Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 394/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 311/2010 de 20 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 394/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 311/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 165/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL
S E N T E N C I A N ú m. 394
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 20 de julio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 165/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Martorell, a instancia de RECUPERADOS DEL ANOIA S.L. contra FINDLAY INDUSTRIES ESPAÑA, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por RECUPERADOS DEL ANOIA, S.L, contra FINDLAY INDUSTRIES ESPAÑA, S.L. condenando a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por RECUPERADOS DEL ANOIA S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de una factura por la venta de material, por un importe de 17.983'39 euros (folios 5-9; 17-19). Admitida a trámite la demanda y emplazada la mercantil demandada, compareció en tiempo y forma solicitando la desestimación de la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- La apelante, en su recurso se limitó a impugnar la sentencia en cuanto no tuvo en cuenta la inexistencia de referencia a la actora en el contrato de la demandada con el Sr. Benigno (PROMAC) y la falta de cumplimiento por la demandada de la aportación de los libros contables; en la existencia de la relación mercantil entre las partes litigantes. Así mismo insistió en la falta de posibilidad del interrogatorio del legal representante de la actora (?) y denegación de diligencia final.
CUARTO.- Con carácter previo es preciso resaltar que no toda denegación de medios de prueba implica vulneración del derecho de parte, sino que es preciso que la denegación de medios de prueba sea injustificada, arbitraria e irrazonable y que, además, influya en el resultado del proceso; en concreto, solo se produce indefensión cuando el medio de prueba inadmitido sea decisivo para el éxito de la acción y pretensión de la parte ( SS.TC. 35/01 ; 165/01 y S.TS. 19-7-09 y las que cita). Así mismo la parte actora debe probar los hechos en que basa su pretensión, debiendo soportar los efectos negativos de la falta de prueba la parte obligada a ello, art. 217 LEC . Respecto a los medios de prueba, es la demandada la que debe solicitar la declaración de la parte actora. Por demás las diligencias finales, a instancia de parte, podrán ser acordadas por los tribunales. Es una facultad de éstos, no es vinculante su petición por las partes (art. 435 LEC .), por lo que su denegación razonada y razonable no conculca derechos de las partes procesales.
QUINTO.- En cuanto al fondo real, la venta de los productos, deshechos, se basó en el contrato de la demandada con un tercero, contrato de 21-11-2005 (folios 50 y ss.) en el que no fue parte la actora. Los contratos como fuente de las obligaciones, arts. 1089 ; 1091 Cc. obligan y vinculan a las partes contratantes (art. 1257 Cc.) no vinculando a terceros ajenos a la relación contractual (art. 1259 Cc .). Por lo que no puede prosperar el recurso y demanda al no ser parte la actora-apelante de la relación contractual, limitándose sólo al transporte de los residuos adquiridos por tercero a la demandada.
SEXTO.- Se imponen las costas a la parte apelante, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Recuperados del Anoia, S.L. contra la sentencia dictada el 26-mayo-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

