Sentencia Civil Nº 394/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 394/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 513/2011 de 03 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 394/2011

Núm. Cendoj: 37274370012011100621


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00 394 /2011

Sentencia Número: 394 / 11

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a tres de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 1455/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 513/2011 , han sido partes en este recurso: como demandante-apelado BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Soto Losa. Y como demandado-apelante D. Argimiro , representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien bajo la dirección de la Letrada Doña Mayra Regidor Muñoz. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

Antecedentes

.- El día treinta de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño en nombre y representación de Banco Santander S.A. contra D. Argimiro , representado por el Procurador Sr. Sánchez de la Parra y Septien, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la suma de 16.867,44 euros, intereses de mora pactados desde el 24 de noviembre de 2009, y las costas del pleito"

.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia en los extremos expuestos en el escrito de apelación, así como que se determine la expresa condena en costas a la parte contraria; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la apelante.

.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de Septiembre de dos mil once , pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal del demandado Don Argimiro se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha 30 de marzo de 2.011 , - que fue aclarada por auto de fecha seis del siguiente mes de abril -, la cual, estimando la demanda promovida contra el mismo por la entidad demandante Banco Santander S. A., le condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 16.867,44 euros, con los intereses de demora pactados desde el 24 de noviembre de 2.009, y las costas. Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se le condene a pagar a la entidad demandante la cantidad de 16.794,63, con los intereses legales correspondientes, y sin imposición de las costas.

Segundo.- Se insiste por la defensa del recurrente en el primero de los motivos de impugnación en que, si la cuota mensual que el demandado debería abonar para la amortización del préstamo era de 427,41 euros y ha venido abonando la cantidad de 427,71 euros, tal exceso debería ser descontado de la cantidad ahora reclamada, por lo que la total adeudada ascendería a 16.794,63 euros. Es verdad que el demandado ha venido abonando la cantidad que refiere, pero, según resulta de los recibos aportados por el mismo, la cantidad de 0,31 euros lo era por "gastos de correo" y además no consta que por el referido demandado se formulara oposición o se manifestara discordancia alguna con la inclusión de la indicada cantidad. Por lo que, tal y como acertadamente concluye la sentencia impugnada, lo abonado por el referido concepto desde el inicio del plazo de amortización del préstamo no puede ser descontado por vía de compensación de la cantidad ahora reclamada.

Tercero.- En relación con los intereses reclamados se afirma por la defensa del recurrente en esta alzada, al igual que ya lo hiciera en la primera instancia, que, si bien es verdad que conforme a los términos del contrato de préstamo está obligado al pago de los intereses de demora al tipo del 20,25 % pactado, tales intereses deben contabilizarse únicamente respecto al tiempo en que estuvo vigente el contrato de préstamo, es decir, hasta el 24 de noviembre de 2.009, y que con posterioridad únicamente vendría obligado al pago del interés legal correspondiente. Pretensión que tampoco puede ser acogida, por cuanto si los intereses de demora tienen la naturaleza de indemnización por retraso, como ha venido a establecer la doctrina jurisprudencial que ya menciona la sentencia impugnada, es evidente que su devengo lo será hasta el momento en que se produzca el pago de la cantidad debida, y no sólo hasta el momento del cierre de la cuenta, como por lo demás se deduce de lo prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil , según el cual el interés legal sólo será de aplicación a efectos de determinar la indemnización de perjuicios cuando la obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero en defecto de pacto sobre el tipo de interés, lo que evidentemente no ocurre en el presente caso, en el que expresamente se pactó en el contrato de préstamo un interés demora del 20,25 %.

Cuarto.- El rechazo de los anteriores motivos ha de determinar también de modo inexorable la desestimación del último, ya que, si las pretensiones de la demanda han sido acogidas en su integridad, la condena al demandado al pago de las costas correspondientes a la primera instancia es plenamente conforme con lo establecido en el artículo 394. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Quinto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Argimiro y confirmada la sentencia impugnada, con imposición al mismo de las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Argimiro , representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha 30 de marzo de 2.011 , - que fue aclarada por auto de seis del siguiente mes de abril -, en el Juicio ordinario del que dimana el presente rollo, con imposición al expresado recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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