Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 394/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 973/2015 de 20 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA
Nº de sentencia: 394/2017
Núm. Cendoj: 08019370162017100297
Núm. Ecli: ES:APB:2017:6122
Núm. Roj: SAP B 6122/2017
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 3a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120138148957
Recurso de apelación 973/2015 --A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 796/2013
Parte recurrente/Solicitante: Patricio
Procurador/a: Rosa Mª Carreras Cano
Abogado/a: CARLOS VALERA JIMENEZ
Parte recurrida: ALLIANZ SEGUROS
Procurador/a: Francisco Ruiz Castel
Abogado/a: OLGA RODRIGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA núm.394/2017
Magistrados/as:
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª Marta Rallo Ayezcuren
Barcelona, a 20 de julio de 2017.
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 796/2013, sobre reclamación de seguro de vida, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia número 11 de Barcelona.
El demandante, don Patricio , que actúa en representación de sus hijos menores Avelino , Feliciano
y Mario , ha sido representado por la procuradora doña Rosa María Carreras Cano y defendido por el letrado
don Carlos Valera Jiménez. La demandada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., ha
sido representada por el procurador don Francesc Ruiz Castel y defendida por la letrada doña Olga Rodríguez
Martínez.
Don Patricio ha recurrido en apelación contra la sentencia de 29 de abril de 2015 .
Antecedentes
La parte dispositiva de la sentencia del juzgado dice: ' Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Patricio , en nombre y representación de sus hijos menores Avelino , Feliciano y Mario , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Mª Carreras Cano, contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francesc Ruiz Castel, debo absolver y absuelvo a la entidad de seguros demandada der los pedimentos formulados en su contra en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ' .Don Patricio recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 27 de junio de 2017.
Ha sido ponente la magistrada Marta Rallo Ayezcuren.
Fundamentos
Demanda Don Patricio , en representación de sus hijos menores Avelino , Feliciano y Mario , demandó, en este juicio, a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en reclamación de 82.302,41 euros, más los intereses de la Ley de contrato de seguro (LCS) y las costas del juicio.Invocó el seguro de vida contratado con Allianz, el 25 de octubre de 2007, por doña Adelina , esposa del actor y madre de los hijos comunes Avelino , Feliciano y Mario . En la demanda se alegaba que la Sra.
Adelina había fallecido el 28 de noviembre de 2009, como consecuencia de una infección del tracto urinario y una oclusión intestinal; que los beneficiarios del seguro eran los herederos legales y que, de acuerdo con las normas sucesorias de la República Popular China, los hijos de la Sra. Adelina , fallecida intestada, tenían la condición de herederos legales.
Contestación Allianz se opuso a la demanda y alegó, en síntesis, que la Sra. Adelina , en el cuestionario firmado al tiempo de contratar el seguro, ocultó las patologías previas directamente relacionadas con su fallecimiento.
Invocó la LCS y, en especial, su artículo 10 .
Sentencia La sentencia del juzgado desestimó la demanda. Tras un análisis detenido de los aspectos jurídicos y fácticos del caso, la Sra. magistrada concluyó que la Sra. Adelina , al contratar el seguro de vida y responder al cuestionario al que fue sometida, faltó reiteradamente a la verdad y ocultó maliciosamente el padecimiento por el que se encontraba bajo control médico.
Recurso de apelación La parte demandante apela contra la sentencia del juzgado. Alega, en esencia, que, en el momento del contrato, no se sometió a la Sra. Adelina a cuestionario alguno sobre su estado de salud ni a reconocimiento médico; que su fallecimiento no tuvo nada que ver con la neoplasia de recto diagnosticada en septiembre de 2007 y que la Sra. Adelina ignoraba el verdadero alcance de su situación clínica.
La causa del fallecimiento. Hechos probados No se impugnan en la segunda instancia los hechos probados que se enuncian en los párrafos 2º y 3º del fundamento de derecho segundo de la sentencia del juzgado. De esa relación de hechos y de los datos resultantes de la prueba documental del juicio (informes médicos del Hospital Dos de Maig, documentos7 de la demanda y 3 y 4 de la contestación) resulta lo siguiente: Doña Adelina acudió al Hospital Dos de Maig de Barcelona, el 19 de septiembre de 2007, aquejada de dolor abdominal de varios días de evolución. Fue ingresada para tratamiento y estudio y diagnosticada de neoplasia de sigma oclusiva. Fue intervenida quirúrgicamente el 19 de septiembre de 2017 (colostomía de descarga). El diagnóstico anatomo-patológico definitivo fue adenocarcinoma moderadamente diferenciado (bajo grado) T3N2M0. El alta hospitalaria fue el 25 de octubre de 2007, con prescripción de quimioterapia.
