Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2009

Última revisión
16/06/2009

Sentencia Civil Nº 395/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 226/2009 de 16 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 395/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100399

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13176


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00395/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002281 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 231 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: Visitacion

Procurador: MARIA LUISA TORRESCUSA VILLAVERDE

Contra: Juan Enrique

Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

_______________________ ______________/

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas, bajo el nº 231/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, entre partes:

De una, como apelante, Doña Visitacion , representada por la Procuradora Doña María Luisa Torrescusa Villaverde.

De otra, como apelado, Don Juan Enrique , representado por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Sra. Pinto Ruiz en nombre y representación de DÑA. Visitacion contra D. Juan Enrique representada por el procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros debo acordar y acuerdo atribuir la guarda y custodia de la hija menor, ESTEFANIA, a favor de la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

Régimen de visitas a favor del padre el que de común acuerdo establezcan, considerando la edad de 17 años de la menor, en su defecto fines de semana alternos de 19 horas del viernes a 21 horas del domingo entregas y recogidas en el domicilio materno.

Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se dividirá en dos periodos, de acuerdo al horario laboral de Estefanía, correspondiendo la primera mitad los años pares a la madre y los impares al padre.

En el caso de trasladar madre e hija su residencia a Las PALMAS DE Gran Canaria las visitas serán dos veces al año, durante las vacaciones de Navidad y Verano, siendo abonados los gastos de avión al 50 por ciento.

El padre deberá contribuir en concepto de alimentos a favor de la hija menor con la cantidad mensual de 100 euros cantidad que se pagará por doce meses y dentro de los cinco primeros días de cada mes a la cuenta designada por la madre y se actualizará con arreglo al IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50 por ciento previa comunicación y acuerdo.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Visitacion , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Juan Enrique escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que la pensión de alimentos para la hija Estefanía se establezca en la cuantía del 300,51 ?; refiere que el esposo percibe más ingresos que la recurrente, mientras que dicha hija sólo trabaja con un contrato temporal y a tiempo parcial.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procedimientos, y que deben estar basadas en un circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos imprevisibles, y de notoria significación, de manera que si se pretende la revisión de la pensión de alimentos en favor de los hijos, en lo que se refiere a su procedencia o a la fijación de la cuantía de dicha pensión, se hace preciso acreditar que la situación de dicha hija ha variado, en lo que se refiere no solamente a la mayoría de edad, que en este supuesto ya se ha conseguido, sino también a su situación escolar y laboral, de modo que efectuando tal análisis comparativo entre dicha posición existente al momento del dictado de la anterior sentencia y la actual posición, si se acredita que se ha producido una modificación en las circunstancias personales y laborales de la hija, si se demuestra que ya se perciben ingresos por razón del trabajo por parte de esta última, conseguida ya la mayoría de edad, por otra parte, es posible la revisión de dicha medida, como así ha ocurrido en el supuesto de autos.

TERCERO: Se dictó sentencia de separación de fecha 17 de octubre de 1995, que aprobó el convenio 20 de julio del mismo año, reconociéndose la pensión de alimentos en favor de los hijos y con cargo al padre.

Posteriormente se dictó sentencia en procedimiento de modificación de efectos, de fecha 5 de febrero de 2003 , acordándose otorgar la custodia de ambos hijos al padre, señalándose la obligación de prestar de alimentos a cargo de la madre.

Sin embargo, cierto es que actualmente la hija Estefanía vive con la madre, siendo así que al momento del dictado de la sentencia en el presente proceso, siendo aún menor de edad dicha hija, se ha otorgado la custodia de la misma a la madre, si bien conviene aclarar que ya ha conseguido la mayoría de edad en el mes de mayo del presente año.

Consta acreditado que la hija ha trabajado con anterioridad desde el mes de febrero a junio de 2008, consiguiendo el alta laboral nuevamente en septiembre de dicho año, por medio de contrato indefinido, reconociendo la esposa que está percibiendo actualmente 450 ? mensuales.

Por lo demás, no constituye prueba suficiente de los estudios, de modo real y efectivo, la documental relativa a la certificación de matriculación para el curso 2008/2009, en un centro de adultos, siendo así que la demanda se interpone el mes de marzo de 2008.

Es claro que en dichas circunstancias perfectamente acreditadas, es lo procedente confirmar la sentencia apelada, por cuanto que es evidente que los propios ingresos que percibe la hija por su trabajo sirven para su propio sustento y manutención.

Por lo demás, se deja sin efecto, de oficio, la medida relativa a la custodia de dicha hija, que se otorgó a la madre, por cuanto que es mayor de edad desde el mes de mayo del presente año.

CUARTO: Al desestimar el recurso interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la alzada deben imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Luisa Torrescusa Villaverde, en nombre y representación de Doña Visitacion , contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Colmenar Viejo , en autos de modificación de medidas nº 231/08, seguidos a instancia de dicha litigante contra Don Juan Enrique , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, dejando sin efecto la medida relativa a la guarda y custodia sobre la hija Estefanía, ya mayor de edad, con expresa declaración de condena en las costas de la alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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