Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Civil Nº 395/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1003/2007 de 03 de Junio de 2008

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 395/2008


Voces

Hijo menor

Violencia

Demanda de divorcio

Divorcio

Disolución régimen económico matrimonial

Patria potestad

Guarda y custodia

Régimen de visitas

Fines de semana alternos

Vacaciones de verano

Vacaciones de navidad

Préstamo hipotecario

Contrato de hipoteca

Vivienda familiar

Vacaciones de semana santa

Uso vivienda familiar

Ajuar doméstico

Cargas familiares

Padre no custodio

Cuentas bancarias

Seguro de hogar

Zonas de residencia

Bienes del matrimonio

Dueño

Registro de la Propiedad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1003/2007 -A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 35/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 GAVÀ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 395/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª Mª del MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 35/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 7 Gavà.Exclusivo violencia sobre la

mujer, a instancia de Dª. Estefanía , representada por la Procuradora Dª. Marina Palacios Salvado

designada en turno de oficio y dirigida por la Letrada Dª Mª del Mar Dotú i Guri, contra D. Gabino

incomparecido en esta alzada y siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA y la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9

de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, en nombre y representación de Dña. Estefanía, contra D. Gabino, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Castelldefels el día 24 de septiembre de 1994, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes, y adoptando las medidas siguientes:

1.- La hija menor de ambos, Milagros, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre en caso de desacuerdo: que pueda comunicar con su hija menor y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o a las 10 horas si fuera festivo, hasta el lunes a su entrada o a las 20 horas en el domicilio materno si fuere festivo.

Las vacaciones de verano se repartirán en cuatro quincenas correspondientes a los meses de julio y agosto, fijando las primeras quincenas de cada mes a favor del padre los años pares y las segundas los años impares. La menor será recogida a las 10 horas de la mañana en el domicilio materno y retornada a las 20 horas en el mismo domicilio.

Las vacaciones de navidad se partirán en dos períodos que abarcan del día 22 al 31 de diciembre y del 31 al 6 de enero, siendo el primero de ellos atribuido al padre en los años pares y el segundo en los años impares. Igualmente el horario de recogida y retorno de la menor será a la salida del colegio o a las 10 horas en el domicilio materno y el retorno a las 20 horas en el domicilio materno a excepción del día 6 de enero que lo será para la recogida y/o retorno las 17 horas.

Por lo que respecta a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos comprendidos entre el viernes de dolores y hasta el miércoles, y del jueves santo al lunes de pascua, atribuyéndose el primero de ellos al padre los años pares y el segundo en los años impares.

Cualquier incidencia que afecte a la Salud de Milagros deberá comunicarse de inmediato al progenitor con quien no esté la menor, pudiendo ambos padres visitar a su hija cuantas veces consideren necesario si la misma se halla ingresada en un centro hospitalario.

3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico a la madre, en cuya compañía queda la hija menor.

4.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor y levantamiento de las restantes cargas familiares, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 500 euros mensuales, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC, sufragando ambos progenitores por mitad, tanto los gastos extraordinarios que requiera el menor como el pago del préstamo hipotecario y los seguros de hogar y vida asociados al mismo.

5.- Procede realizar la liquidación de los bienes del matrimonio del siguiente modo:

- La vivienda familiar sita en Castelldefels (Barcelona), zona residencial Balnearia Bellamar, Paseis del Tilers nº 41, de la que son propietarios ambos cónyuges por mitad y en pro indiviso, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de L'Hospitalet al tomo NUM000, libro NUM001 de Castelldefels, folio NUM002, finca nº NUM003, permanecerá en la cotitularidad dominical actual.

- El vehículo Nissan, modelo Micra 1300-S, matrícula ....-PK, permanecerá en la titularidad del Sr. Gabino.

- El préstamo hipotecario suscrito con Barclays Bank nº de contrato NUM004 seguirá siendo abonado por mitad.

- Los gastos dominicales de la vivienda familiar serán abonados por mitad.

