Sentencia CIVIL Nº 394/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 394/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 339/2019 de 22 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 394/2019

Núm. Cendoj: 50297370022019100315

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2492

Núm. Roj: SAP Z 2492:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000394/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 22 de noviembre del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000339/2019, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000831/2018 - 00del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, D. Joaquín, representado/a por el Procurador D/Dª BEATRIZ POZO PARADIS y asistido/a por el Letrado D/Dª CARLOS JAVIER GIMÉNEZ VILLANUEVA; parte apelada, Dª Tarsila, representado/a por el Procurador D/Dª JAIME LOPEZ URDANIZ y asistido/a por el Letrado D/Dª GABRIEL DIEGO CRESPO URDÁNIZ.En cuyos autos en fecha 8-4-2019 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D Joaquín contra Dª Tarsila y en consecuencia confirmar y mantener la pensión compensatoria que en favor de esta se dispuso en sentencia de 13 de mayo de 2010. No cabe hacer especial imposición de costas. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio y firmo. '

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.-Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 16-7-2019, con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19-11-2019.

CUARTO.-Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia, que desestima la pretensión actora de que se declare extinguida la pensión compensatoria en favor de la esposa fijada en la sentencia de divorcio de 13/05/2010 (800 euros mensuales con carácter indefinido), es recurrida por el citado demandante quien reitera los argumentos ya expuestos en primera instancia relativos a la existencia de una importante modificación de las circunstancias económicas vigentes en el momento en el que aquélla se acordó y la absoluta falta de capacidad económica del mismo en el momento actual para poder hacer frente a dicha pensión, que con las actualizaciones correspondientes asciende hoy en día a más de 900 euros.

A esta pretensión se opone la parte demandada impugnado el recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Antes de entrar a conocer del fondo de la cuestión conviene señalar que esta es la tercera vez que el actor pretende que se modifique (esta vez que se declare extinguida por completo)) el importe de la pensión compensatoria a cuyo pago viene obligado desde la sentencia de divorcio, habiendo sido desestimada su pretensión en ambas ocasiones, al igual que lo ha sido ahora en la primera instancia, y confirmada la decisión del juzgado por esta Sala. Por ello, y siendo la última de estas ocasiones la sentencia de 4/07/2017, habrá que valorar si en el periodo comprendido entre dicha sentencia y la fecha de la presentación de la nueva demanda, noviembre de 2018, se han producido hechos nuevos o circunstancias de tal entidad que puedan dar pie a estimar la pretensión de que se declare extinguida la citada pensión (art.79.5 CDFA).

Pues bien, a la vista de la prueba documental practicada queda claro que las dos únicas circunstancias acaecidas en ese periodo son, por un lado, el que el actor se encuentra en paro, estando dado de alta en el INAEM y habiendo solicitado el Ingreso Aragonés de Inserción, y por otro, que planteó concurso voluntario de acreedores de persona física, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad.

Por lo que se refiere a su situación laboral, está acreditado que el recurrente estuvo trabajando en el periodo comprendido entre el 12/05/2016 y el 30/06/2018, con un sueldo de aproximadamente 430 euros/mes, encontrándose en situación de desempleo desde esa fecha e inscrito en el INAEM como demandante de empleo (documento 9 demanda) y percibiendo una prestación por una cantidad similar a la que percibía mientras trabajaba, que ha agotado en febrero de este año, no constando que en este momento perciba algún tipo de ingresos por este concepto.

En cuanto a la situación de concurso voluntario de acreedores, instado en junio de 2017, con anterioridad a la fecha de la sentencia de apelación de 4/07/2017, hay que remitirse, como hace la resolución recurrida, al informe elaborado por el administrador concursal en fecha 18/12/2018 el cual, de forma contundente, tras proponer la calificación de culpable del concurso, haciendo referencia a las múltiples trabas impuestas por el concursado a su labor y a que el concurso no se pide como 'solución' sino como 'obstáculo' frente al acreedor (que en este caso es la esposa como acreedora mayoritaria) señala que sigue apareciendo el deudor en múltiples sociedades, tanto en participación directa como en el cargo de administrador, mencionando un total de trece. Esta situación económica ya fue estudiada en su momento por la sentencia de apelación antes citada, reconociendo el cese censal de dos de las sociedades, pero sin que el recurrente presentase prueba algún suficiente para demostrar la inactividad de las restantes ni la falta de producción de beneficios, y lo mismo ocurre en el presente caso. El recurrente hace especial y constante referencia a la existencia de sentencias en vía penal absolutorias y que no dan por acreditada ni la existencia de su capacidad económica ni de que el mismo disfrute de beneficios de ese supuesto entramado empresarial del que formaría parte, pero, tal y como señala la sentencia de instancia, las sentencias civiles y penales atienden a objetos y finalidades distintas, no resultando las mismas incompatibles puesto que las segundas se fundan en una falta de prueba para sancionar penalmente que puede no apreciarse en la vía civil. Por tanto, y al haberse practicado por el recurrente únicamente prueba para acreditar la disolución o liquidación de alguna de las sociedades de las que formaba parte, pero no de las restantes que relaciona la sentencia de instancia, hay que concluir que no se aprecia que, por este segundo motivo, el hecho de la presentación del concurso, se haya producido modificación alguna de circunstancias.

TERCERO.-En definitiva, el único dato a tener en cuenta es la situación de desempleado en la que se encuentra actualmente el recurrente, así como la extinción del subsidio que por este motivo venía percibiendo, estando inscrito como demandante de empleo, por lo que al tratarse de una cuestión que no había sido tenida en cuenta en los anteriores procedimiento de modificación de medidas, y dada la edad del recurrente, 64 años, muy próxima a la jubilación, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79.5 del CDFA y atendiendo a las circunstancias previstas en el art. 83.2 del mismo texto legal, mantener el carácter indefinido de la pensión compensatoria acordada en su día en favor de la demandada, si bien reduciendo su importe a la suma de 700 euros/mes.

CUARTO.-La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de costas procesales en esta instancia ( art. 398.2 LEC).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín frente a la sentencia de fecha 8/04/2019 dictad en las presentes actuaciones, la cual se revoca en el sentido de fijar como importe de la pensión compensatoria a abonar por parte del actor la suma de 700 euros/mes. No se hace condena en costas.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvase el depósito constituido en su caso para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.


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