El mismo día del alta de la primera estancia hospitalaria, 25 de octubre de 2007, la Sra. Adelina suscribió la póliza de seguro de vida. Así resulta de las fechas de los documentos y no ha sido cuestionado por la parte apelante.
El 20 de noviembre de 2007, la Sra. Adelina inició el tratamiento de quimioterapia (9 ciclos).
En noviembre de 2008, la Sra Adelina sufrió recidiva local.
En marzo de 2009, se practicó a la Sra. Adelina una laparotomía exploradora, salpingo-ooforectomía bilateral, exéresis de una adenopatía retroperitoneal parcial, de una adenopatía situada en la bifurcación aorto- ilíaca (reducción tumoral no completa).
En abril de 2009, se realizó nefrostomía derecha.
El 19 de mayo de 2009, la Sra. Adelina inició de nuevo quimioterapia. Recibió el 10º ciclo el 20 de octubre de 2009.
El último ingreso hospitalario fue el 6 de noviembre de 2009, por suboclusión intestinal e infección del tracto urinario. En TAC se objetivó carcinomatosis abdominal y hepática. Durante su estancia en el hospital presentó nuevo cuadro de suboclusión intestinal que no respondió al tratamiento médico y evolucionó desfavorablemente.
La Sra. Adelina falleció el 28 de noviembre de 2009.
A la vista de la documentación médica referida y del informe pericial aportado por Allianz (del médico Romeo ), debemos compartir necesariamente la conclusión de la sentencia del juzgado sobre la relación causal entre la enfermedad diagnosticada a la Sra. Adelina en septiembre de 2007 y su fallecimiento en noviembre de 2009.
La alegación de la parte apelante, según la cual, el fallecimiento no tuvo nada que ver con la neoplasia de recto diagnosticada es insostenible. No solo carece de cualquier soporte probatorio, sino que queda claramente descartada por las pruebas documental y pericial del juicio.
El artículo 10 LCS El artículo 10 LCS establece: El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi¬das en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación .
El deber de describir el riesgo y el cuestionario del asegurador El recurso invoca la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual, el deber del tomador del seguro de declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, queda condicionado al hecho de que el asegurador presente al tomador el cuestionario correspondiente.
Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) de 10 de mayo de 2011 , la interpretación jurisprudencial del artículo 10 de la LCS se formula en torno a dos conceptos: a) el tomador del seguro tiene el deber precontractual de declarar y describir el riesgo asegurado, es decir, señalar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y este deber se cumple contestando el cuestionario que le presenta el asegurador; b) el deber de declarar no existe si el asegurador omite pedir esta descripción de los riesgos, de manera que el asegurado se libera de la carga y el asegurador asume las consecuencias de su falta de diligencia.
Si la entidad aseguradora no exige el cuestionario, ha de asumir las consecuencias, porque no hay propiamente un deber de declaración, sino de respuesta del tomador sobre aquello que interesa de él al asegurador y que le importa a la hora de valorar debidamente el riesgo ( SSTS de 31 de mayo y 23 de septiembre y 11 de noviembre de 1997 ; 7 y 22 de febrero de 2001 ; 31 de mayo de 2004 , 24 de marzo de 2006 , 8 de noviembre de 2007 y 12 de junio de 2013 , entre otras).
El cuestionario de salud firmado por la Sra. Adelina Esa doctrina consolidada es conocida perfectamente por la juez, según muestra el fundamento de derecho primero de la sentencia impugnada. Ocurre que, contra lo sostenido en la demanda y en el recurso de apelación, la Sra. Adelina suscribió el cuestionario sobre su estado de salud, formulado por Allianz y presentado por el corredor de seguros. Así resulta del documento 1 de la contestación.
En el original para el tomador del seguro de la póliza aportada como documento 6 de la demanda y, concretamente, en la página 5 de la póliza, bajo el epígrafe del Estado de salud del asegurado , se hace constar que las condiciones del contrato se han establecido en base a las siguientes declaracioneshechas por Adelina sobre su estado de salud en el momento de contratar la póliza . Se indica allí cuál es el peso de la tomadora y su tensión (arterial) máxima y mínima. A continuación, hay 24 preguntas sobre patologías y problemas de salud, todas ellas respondidas NO .
Es cierto que, como alega la parte actora, no hay firma de la tomadora. Ese ejemplar de la póliza quedó en poder de la Sra. Adelina y ha sido traído a los autos como fundamento de la demanda. Pero, en cualquier caso, como se ha dicho, (el suscribió) el cuestionario sobre estado de salud, aportado como documento 1 de la contestación sí está firmado por la Sra. Adelina , en bellos caracteres chinos. Lo ha admitido expresamente el Sr. Patricio , tal como señala la sentencia del juzgado.
