Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Civil Nº 395/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 352/2008 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 395/2008

Núm. Cendoj: 46250370102008100380


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 352/08

SENTENCIA 395/08

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintitrés de junio de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD nº 772/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

PATERNA-3, entre partes, de una como demandante- apelado D. Juan Enrique , dirigido por la Letrada Dª

Inmaculada Bueso Medio y representado por la Procuradora Dª Ana Garrigós Soriano, y de otra como demandado-apelante Dª

Elsa , dirigida por la Letrada Dª Begoña Fernández Castellón y representada por la Procuradora

Dª Eva Mª Tatay Valero.

Es ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de PATERNA, en fecha 07-06-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Enrique debo condenar y condeno a Dª Elsa representada por la Procurador Dª EVA Mª TATAY VALERO, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 899,30 euros de principal y al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándole además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, a preparar en el término de cinco días desde la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna el día 7 de junio de 2007 , que condenó a la recurrente a pagar la suma de 899,30 euros y los intereses legales desde la interpelación judicial, por los conceptos de Impuesto de Bienes Inmuebles, seguro de hogar y gastos de comunidad correspondientes a la vivienda sita en Paterna, calle DIRECCION000 número NUM000, puerta NUM001.

Para la resolución del presente recurso debe partirse del auto dictado por el Jugado de Primera Instancia número 4 de Paterna el día 14 de abril de 2003 , que acordó aprobar la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes, lo que conllevaba la adjudicación a la demandada de la vivienda familiar, inmueble a los que corresponden los gastos ahora reclamados por el demandante; el posterior recurso de apelación interpuesto contra la mencionada resolución no determinó la revocación del pronunciamiento concerniente a la titularidad de la vivienda, como se comprueba con la lectura de la sentencia de esta Sala de 3 de diciembre de 2003 , ni tampoco la formalización del recurso de casación, que no ha sido admitido por el Tribunal Supremo; tampoco el que esta Sección 10ª dictara la sentencia de 6 de mayo de 2003 , que condenó al hoy apelado a pagar la mitad de los gastos por los conceptos de Impuesto de Bienes Inmuebles y de comunidad de la vivienda impide la confirmación de la sentencia recurrida, pues no consta que este Tribunal tuviera conocimiento del auto que adjudicaba a la demandada la propiedad de la vivienda; procede por ello, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar a la apelante al pago de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna el día 7 de junio de 2007 .

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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