Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2007

Última revisión
02/07/2007

Sentencia Civil Nº 395/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3228/2006 de 02 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 395/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100294

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1709

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00395/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600557

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003228 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2005

APELANTE: Carlos María

Procurador/a: ANA PAZO IRAZU

Letrado/a: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

APELADO/A: AXA GESTIÓN SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: TICIANO ATIENZA MERINO

Letrado/a: RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.395/07

En Vigo (Pontevedra), a dos de Julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003228 /2006, es parte apelante-demandante: D. Carlos María , representado por el procurador Dª. ANA PAZO IRAZU y asistido del Letrado D. JOSE LUIS MOLINA FRAGIO; y, apelado-demandado:"AXA GESTIÓN SEGUROS Y REASEGUROS" representado por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y asistido del Letrado D. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 15-02-06 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de D. Carlos María , debo CONDENAR Y CONDENO A AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Ticiano Atienza Merino, a pagar al actor la cantidad de dos mil ochocientas cuarenta y siete euros y cincuenta y tres céntimos de euro (2.847,53 euros) más un interés anual del 20% desde la fecha del siniestro hasta el pago.

Todo ello sin que proceda hacer condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de D. Carlos María , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14-06-07.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente denuncia error en la valoración probatoria al referir la sentencia de instancia en el inciso de hechos probados, en lo relativo a la dinámica de producción del accidente, que el Citroën BX, matrícula KI-....-IJ , propiedad del actor, invadía parte del carril izquierdo al tiempo de producirse la colisión con el camión de matrícula portuguesa 12-13-UN, dato que fundamenta la imputación al conductor del turismo de participación culposa en el siniestro.

Ciertamente hay dos datos objetivos que corroboran la versión que recoge la sentencia de instancia. En primer término, la posición final de los vehículos tras el impacto, que describe el croquis del atestado policial, en que se sitúa al camión perfectamente alineado en el carril izquierdo por el que circulaba, de lo que, forzosamente, ha de inferirse que el turismo tenía que invadir aquel carril de circulación (ya fuere detenido, ya en circulación), porque de otro modo sería imposible que el camión tras colisionarle en el carril derecho mostrare tan perfecta alineación en el carril izquierdo y, en segundo lugar, la localización de los daños de los vehículos que se sitúan los del turismo exclusivamente en el lateral izquierdo, lo que desvirtúa la versión del demandante, en la medida en que de acogerse ésta necesariamente los desperfectos del turismo habían de localizarse en su parte trasera. En fin tal conclusión valorativa, que al asentarse en datos objetivos, desnaturaliza el testimonio de la Sra. Susana , es la que viene a ofrecer el funcionario policial que intervino en la confección del atestado y cuya declaración puede valorarse, desde luego, como la de un testigo-perito, con arreglo al art. 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- En orden al tiempo de incapacidad temporal, la sentencia de instancia señala un periodo de 106 días, de los que cuatro corresponden a periodo hospitalario y 102 a días impeditivos. Y tal declaración debe mantenerse, en la medida en que tiene como soporte probatorio, el informe médico del "Centro Médico Povisa", dónde fue atendido el damnificado y que consigna el día 12 de febrero de 2004, como la fecha de alta definitiva y el parte de sanidad médico forense que viene a confirmar el anterior, frente a los que, los partes médicos de la Seguridad Social de baja/alta de incapacidad temporal por contingencias comunes (que igualmente se han aportado con la demanda), carecen del más mínimo crédito.

TERCERO .- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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