Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 394/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 60/2012 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUZMAN ORIOL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 394/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100373
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 60/12
Procedente del procedimiento verbal nº 389/11
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 394
Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Ramón VIDAL CAROU y Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal Unipersonal ,ha visto el recurso de apelación nº 60/12 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2011 en el procedimiento nº 389/11 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el que es recurrente ASCAT SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSe incomparecido Don Jose Ignacio , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimar íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por D. Jose Ignacio en propio nombre y representación, contra Escatsa seguros representado por el procurador Sr. Martínez ,y asistido del letrado Sr. Magret condenándola al pago de la cantidad de 700 € y una expresa condena en costas.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a Ascat Seguros Generales, S.A. a abonar a D. Jose Ignacio a la cantidad de 700 euros como consecuencia del atraco sufrido fuera del domicilio y en virtud de la póliza de seguro del hogar contratada por el demandado con la recurrente. Contra dicha sentencia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la misma al no haber existido violencia sino un hurto del efectivo que acababa de retirar de la oficina bancaria y subsidiariamente se le condene a la cantidad de 150 euros.
SEGUNDO.-No se discute que el actor retiró de la oficina bancaria la cantidad de 700 y al salir al exterior impactó sobre su cabeza un líquido que se le derramó sobre la misma y en tales circunstancias le fueron sustraídos los 700 euros.
La sentencia de instancia considera que sobre el Sr. Jose Ignacio se ejerció un acto violento como es el lanzamiento del líquido en cuestión y que dicha acción fue la causa eficiente para la posterior sustracción del dinero efectivo que portaba y excede de lo que es una mera distracción y, en este sentido, compartimos dichas consideraciones ya que la acción sufrida por el demandante no puede tener otro calificativo que de violencia corporal (como prevé la póliza) para facilitar la sustracción.
Respecto a la cantidad asegurada asiste la razón al recurrente, en cuanto a la limitación de cantidad asegurada, por cuanto el clausulado general aportado por el Sr. Jose Ignacio consta claramente que la suma asegurada se extiende a 310 euros en el caso de que el atraco se produjera inmediatamente después de la extracción del dinero en un cajero automático de una entidad de crédito.
En el presente caso no se discute que inmediatamente antes de recibir el impacto del líquido sobre la cabeza del Sr. Jose Ignacio , éste había retirado de la oficina bancaria la cantidad de 700 euros, por lo que existiendo también cajeros en el interior de las oficinas bancarias, debe equipararse el supuesto de retirar el efectivo en ventanilla.
TERCERO.-En atención a todo lo expuesto, se ha estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, procediendo, en consecuencia, a la revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia en el sentido de que la cantidad a abonar será de 310 euros, sin imposición de costas en ninguna de las instancias ( arts.394 y 398 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
El Tribunal acuerda: estimar parcialmente el recuso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ascat Seguros Genrales, S.A. contra la sentencia de 12 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Barcelona , que se revoca parcialmente en el sentido de condenar a de Ascat Seguros Generales, S.A a abonar a D. Jose Ignacio la cantidad de 310 euros más los intereses legales correspondientes, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Con devolución del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