En el apartado Estado de salud , entre las preguntas que aquí pueden interesar, se incluyen las siguientes, todas contestadas con una cruz en la casilla NO : ¿ Tiene actualmente algún problema de salud? ¿Realiza o ha realizado algún tratamiento médico de más de 7 días en los últimos 5 años? ¿Tiene alguna limitación física o invalidez? ¿Ha tenido que interrumpir su actividad profesional, por motivos de salud durante más de 15 días consecutivos en los últimos tres años? ¿Se encuentra actualmente de baja por I.T.? ¿Ha sufrido o tiene previsto someterse a alguna intervención quirúrgica? En la pregunta I ¿Padece o ha padecido enfermedades relacionadas con...? Que, en caso afirmativo, exige marcar con una x el apartado correspondiente, no está marcado ningún apartado. Concretamente, no lo están ni el apartado Aparato digestivo ni el de Tumores ni el de Otras enfermedades no indicadas .
El documento 2 de la contestación a la demanda y la declaración testifical del empleado de la correduría de seguros que cumplimentó la póliza de la Sra. Adelina (minuto 57 y ss. de la grabación) obligan a concluir que se formuló a la tomadora del seguro el cuestionario de salud.
La Sra. Adelina ocultó a la aseguradora los problemas de salud debido a los cuales acababa de recibir el alta hospitalaria, tras un mes de ingreso y una seria intervención quirúrgica. Incurrió así en el dolo o culpa grave previstos en el último inciso del artículo 10 LCS .
La parte apelante alega que la Sra. Adelina , por deseo de sus familiares, desconocía el alcance de su enfermedad.
En primer lugar, ese desconocimiento no se ha probado. Al contrario, el esposo Sr. Patricio , en el interrogatorio del juicio (asistido por intérprete), declara que él no supo el alcance de la enfermedad de su mujer hasta el final (pese a que la acompañaba al hospital) y que su esposa, que era una mujer decidida y de carácter fuerte, no le daba detalles sobre su enfermedad. No puede presumirse que los médicos ocultaran a la Sra. Adelina la gravedad del diagnóstico, en contra de los derechos de información de la paciente, una mujer de 28 años, madre de tres hijos de cinco años, dos años y siete meses, que había de someterse de inmediato a nueve ciclos de quimioterapia. Pero en el improbable caso de que la tomadora del seguro ignorara el diagnóstico concreto, lo que no podía ignorar era la estancia hospitalaria ni la intervención quirúrgica sufrida, extremos que eran objeto del cuestionario.
Por otra parte, la demandante sostiene la ignorancia de la Sra. Adelina en relación con el cuestionario de salud, que habría firmado por no comprender en absoluto el castellano ni el catalán y no haber sido asistida por intérprete. Esa versión ha sido rechazada por la juez, a la vista de las alegaciones y las pruebas del juicio.
Su valoración debe confirmarse.
La parte apelante alega que ni la Sra. Adelina ni las personas que la acompañaron a la correduría de seguros de Badalona, a firmar la póliza -su esposo y el Sr. Rafael , amigo, testigo en el juicio-, entendían el español (ni el catalán). No aclara, sin embargo, por qué medio expusieron al corredor de seguros que querían un seguro de vida (solo para la Sra. Adelina ; no para los acompañantes); qué capital querían asegurar y qué beneficiarios; cuál era la profesión de la tomadora del seguro (según la póliza, dependienta textil) y los demás datos del contrato. El actor Sr. Patricio tampoco puede responder con qué finalidad se concertó el contrato; por qué, si no hablaban ni entendían español, acudieron a la correduría sin una persona que les asistiera como intérprete, o por qué les acompañó el Sr. Rafael , que, según se dice, no entendía el idioma.
Responde sistemáticamente que no lo sabe o no lo recuerda.
El empleado de la correduría que cumplimentó los datos de la póliza y el cuestionario, Sr. Bienvenido , manifiesta que no recuerda el contrato -el juicio tiene lugar ocho años después-, pero declara que si la clienta no hubiera entendido el español no hubiera podido hacer la póliza, atendidas las múltiples preguntas necesarias sobre los datos concretos. En cualquier caso, tal como señala la juez, la Sra. Adelina , con su firma al pie del cuestionario, asumió el contenido de las respuestas -que fueron incorporadas al ejemplar de la póliza entregado a la tomadora-, sin que se haya acreditado engaño ni desvío de sus instrucciones.
Por las razones expuestas, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la sentencia del juzgado.
Costas Desestimado el recurso de apelación, procede imponer las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de enjuiciamiento civil ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación de don Patricio , contra la sentencia dictada, el 29 de abril de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona , en el juicio ordinario número 796/2013, instado por don Patricio , en representación de sus hijos menores Avelino , Feliciano y Mario , contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.Confirmamos la sentencia del juzgado.
Imponemos las costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Con pérdida del depósito para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
