Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 394/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1113/2012 de 29 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 394/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100430
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00394/2013
J. Molina de Segura nº Cuatro
Verbal 381/2011
S E N T E N C I A nº 394/2013
En Murcia, a veintinueve de julio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 381/2011 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de m24entre las partes: como actora Alfonso y Fermina , representada por el Procurador Sr/a. García-Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr/a. Muñoz Valera, y como demandada 'Fiatc, Mutua de Seguros, S.A.', representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y dirigida por el Letrado Sr/a. Vera Pelegrín.
En esta alzada actúa como apelante 'Fiatc, Mutua de Seguros, S.A.', personándose por el Procurador Sr/a. Lozano García, y como apelada Alfonso y Fermina , personándose por el Procurador Sr/a García-Legaz Vera.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de septiembre de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:'Que, estimando la demanda de juicio verbal promovidos a instancia de debo: 1.- Condenar y condeno a la citada demandada al pago de la cantidad de 1.686,53 euros e intereses devengados conforme con el Fundamento de Derecho Segundo. 2.- con imposición de costas a la demandada.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Fiatc Mutua de Seguros ,S.A., basándolo en síntesis en que se rechazara en parte la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 1113/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 29 de julio de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Alfonso y Fermina formuló demanda contra 'Fiatc, Mutua de Seguros , S.A.' en reclamación de los gastos de defensa satisfechos para reclamar la asunción por dicha aseguradora del pago de los daños causados en su vehículo causados por otro vehículo asegurado en la misma compañía.
La sentencia aceptó las pretensiones de los actores, razón por la cual la aseguradora ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la misma, limitando la condena al pago d 600 euros.
SEGUNDO.-Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la póliza de seguro concertada con Fiatc recoge la cobertura de gastos de defensa, lo que viene corroborado por el conflicto de intereses existente en el presente caso dado que la aseguradora cubría los riesgos de circulación de los dos vehículos intervinientes en el accidente.
La aseguradora pretende limitar la obligación de abonar los gastos de defensa en virtud de las condiciones particulares, cláusula 'V', a la suma de 600 euros por haber ejercitado el tomador su derecho a la libre elección de abogado (f. 12), lo que no procede dado que no aparece firma alguna del a asegurado que acepte dicha condición, y se trata de una cláusula limitativa del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que debió ser expresamente aceptada; limitación cuantitativa que sí aparece a la hora de establecer las garantías para otros conceptos (v.g. responsabilidad por daños causados a terceros limitada a 50.000.000 euros por siniestro); constando por el contrario simplemente la expresión 'incluida' la garantía adicional por defensa sin concreción de una limitación de su importe.
El tomador efectivamente eligió un letrado particular, pero ello tuvo su causa en el ya mencionado conflicto de intereses existente por no haber hecho frente la aseguradora a los daños causados en su vehículo cuando fueron denunciados el otro conductor y la propia aseguradora (documento 6 -f. 18 a 19-) y, además, se le comunicó por fax el nombramiento de la letrada, quien finalmente consiguió cobrar la indemnización al llegar a un acuerdo con la demandada (f. 15 a 17).
En definitiva, la aseguradora debe abonar los gastos de defensa reclamados por no ser de aplicación el límite de 600 euros pretendido también en el recurso ante la no aceptación de mismo por le tomador.
TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Fiatc, Mutua de Seguros, S.A.'contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