6.- No procede fijar pensión alguna a favor de la esposa.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1003/2007 -A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 35/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 GAVÀ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 395/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª Mª del MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 35/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 7 Gavà.Exclusivo violencia sobre la

mujer, a instancia de Dª. Estefanía , representada por la Procuradora Dª. Marina Palacios Salvado

designada en turno de oficio y dirigida por la Letrada Dª Mª del Mar Dotú i Guri, contra D. Gabino

incomparecido en esta alzada y siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA y la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9

de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, en nombre y representación de Dña. Estefanía, contra D. Gabino, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Castelldefels el día 24 de septiembre de 1994, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes, y adoptando las medidas siguientes:

1.- La hija menor de ambos, Milagros, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre en caso de desacuerdo: que pueda comunicar con su hija menor y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, o a las 10 horas si fuera festivo, hasta el lunes a su entrada o a las 20 horas en el domicilio materno si fuere festivo.

Las vacaciones de verano se repartirán en cuatro quincenas correspondientes a los meses de julio y agosto, fijando las primeras quincenas de cada mes a favor del padre los años pares y las segundas los años impares. La menor será recogida a las 10 horas de la mañana en el domicilio materno y retornada a las 20 horas en el mismo domicilio.

Las vacaciones de navidad se partirán en dos períodos que abarcan del día 22 al 31 de diciembre y del 31 al 6 de enero, siendo el primero de ellos atribuido al padre en los años pares y el segundo en los años impares. Igualmente el horario de recogida y retorno de la menor será a la salida del colegio o a las 10 horas en el domicilio materno y el retorno a las 20 horas en el domicilio materno a excepción del día 6 de enero que lo será para la recogida y/o retorno las 17 horas.

Por lo que respecta a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos comprendidos entre el viernes de dolores y hasta el miércoles, y del jueves santo al lunes de pascua, atribuyéndose el primero de ellos al padre los años pares y el segundo en los años impares.

Cualquier incidencia que afecte a la Salud de Milagros deberá comunicarse de inmediato al progenitor con quien no esté la menor, pudiendo ambos padres visitar a su hija cuantas veces consideren necesario si la misma se halla ingresada en un centro hospitalario.

3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, así como del ajuar doméstico a la madre, en cuya compañía queda la hija menor.

4.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor y levantamiento de las restantes cargas familiares, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 500 euros mensuales, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC, sufragando ambos progenitores por mitad, tanto los gastos extraordinarios que requiera el menor como el pago del préstamo hipotecario y los seguros de hogar y vida asociados al mismo.

5.- Procede realizar la liquidación de los bienes del matrimonio del siguiente modo:

- La vivienda familiar sita en Castelldefels (Barcelona), zona residencial Balnearia Bellamar, Paseis del Tilers nº 41, de la que son propietarios ambos cónyuges por mitad y en pro indiviso, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de L'Hospitalet al tomo NUM000, libro NUM001 de Castelldefels, folio NUM002, finca nº NUM003, permanecerá en la cotitularidad dominical actual.

- El vehículo Nissan, modelo Micra 1300-S, matrícula ....-PK, permanecerá en la titularidad del Sr. Gabino.

- El préstamo hipotecario suscrito con Barclays Bank nº de contrato NUM004 seguirá siendo abonado por mitad.

- Los gastos dominicales de la vivienda familiar serán abonados por mitad.

6.- No procede fijar pensión alguna a favor de la esposa.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Tamburini Salvador, en nombre y representación de Don Gabino debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gavá , sin costas del recurso.- Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marina Palacios Salvado, en nombre y representación de Doña Estefanía, sin costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-Mª del MAR ALONSO MARTÍNEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.- RUBRICADO

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Tamburini Salvador, en nombre y representación de Don Gabino debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gavá , sin costas del recurso.- Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marina Palacios Salvado, en nombre y representación de Doña Estefanía, sin costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.-Mª del MAR ALONSO MARTÍNEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.- RUBRICADO

Sentencia Civil Nº 395/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1003/2007 de 03 de Junio de 2008

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