Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 395/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 486/2010 de 25 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 395/2010
Núm. Cendoj: 33044370012010100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00395/2010
SENTENCIA Nº 395/10
ROLLO: 486/10
Iltrmo. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
Don Guillermo Sacristán Represa
Don Javier Antón Guijarro
En Oviedo, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 168/2009, procedentes del JDO. 1A. INST E INSTRUCCION N. 1 de GRADO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 486/2010, en los que aparece como parte apelante, DON Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO, asistido por el Letrado DOÑA PILAR ARIAS MENENDEZ, y como parte apelada, DOÑA Carmela , representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, asistido por el Letrado DOÑA ELENA OCEJO ALVAREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha30 de junio de 2.010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra Dña. Carmela , acordándose mantener la pensión compensatoria en su día fijada, a cargo del actor, por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Grado de fecha 27 de marzo de 2.002 , y modificada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 13 de febrero de 2.003."
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2.010, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que impugna la representación del solicitante de la modificación de medias definitivas, D. Carlos Ramón , desestima su demanda al concluir no concurre la alteración sustancial de circunstancias exigidas legalmente.
Error en la valoración de la prueba es el motivo del recurso.
SEGUNDO.- El recurso para explicar el motivo de su desacuerdo fija las siguientes circunstancias: en el momento de la separación, Dª Carmela no desempeñaba trabajo alguno, y sin embargo desde el año 2.003 lleva prestando trabajos continuados para la empresa Eulen mediante contratos temporales de forma ininterrumpida (este aspecto, coincide con lo que formaba parte de manera exclusiva de su demanda de modificación de medidas); en segundo término, incorpora una circunstancia nueva, ni siquiera citada en la primera instancia, consistente en afirmar que la situación económica del obligado al pago de la pensión compensatoria ha reducido sus ingresos con el cierre necesario de un bar que había abierto después de la separación, lo que ha provocado que deba hacer frente a los créditos pedidos para su apertura.
La primera afirmación no es cierta, y buena prueba de ello es que el discurso del apelante ha variado sustancialmente de la primera a la segunda instancia. En su demanda incidental de modificación de estas medidas puede leerse en el hecho tercero: "en el momento de la separación, la esposa trabajaba a tiempo parcial y percibía unos 300 euros mensuales", y así es, lo que demuestra que esa circunstancia ya fue tenida en cuenta en la redacción de las dos sentencias que acordaron la fijación de la pensión que ahora se trata de extinguir; en concreto en la de la Audiencia, fechada el 13 de febrero de 2003, que incluso incrementaba la cuantía establecida por el Juzgado y la situaba en 15025 €.
Ahora bien, sí es verdad que una cierta modificación se ha producido en la situación de Dª Carmela . En autos figura la hoja laboral de la misma, de la que se deriva, como correctamente señala la sentencia de instancia, que en los últimos 9 años su tiempo de trabajo ha sido de 5 años y 7 meses, mientras que los restantes 3 años y 5 meses ha estado en paro. Ello significa que tampoco es cierto por completo que desde el año 2003 sus contratos hayan sido sin interrupción, pues períodos de inactividad laboral los ha tenido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 23 de febrero de 2006; 19 de septiembre de 2006 y 13 de agosto de 2007 (y en este tiempo estuvo sin cobrar subsidio de desempleo del 5 de junio al 13 de agosto); del 30 de agosto de 2009 al 16 de noviembre de 2009; y del 3 de diciembre de 2009 al 28 de enero de 2010. Como se ve, el tiempo de falta de trabajo se ha ido acortando de manera notable.
Por su lado, la segunda afirmación a que se hizo antes referencia, no puede ser atendida en esta segunda instancia, pues causaría indefensión a la otra parte desde el momento en que no formaba parte de las circunstancias de cuyo cambio se hacía depender la solicitud de su demanda.
Situadas así las cosas, resta por decidir si esa alteración real en la posición de la apelada y derivada del cambio en su situación laboral tiene la dimensión de sustancialidad que el art. 100 del Código Civil (CC ) y su interpretación jurisprudencial exige. Y así debe considerarse, pues a la constancia a que se hizo antes referencia en torno a la sustancial reducción de los tiempos de inactividad, ha de añadirse una realidad actual, desde hace ya tiempo, la relativa a que el actual mercado laboral está sostenido por trabajos temporales, con decisiva reducción de los fijos, de manera tal que en situaciones como la que se tiene en cuenta, es necesario considerar una alteración sustancial de circunstancias entre la actividad de Dª Carmela en el momento en que se dictó la sentencia de separación y la presente. Ahora bien, parece conveniente el mantenimiento de la pensión durante un lapso de tiempo, considerándose conveniente el de cuatro años desde la fecha de la presente resolución.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso determina que no se haga declaración sobre costas causadas en la alzada, de acuerdo con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente
Fallo
Con parcial estimación del recurso presentado por la representación de D. Carlos Ramón frente a la sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas nº 168/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de grado, debemos, revocándola, acordar el mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de Dª Carmela y a cargo del reseñado, limitada a cuatro años desde la fecha de la presente resolución. No se hace declaración sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
