Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 394/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 581/2011 de 29 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 394/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100320
Encabezamiento
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0006402 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 646 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID
Procurador: SOFÍA MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA MARTÍNEZ
Contra: SCHINDLER, S.A.
Procurador: MARÍA MARTÍNEZ DEL CAMPO
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 646/10 y Monitorio 1766/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NÚMERO NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandante- apelada, la mercantil SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Martínez del Campo.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la
Antecedentes
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de SCHINDLER S.A. condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID, a que pague a la anterior la cantidad de seis mil cuatrocientos treinta y nueve euros con cuarenta y seis centimos (6.439,46 ,euros ), más sus intereses legales conforme al fundamento jurídico segundo y costas.".
Fundamentos
Con fecha 4 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid dictó sentencia estimando la pretensión actora al considerar que la demandada no había practicado prueba alguna para justificar que la actora hubiere incumplido el contrato.
Considerando que la única prueba propuesta y practicada en las presentes actuaciones es la documental y que la valoración de la misma evidencia que las partes firmaron un contrato en virtud del cual la actora se obligaba a realizar unos trabajos de modernización de ascensor a cambio del precio que se fija en aquél, sin que la demandada haya practicado prueba de la que pueda desprenderse que, en efecto, tal contrato fue incumplido, el recurso de apelación debe ser totalmente desestimado. El hecho de que la Comunidad de Propietarios rescindiera el contrato de mantenimiento (documento nº 2 de la contestación), y que suscribiera posteriormente otro con distinta empresa, no justifica, por más que se insista, que la demandante incumpliera la obligación respecto del que ahora constituye el objeto de la litis; consecuentemente, y como dice la sentencia, la demandada no ha dado cumplimiento a lo que dispone el art. 217.3 de la LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Sofía María Álvarez-Buylla Martínez, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, con fecha cuatro de octubre de dos mil diez , que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

