Sentencia Civil Nº 394/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 394/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 261/2012 de 27 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 394/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100371


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00394/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 261/2012- CUANTÍA.

SENTENCIA

A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil doce.

Vistos por la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, como tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL núm. 261/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2011, en los autos de juicio verbal núm. 298/2010 por razón de la cuantía , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 2 de Betanzos , en los que son parte como apelantes, DON Teofilo , provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Claudia , provista del documento nacional de identidad nº NUM001 , ambos con domicilio en DIRECCION000 , núm. NUM002 , NUM003 , Miño (A Coruña), representados por el procurador don Juan Perrau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección de la abogada doña Ana Sánchez Andrade Saavedra; y como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM004 DE LA AVENIDA000 (HOY DIRECCION000 , Nº NUM002 ) MIÑO, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección de la abogada doña Concepción Álvarez Rodil; versando los autos sobre realización de obras e indemnización por daños y perjuicios.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha diez de octubre de dos mil once, dictada por la Sra. juez del juzgado de primera instancia núm. 2 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Delgado Rodríguez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM002 DE LA DIRECCION000 , ANTES NÚMERO NUM005 DE LA AVENIDA000 , DE MIÑO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Claudia Y DON Teofilo , a reparar la causa de las humedades y filtraciones de agua, en el garaje comunitario así como a reparar los daños existentes en el mismo consecuencia de dichas filtraciones.

Se imponen las costas a los demandados.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador DON CARLOS GARCÍA BRANDARIZ, en nombre y representación de DOÑA Claudia Y DON Teofilo , contra la comunidad de propietarios del edificio número NUM002 de la DIRECCION000 de Miño.

Se imponen las costas a la parte actora".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por don Teofilo y Claudia , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de abril de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de don Teofilo y de doña Claudia , en calidad de apelante; y la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio núm. NUM004 de la DIRECCION000 núm. NUM002 de Miño (antes AVENIDA000 ), en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, pasándose los autos a la magistrada ponente para resolver el recurso.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se circunscribe el presente recurso de apelación a la reclamación formulada por Doña Claudia frente a la Comunidad de Propietarios, demanda que se acumuló a la inicial reclamación de la Comunidad frente a la misma y su esposo.

La apelación se fundamentó en puridad en error en la valoración de la prueba, siendo lo reclamado la humedad del salón que al entender de la recurrente se debe a la fachada y la humedad del dormitorio que no proviene del desagüe del lavadero. Finalmente se solicitó la nulidad de la prueba pericial, porque a su entender estamos ante prueba impertinente, debiendo decretarse su nulidad, ya que los informes eran coincidentes.

Pues bien; un examen detenido de las periciales -contradictorias, en contra de lo que se sostiene- conduce a ratificar la valoración probatoria efectuada por la sentencia apelada, pues no se acreditó que dichas humedades proviniesen de elementos comunitarios. Así la perito Sra. Eva -que hizo el informe a instancia de la compañía aseguradora Axa de la Comunidad de Propietarios- entendió que la junta de separación estaba en perfecto estado, en el acto del juicio manifestó "al 100%", atribuyendo el problema no a una falta de mantenimiento de la comunidad, sino que al hacer obras en la calle se rompió la fachada para conectar la bajante. Pero este extremo no lo apreció el perito Sr. Rogelio , que estimó que para comprobarlo habría que retirar la junta de unión y ver su interior, siendo poco convincente en el sentido de que la fachada está en buen estado de capilaridad, no descartando que fuera una obra exterior, aunque indicando que por fuera está perfecta.

El perito judicial no pudo determinar el origen de la humedad del salón -"incluso podría ser interior de la propia vivienda"-, reiterando que la fachada estaba en buen estado y que la misma no tenía daños. Realmente atribuir la causa como indica el perito Don. Rogelio , por descarte porque por el interior no pasan bajantes, para luego indicar que la fachada está en buen estado, reconociendo que la junta había que levantarla, no es suficiente.

No va en contra de las reglas de la lógica dar primacía al informe del perito judicial, por sus mayores garantías de objetividad e imparcialidad, debiendo ya con lo expuesto rechazarse también la argumentación del recurrente de que la prueba del perito judicial era impertinente, cuando su necesidad era evidente, a la vista de lo contradictorio de los informes.

Finalmente, en cuanto a la humedad en el dormitorio, la perito Doña. Eva la atribuye a la manipulación de la bajante que efectuaron para conectarla a un lavadero que efectuaron los apelantes, extremo que incluso provocó reclamaciones en las Juntas de Comunidad, y denuncia al Concello.

En tal extremo disintió el perito Don. Rogelio , indicando que lo que está mal es la impermeabilización de la tubería, estimando que serían necesario picar el ladrillo para saber la causa.

El perito judicial tampoco aclaró la cuestión pues si bien pareció indicar que su origen era la estanqueidad de la propia terraza, zona a que fue la modificada, también indicó que podía tener un origen privativo, concluyendo la sentencia apelada que las filtraciones guardan relación con las bajantes de pluviales en el punto de encuentro con la terraza en el lugar donde se conectó el desagüe, que precisamente a requerimiento de la comunidad tuvieron que levantar, al manipular sin consentimiento un elemento común del edificio.

No existen méritos en esta alzada para llegar a conclusión distinta, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO.- Las costas se imponen al recurrente a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Betanzos, de 10 de octubre de 2011 , con imposición de costas en esta alzada a los recurrentes.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario, certifico.

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