Última revisión
26/11/2008
Sentencia Civil Nº 395/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 343/2008 de 26 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 395/2008
Núm. Cendoj: 09059370032008100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00395/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000731
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2008
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000518 /2008
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 395
En Burgos a veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de INCIDENTE IMPUGNACION DE COSTAS Nº 518 /2008, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000343 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Juan Francisco representado por la procuradora doña CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE, y asistido por la Letrada doña BEGOÑA GONZALEZ ANGULO, y como apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA DIRECCION000 NUM. NUM000 representada por el procurador D. ENRIQUE SEDANO RONDA, y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS CASTRILLO VELASCO, sobre Impugnación tasación por Indebidos. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo de desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas presentada por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, en nombre y representación de DON Juan Francisco , debiendo rectificarse el nombre de Luis Andrés por el Juan Francisco , con expresa imposición de las costas a la parte impugnante ".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Juan Francisco , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día25-11-2008 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. En el recurso de apelación la parte apelante sigue insistiendo en su motivo de impugnación de la tasación de costas practicada por el Juzgado que es la de no considerarse obligada al pago de las mismas porque su nombre no es Luis Andrés , que fue la persona condenada en costas en la sentencia, sino Juan Francisco .
SEGUNDO. La impugnación de la tasación de costas basada en el error en la persona del demandado solo podrá prosperar si existiera un verdadero error en la identidad de la persona a la que se requiere del pago de las costas en relación con aquella que fue condenada en la sentencia. Pero no existirá tal error si la persona es la misma, y lo único que sucede es que ha existió un error en la trascripción de su nombre. En el primer caso habrá una verdadera falta de legitimación por carecer el ejecutado del carácter con el que se le demanda, al no haber sido él quien fue condenado en la sentencia, y que podrá dar lugar a una oposición a la ejecución de la tasación de costas fundada en motivos procesales, concretamente en el motivo primero del artículo 559.1 LEC. En el segundo caso no habrá tal falta de legitimación porque la persona es indudablemente la misma, aunque se le haya llamado de distinta manera, e incluso con un nombre equivocado. Lo que procederá en este caso es rectificar el error material cometido en la sentencia, pues de error material han de calificarse los errores en la trascripción del nombre de las personas físicas y jurídicas. El mismo tipo de error puede cometerse en la redacción de la demanda, y la advertencia del error no conlleva la necesidad de formular una demanda distinta, sino su subsanación, lo que está expresamente previsto en el momento de la audiencia previa en el artículo 426.2 .
En el supuesto de autos no hay prueba alguna de que se haya producido un error en la identidad del ejecutado. El que ahora dice llamarse Juan Francisco fue el mismo que actuó en el juicio ordinario 1074/206 como Luis Andrés , aunque permaneciendo en rebeldía. Fue a él al que se le dio traslado de la demanda pues obra su firma al pie de la diligencia de notificación y emplazamiento, la cual ha sido reconocida en el acto de la vista. También ha adverado su firma obrante en la notificación de la sentencia, sin que se plantease recurrirla entonces por el mismo motivo de no ser él el condenado. Y finalmente su vinculación con los hechos de la demanda deriva de ser el propietario del local sito en los bajos de la comunidad de propietarios de la avenida DIRECCION000 , NUM000 , a quien se le demandaba la autorización de entrada para acometer determinadas obras. No hay pues tal error de identidad, y lo único que procederá en su caso es corregir el error material de la sentencia.
TERCERO. La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 39.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recuso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Burgos en los autos de impugnación de tasación de costas 518/2008 se confirma la misma en todos sus pronunciamientos con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
