Sentencia Civil Nº 394/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Civil Nº 394/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 283/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 394/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 283/2009

Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 238/2008

Juzgado Instrucción 7 Figueres.Exclusivo violencia sobre la mujer

SENTENCIA Nº 394/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cinco de noviembre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 283/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Romeo , representada esta por el Procurador D. MARIA ELENA MARTINEZ PUJOLAR, y dirigida por el Letrado D. CARMEN DUTÚ ELIZALDLE; y como parte apelada D. Juan Francisco , representada por el Procurador D. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D.JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Instrucción 7 Figueres.Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos nº 238/2008 , seguidos a instancias de D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. Enri Roderiguez Domingo y bajo la dirección del Letrado D. José Ramirez González, contra D. Romeo , representado por el Procurador D. Felipe Luis Fern ández Cuadros, bajo la dirección del Letrado D. Carmen Dutú Elizalde, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sr. Rodríguez, en nombre y representación de Doña Juan Francisco , contra DON Romeo , y estimando la demanda reconvencional interpuesta por éste contra Juan Francisco , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio habido entre ambos cónyuges. Asimismo procede acordar, como medidas reguladoras de divorcio, las siguientes:

1.- La atribución a Juan Francisco de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Nina, con patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- La fijación de un régimen de visitas a la menor, a favor del padre, consistente en todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que deberá reintegrarla al domicilio materno, y los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20 horas llevándola a casa de la madre, y vacaciones por mitad, del modo siguiente:

-Vacaciones de Navidad: primer período del 23 a las 10 horas al 31 de diciembre a las 10 horas, ambos incluidos, y segundo período desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del 7 de enero.

-Vacaciones de Semana Santa: primer período del Lunes Santo a las 10 horas al Jueves Santo a las 21 horas, y segundo período del Jueves Santo a las 21 horas al Lunes de Pascua a las 20 horas.

-Vacaciones de verano:

a) primer período: segunda quincena de junio desde el día siguiente a la finalización del colegio a las 10 horas hasta el 1 de julio a las 10 horas, segunda quincena de julio desde el día 15 a las 20 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas, y segunda quincena de agosto del 15 de agosto a las 20 horas hasta el 1 de septiembre a las 10 horas.

b) segundo período: primera quincena de julio del 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas, primera quincena de agosto del 1 de agosto a las 10 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas, y primera quincena de septiembre desde el 1 de septiembre a las 10 horas hasta el día siguiente al comienzo del curso escolar.

Los años impares el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre, y años pares el primer período al padre y el segundo a la madre.

3.- La atribución del uso de la vivienda familiar, sita en Calle DIRECCION000 , NUM000 , de Figueres, a la actora y la hija del matrimonio.

4.- La fijación de una pensión de alimentos para la menor, a cargo del padre demandado, de 220 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios de la misma que resulten debidamente justificados.

5.- Se prohíbe la salida de territorio nacional de la menor Nina, salvo autorización judicial.

Se desestiman el resto de pretensiones formuladas por las partes.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 283/2009

Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 238/2008

Juzgado Instrucción 7 Figueres.Exclusivo violencia sobre la mujer

SENTENCIA Nº 394/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, cinco de noviembre de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 283/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Romeo , representada esta por el Procurador D. MARIA ELENA MARTINEZ PUJOLAR, y dirigida por el Letrado D. CARMEN DUTÚ ELIZALDLE; y como parte apelada D. Juan Francisco , representada por el Procurador D. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D.JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- Por el Juzgado Instrucción 7 Figueres.Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos nº 238/2008 , seguidos a instancias de D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. Enri Roderiguez Domingo y bajo la dirección del Letrado D. José Ramirez González, contra D. Romeo , representado por el Procurador D. Felipe Luis Fern ández Cuadros, bajo la dirección del Letrado D. Carmen Dutú Elizalde, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sr. Rodríguez, en nombre y representación de Doña Juan Francisco , contra DON Romeo , y estimando la demanda reconvencional interpuesta por éste contra Juan Francisco , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio habido entre ambos cónyuges. Asimismo procede acordar, como medidas reguladoras de divorcio, las siguientes:

1.- La atribución a Juan Francisco de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Nina, con patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- La fijación de un régimen de visitas a la menor, a favor del padre, consistente en todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que deberá reintegrarla al domicilio materno, y los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20 horas llevándola a casa de la madre, y vacaciones por mitad, del modo siguiente:

-Vacaciones de Navidad: primer período del 23 a las 10 horas al 31 de diciembre a las 10 horas, ambos incluidos, y segundo período desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta las 20 horas del 7 de enero.

-Vacaciones de Semana Santa: primer período del Lunes Santo a las 10 horas al Jueves Santo a las 21 horas, y segundo período del Jueves Santo a las 21 horas al Lunes de Pascua a las 20 horas.

-Vacaciones de verano:

a) primer período: segunda quincena de junio desde el día siguiente a la finalización del colegio a las 10 horas hasta el 1 de julio a las 10 horas, segunda quincena de julio desde el día 15 a las 20 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas, y segunda quincena de agosto del 15 de agosto a las 20 horas hasta el 1 de septiembre a las 10 horas.

b) segundo período: primera quincena de julio del 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas, primera quincena de agosto del 1 de agosto a las 10 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas, y primera quincena de septiembre desde el 1 de septiembre a las 10 horas hasta el día siguiente al comienzo del curso escolar.

Los años impares el primer período corresponderá a la madre y el segundo al padre, y años pares el primer período al padre y el segundo a la madre.

3.- La atribución del uso de la vivienda familiar, sita en Calle DIRECCION000 , NUM000 , de Figueres, a la actora y la hija del matrimonio.

4.- La fijación de una pensión de alimentos para la menor, a cargo del padre demandado, de 220 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios de la misma que resulten debidamente justificados.

5.- Se prohíbe la salida de territorio nacional de la menor Nina, salvo autorización judicial.

Se desestiman el resto de pretensiones formuladas por las partes.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Romeo , contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Instrucción 7 Figueres Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos de nº 238/2008 de Divorcio contencioso, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, sin hacer expresa imposición de de las costas de esta alzada.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Romeo , contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Instrucción 7 Figueres Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos de nº 238/2008 de Divorcio contencioso, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, sin hacer expresa imposición de de las costas de esta alzada.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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