Última revisión
06/09/2007
Sentencia Civil Nº 395/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 433/2007 de 06 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 395/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100320
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2242
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00395/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000433 /2007
SENTENCIA Nº 395/07
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a Seis de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS ante esta Sección 007 de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR DERECHOS INDEBIDOS DE PROCURADOR, a los que ha correspondido el Rollo 0000433 /2007, en los que aparece como parte impugnante D. Santiago , Rosario representados por el procurador D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ y asistidos por el Letrado Sr. GONZÁLEZ MARTÍNEZ DE MARIGORTA , y como impugnado D. Luis Carlos representado por el procurador D. ABEL CELEMIN VIÑUELA, y asistido por el Letrado Sr. González Cuesta.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Celemin Viñuela, se interesó la práctica de la Tasación de costas en el Rollo referenciado, en el que fue condenada la parte apelante al pago de las costas. Practicada la misma por la Sra. Secretaria de la Sala, la misma fue impugnada por el Procurador Sr. Secades Alvarez, en nombre y representación de Dña. Rosario y D. Santiago por considerar indebidos los derechos del Procurador y excesivos los honorarios del Letrado; formándose pieza separada para la sustanciación de la impugnación por indebidos convocando a las partes a la celebración de la vista prevenida en la Ley.
SEGUNDO.- Celebrándose la vista que señala la Ley, el día y hora señalados, con el resultado que consta en la pieza.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales vigentes.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión que se debate en la impugnación por derechos indebidos del Procurador es la de determinar si la cuantía del procedimiento es indeterminada, como sostiene la impugnante a la vista del interés económico debatido en el recurso de apelación, y en consecuencia aplicar al Procurador el arancel relativo al incidente de ejecución del art. 49 en relación con el art. 26.7 del Arancel de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales, fijando sus derechos en 312 €, o, asciende a un importe de 5.368.752 pesetas, equivalentes a 32.265,85 €, según señala el impugnado, en base al escrito presentado solicitando la ejecución, en el que se Suplica que se tenga por instada la ejecución de la sentencia dictada "únicamente respecto a la liquidación de rentas devengadas entre el día 31 de mayo de 1997 a 4 de julio de 2000, por un importe de 5.368.752 pesetas, dando traslado al demandado de los cálculos efectuados por los actores...", y recoge la tasación de costas impugnada.
SEGUNDO.- Impugnación que se desestima, por cuanto la propia impugnante en su escrito demanda instando la ejecución de la sentencia-liquidación de las utilidades o rentas devengados en el periodo del 31 de mayo de 1997 al 4 de julio de 2000- fija su cuantía en 5.368.752 pesetas (32.266,85 €), siendo así que dicha cuantía no fue cuestionada por el ejecutado, que únicamente se opuso a que se despachara ejecución por existir entre las partes un acuerdo transaccional, habiéndosele dado carta de pago "de cuantas cantidades se pudieran derivar de la ejecución de la sentencia", dictándose Auto en la instancia de fecha 14 de octubre de 2005 estimando la oposición, y recurrido en apelación desestimado el recurso con imposición de costas a la apelante. Con lo cual estando determinada por la propia apelante la cuantía o interés económico debatido tanto en la instancia como en la apelación, evidentemente su cuantía no es indeterminada sino la de 32.266,85 € (5.368.752 pesetas), en que la impugnante calcula la liquidación que pretendía ejecutar en su escrito de 20 diciembre de 2000 instando la ejecución de la sentencia, que en definitiva era el importe económico que ella reclamaba.
Por lo que es esa y no otra cuantía sobre la que deben calcularse los derechos del Procurador, como acertadamente se ha hecho en la tasación practicada. En consecuencia se desestima la impugnación.
TERCERO.- Las costas se imponen a la parte impugnante, art. 394 LEC .
En atención a lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Se desestima la impugnación formulada, por derechos indebidos del Procurador, por el Procurador Sr. Secades Alvarez, en la representación que tiene acreditada de Dª. Rosario y D. Santiago frente a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en el Rollo nº. 22/06, que se mantiene, todo ello con imposición de las costas a la impugnante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
