Última revisión
19/07/2007
Sentencia Civil Nº 395/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 164/2007 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 395/2007
Núm. Cendoj: 08019370182007100364
Núm. Ecli: ES:APB:2007:7285
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 164/2007
SEPARACIÓN NÚM. 60/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 VIC
S E N T E N C I A Núm. 395/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 60/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic a instancias de Dª. Ángeles , contra D. Luis Alberto ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Acuerdo la separación del matrimonio celebrado entre Ángeles y Luis Alberto y la adopción como medidas reguladoras del divorcio las siguientes:
1ª.- Atribuir a Ángeles el uso del domicilio conyugal que se encuentra en el Paseo DIRECCION000 núm. NUM000 D NUM001 NUM002 de Vic.
2º.- Establecer la obligación de Luis Alberto de pagar a Ángeles una pensión compensatoria de 600 euros mensuales.
Deniego el resto de medidas solicitadas.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el pronunciamiento de la sentencia que reconoce a la esposa el derecho de percibir una pensión compensatoria de 600 € mensuales, se alza el demandado, alegando en síntesis que la demanda se ha planteado un año y medio después de producirse la ruptura de la pareja y que la separación no ocasiona a la esposa ningún perjuicio económico. Se ha acreditado en autos, que la separación de hecho se produjo a finales de septiembre de 2003, cuando el esposo marchó del domicilio familiar y la demanda se planteó en enero de 2005, un año y dos meses después. Es reiterada la doctrina de nuestros Tribunales que mantiene que el desequilibrio que debe valorarse para reconocer a uno de los cónyuges pensión compensatoria, es el que concurre en el momento de producirse la separación de hecho o ruptura de la pareja, y es ésta situación la que ha sido valorada por el Juez de instancia, y no solo la que concurre en el momento de presentarse la demanda. Nos encontramos ante un matrimonio cuya duración ha sido de 41 años; la esposa tenía en el momento de la separación 66 años y el esposo 67 y la primera era perceptora y sigue siéndolo de una pensión. En cuanto a las cantidades que perciben, consta que la pensión de la esposa ascendía en 2005 a 438,71 € al mes y la del esposo a 1.289,66 € al mes. Teniendo en cuenta los ingresos que perciben ambos esposos procedentes de sus pensiones, cabe afirmar que la separación ha ocasionado a la esposa un perjuicio económico, en relación con la situación de que disfrutaba constante matrimonio, y en relación con la situación en que ha quedado el otro cónyuge. Concurre por tanto el presupuesto básico exigido por el artículo 84 del Codi de Familia, el desequilibrio económico en perjuicio de uno de los cónyuges producido como consecuencia directa de la ruptura matrimonial. La circunstancia alegada por el recurrente consistente en que hayan transcurrido un año y tres meses desde la separación fáctica hasta la presentación de la demanda, tiene poca trascendencia en el supuesto que nos ocupa, al tratarse de un matrimonio de larga duración, en el que la situación económica de ambos no ha variado, ni ha podido ser susceptible de variación durante este corto periodo de tiempo, atendida la situación personal de ambos cónyuges, y su condición de pensionistas. La diferencia de recursos es evidente y conduce a reconocer a la esposa el derecho a percibir una pensión compensatoria. En cuanto al importe, se ha de valorar no solo la diferencia de sus ingresos o medios económicos, sino la duración del matrimonio, que como se ha señalado ha sido de 41 años, durante los cuales la esposa se ha dedicado de forma exclusiva al cuidado de la casa y de la familia formada por su esposo y dos hijos. Se ha de valorar asimismo que se ha atribuido a la esposa el uso del domicilio familiar y que el esposo ha de afrontar el gasto que resulte necesario para cubrir la necesidad de vivienda. La cantidad reconocida por el Juzgador de Instancia se estima, valoradas las circunstancias anteriores, excesiva, en cuanto implica casi la mitad de los ingresos que percibe mensualmente el esposo que debe cubrir también sus propias necesidades, estimando mas ajustada a las circunstancias concurrentes antes expuestas la suma de 350 € mensuales. No procede establecer límite temporal alguno a dicha pensión, al no concurrir elemento o indicio alguno del que pueda derivarse un cambio o posibilidad de cambio en la situación económica de la esposa, que no se encuentra en edad de acceder al mercado laboral, por lo que no puede preverse un cambio en su situación económica, todo ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia que en sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 ha declarado que la determinación ex ante, es decir en el momento de ordenar el pago de la pensión compensatoria, del plazo de duración de ésta, es potestativo y no un imperativo legal, recomendando la fijación de un límite temporal en los supuestos en que la persona beneficiaria de la pensión esté en una edad en que la incorporación al mundo laboral no sea difícil, tenga una preparación académica o profesional cualificada o el matrimonio haya tenido una corta duración. Y en el mismo sentido se ha pronunciado la sentencia de este mismo Tribunal de fecha 9 de enero de 2006 . Por todo ello procede la estimación parcial del recurso formulado, fijando en 350 € la pensión compensatoria a favor de la esposa.
SEGUNDO.- La parte apelante solicita el uso del domicilio familiar que pertenece a la sociedad de gananciales, alegando que su aportación a la adquisición del inmueble fue mayor y que aunque marchó de forma voluntaria del domicilio, se le impidió su regreso al mismo. Los criterios que determinan el cónyuge a quien corresponde el uso del domicilio familiar están regulados en el artículo 83 del Codi de Familia. Siendo los hijos del matrimonio mayores de edad y con medios propios de vida, el criterio que resulta aplicable es el contemplado en el apartado 2 b) que recoge como criterio de atribución el de mayor necesidad. La situación económica de ambos cónyuges, determinada en el fundamento jurídico anterior, pone de manifiesto que es la esposa la que ostenta el interés mas necesitado de protección, pues no se han alegado otras circunstancias que conduzcan a otra convicción, por lo que no procede atender la petición de la parte recurrente, pues no acredita tener mayor necesidad que su esposa para usar de la vivienda, sino todo lo contrario. Ello conduce a desestimar la petición apelante con desestimación del recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC siendo la estimación parcial, no se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vic en los autos de Separación nº 164/2007 de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la expresada resolución, ACORDANDO, que la pensión compensatoria que el Sr. Luis Alberto , debe abonar a la Sra. Ángeles es de 350 € mensuales, que pagará en la forma y términos establecidos en la sentencia de instancia y desde la fecha de la misma, con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
