de la sociedad legal de gananciales, del matrimonio formado por D. Serafin y DÑA Rocío queda constituido del siguiente modo:
El ACTIVO de la sociedad de gananciales se compone de los siguientes INMUEBLES: -Vivienda sita en Avilés, en la CALLE000 , numero NUM000 , NUM001 NUM002 . Con una superficie útil de 72,26 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad, numero 1 de Avilés, al Tomo NUM003 , Folio NUM004 , Finca numero NUM005 , Libro NUM006 . -Plaza de Garaje, sita en el inmueble precedente. MUEBLES: Muebles, enseres y demás efectos existentes en la vivienda inventariada anteriormente, y que constituyen el ajuar doméstico. VEHICULOS: --Renault Laguna, matricula U-....-LLJ -Peugeot 206, matricula I-....-ZKZ .
El PASIVO de la sociedad de gananciales: A.- Préstamo Hipotecario sobre la vivienda sita en Avilés, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a favor de Caja de Ahorros de Asturias, nº NUM007 , con una deuda pendiente de amortizar a fecha 2 de septiembre de 2006, de 5.557,74 €. B.- Préstamo personal por compra de vehículo, a favor de Caja de Ahorros de Asturias, nº NUM008 , con una deuda pendiente de amortizar a fecha 10 de agosto de 2006, de 2.837, 67 €. OBLIGACIONES: En concepto de deuda de la Sra. Rocío , con la sociedad legal de gananciales: --Tres recibos del Seguro de Hogar con la compañía Mapfre, 393,15 €, por mitad 196.58 €. -Recibo IBI urbana, con un importe de 174,08 €, por mitad 87,04 €.- Recibo IBI urbana garaje, por importe de 21,26 €, por mitad 10,63 €. -Derramas de la Comunidad de Propietarios, por importe de 960 €, por mitad 480 €.-Importe del préstamo hipotecario adeudado por la Sra. Rocío , desde el mes de marzo de 2005, hasta enero de 2006, por mitad 1.601,50 €.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2007, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia que resolvió la controversia existente sobre el inventario practicado como consecuencia de la liquidación de la Sociedad de gananciales. Los litigantes están divorciados por sentencia de fecha 9 de enero de 2006 , no existió separación judicial previa y es, por tanto, la fecha de la firmeza de esa resolución a la que hay que estar pues, de conformidad con lo establecido en el art. 95 del Código Civil es la que produce la disolución del régimen económico matrimonial, que era el antes indicado. Es cierto que esta Audiencia viene declarando que cuando se produce un acto de disposición de alguno de los bienes comunes o se extraen sumas de dinero de las cuentas gananciales en cantidades notablemente superiores a las que habitualmente se destinaban a esos fines y en fechas próximas a la separación o divorcio deberá acreditar el disponente a qué gastos comunes se ha atendido con esos importes pues, en otro caso, se entenderá que los ha utilizado para las necesidades propias y la sociedad dispondrá de las acciones correspondientes para solicitar su reintegro. En estos casos lo procedente no es inventariar un dinero que no existe en el momento de la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, por lo que no podría encuadrarse en el art. 1397-1 del Código Civil , sino un crédito que la sociedad tiene frente al cónyuge que ha dispuesto de esas sumas. Al no haberse hecho así nada debía incluirse en el activo sobre el vehículo matrícula I-....-ZKZ , ni siquiera los 751 euros que Dª Rocío dice haber recibido como precio de la venta pues no consta que ese dinero existiese en el momento de la disolución del régimen económico matrimonial. Todo ello sin perjuicio de que si el aquí apelado consideraba que se trataba de una venta simulada habría podido ejercitar las acciones correspondientes para que así se declarara y revirtiera el vehículo al patrimonio común.
SEGUNDO.- El otro motivo del recurso se refiere a una serie de recibos y gastos que incluyó la Juzgadora de 1ª Instancia y que la apelante considera improcedentes. En primer término se aportan uno, y no tres como se indica, del seguro del hogar y la fecha en que se abona es el 13 de julio de 2006, por un periodo que se extiende hasta el 13 de enero de 2007, con posterioridad, por tanto a la fecha de disolución del régimen económico matrimonial. Al corresponder a unas fechas posteriores a la extinción de la sociedad de gananciales quien los ha pagado toma un crédito frente a la sociedad por los importes abonados, que asciende a 131,05 euros. No obstante, al solicitarse sólo la mitad únicamente procede incluir 65,52 euros para observar el principio de congruencia.
TERCERO.- Los recibos de IBI abonados después de la disolución del régimen económico matrimonial y con anterioridad a su liquidación son deudas de la comunidad postganancial que no pueden considerarse como contraprestación por el uso como sucede con los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios. Por tanto quien los abonó tiene un crédito frente a ella por la totalidad de su importe. Por tanto está correctamente incluida en el pasivo la deuda que mantiene Dª Rocío frente al haber común, por el importe que se solicita para no incurrir en incongruencia. No es obstáculo a esta inclusión que en la sentencia se impusiera a D. Serafin la obligación de abonarlos pues ello no desnaturaliza su condición de deuda de la Sociedad legal de gananciales y se trata de un pronunciamiento que busca que se conserven los bienes comunes y que acciones ejercitadas por terceros no conduzcan a la desaparición del patrimonio.
CUARTO.- Debe acogerse el recurso en lo que respecta a la derrama de la Comunidad de Propietarios ya que la misma corresponde al año 2005 y, por tanto, a un periodo anterior a la disolución del régimen económico matrimonial por lo que cabe presumir que se abonó con dinero común y en ningún caso permite solicitar su importe como un crédito del esposo. Otro tanto cabe decir respecto del importe del préstamo hipotecario abonado durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales.
QUINTO.- Los precedentes razonamientos conducen al acogimiento del recurso por lo que no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada ( art. 398-1 en relación con art. 394-1 de la LEC ).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Rocío frente a la sentencia que con fecha 16 de Noviembre de 2006 dictó la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés y revocar dicha resolución en el sentido de excluir del activo el vehículo matrícula I-....-ZKZ , de reducir la partida del pasivo relativa a los Seguros del hogar a 65,52 euros, y excluir de este las derramas de la Comunidad de Propietarios y el importe del préstamo hipotecario correspondiente al año 2005. Se confirma dicha resolución en los demás extremos y no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

