Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2010

Última revisión
20/07/2010

Sentencia Civil Nº 395/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 655/2009 de 20 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 395/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100302

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10298


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00395/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2009

Autos: 175/2009

Apelantes: PLANETARIO ESTE S. COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS Y DE ACTIVIDADES MERCANTILES EBRO,

S.A., y GRUPBAU, S.A.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diez. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº

175/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 26 de Madrid, y en la que han sido partes, como APELANTES PLANETARIO ESTE S. COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS Y DE ACTIVIDADES MERCANTILES EBRO, S.A., representada por la procuradora Dña. ANA MARÍA ARIZA COLMENAREJO, y defendida por el letrado D. Luis Alberto , y GRUPBAU, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, y defendida por la letrada Dña. MARÍA ASCENSIÓN NAVEIRA GÓMEZ.

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de enero de 2010, se dictó auto en el presente rollo de Sala por el que, entre otros extremos se revoca el pronunciamiento sobre las costas de 1ª Instancia, condenando a Grupbau, S.A., al pago de las mismas ocasionadas por su oposición a la ejecución despachada.

SEGUNDO.- Por la parte apelante PLANETARIO ESTE S. COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS Y DE ACTIVIDADES MERCANTILES EBRO, S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 18 de marzo de 2010, que ascendió a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (8.106,51 ?) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago, GRUPBAU, S.A., impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las ejecutantes-apeladas, Ebrosa S.A., y Planetario Este S. Cooperativa Madrileña, parte beneficiaria del pronunciamiento de costas en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimó la oposición (por motivos procesales) a la ejecución decretada con base en un título judicial, solicita su tasación.

La tasación se practica por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 18 de marzo de 2010 , incluyéndose la minuta de honorarios del Letrado don Luis Alberto y los derechos de la Procuradora doña Ana María Ariza Colmenarejo.

Los derechos de la Procuradora incluidos en la tasación responden a la aplicación de los artículos 1 y 49 (recurso de apelación/3.966 ,08 euros) y artículo 5.1 (solicitud de tasación de costas/22,29 euros) del Arancel profesional más 16% de IVA (total 4.626,51 euros).

La ejecutada-apelante, condenada al pago de las costas del recurso de apelación, impugna la tasación por derechos de Procurador indebidos alegando que el recurso se interpuso contra un auto dictado en el seno de una ejecución de sentencia, siendo el objeto de discusión la legitimación del condenado y no titular del derecho para instar la ejecución, tratándose de una incidencia innominada en los aranceles y debiendo incardinarse, bien en el artículo 1.3 del Arancel, bien en el artículo 26.4 , por lo que deben fijarse los derechos en la cantidad de 260 euros o, en su caso, en la suma de 33,44 euros, incrementados con el 20% previsto en el artículo 49 .

SEGUNDO.- La sentencia firme cuya ejecución instaron, mediante demanda presentada el 26 de diciembre de 2008 , las demandadas Planetario Este Sociedad Cooperativa Madrileña y Actividades Mercantiles Ebro S.A., frente a la demandante, Grupbau S.A., dictada el 22 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de Madrid, confirmada por otra de esta Sala de fecha 29 de julio de 2008 , cuya firmeza se produjo en virtud del auto de 5 de noviembre de 2008 por el que se declaró desierto el recurso de casación preparado por la apelante Grupbau S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, notificado a las partes el 17 de noviembre de 2008 , era del tenor siguiente: "Procede: 1º) Declarar que la actora como comunero y propietario del 69,6024% de la finca registral nº 7891 del Registro de la Propiedad nº 39 de los de Madrid (cuyos demás datos constan en el FJ 1º de esta resolución) ha cumplimentado en tiempo y forma la consignación del precio de venta y ha interpuesto en tiempo y forma la correspondiente demanda(da) de retracto por lo que tiene derecho a retraer el 30,3976% restante de la finca (sita) subrogándose íntegramente en la posición de los compradores demandados según la escritura de compraventa nº 239 autorizada el día 2 de febrero de 2005 por el Notario de Madrid doña María Pilar de Prada Solaesa. 2º) Condenar a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que otorguen a favor del actor escritura pública de venta y con el apercibimiento de su otorgamiento de oficio en caso de no hacerlo en el plazo legal. 3º) Asimismo, Grupbau S.A., deberá entregar a cada uno de los demandados, inmediatamente antes de otorgar la escritura a favor del demandante, el precio de la venta (696.622,79 euros a cada uno), así como el importe de los impuestos, gastos y pagos hechos para la venta por cada uno de los demandados, que asciende a 74.248,11 euros, y el importe a que ascienda el Impuesto de Bienes Inmuebles de la citada finca devengado desde la venta hasta sentencia o hasta la fecha de otorgamiento de la escritura de venta a favor de los actores, lo que se determinará en ejecución de sentencia previa presentación del oportuno recibo. No procede efectuar expresa condena sobre las costas procesales causadas en la presente instancia".

Las partes debían realizar, para dar cumplimiento a la sentencia, actos de ejecución simultáneos y la retrayente se resistía al cumplimiento.

Los derechos del Procurador ahora impugnados son los correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestima la oposición (por motivos procesales) a la ejecución despachada con base en aquel título judicial.

La cuantía procesal era, según demanda de ejecución, 1.541.741,8 euros (valor de mercado de la parte indivisa de la finca retraída más los gastos).

TERCERO.- El artículo 1.3 del Arancel de derechos de los Procuradores, aprobado por Real Decreto 1373/03, de 7 de noviembre , dispone: "En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 euros".

El artículo 26.1 y 2 prevé: "En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución. 2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1 ".

El artículo 26.4 establece: "En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1 ".

El artículo 1 establece la Tabla general y dispone: "1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición específica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala: (...)".

Finalmente, el artículo 49 , para el recurso de apelación, previene: "1. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: (...)".

CUARTO.- El artículo 1.3 del Arancel profesional no es aplicable porque la cuantía está determinada y está fijado expresamente el concepto especial de percepción de derechos en el arancel, bien en el artículo 26.1 y 2 , en relación con los artículos 1 y 49 , bien en el artículo 26.4 , en relación con los artículos 1 y 49 .

La ejecución del título judicial despachada tuvo por objeto, dado que las retraídas estaban dispuestas a cumplir su obligación recíproca (otorgamiento de la escritura pública de venta de la finca), la efectividad del precio, impuestos, gastos y pagos por parte de la retrayente, que estaba afianzado, oponiéndose a la ejecución la última por motivos procesales; oposición que dio lugar, finalmente, al recurso de apelación contra el auto que desestimó aquélla.

Por ello, tampoco es aplicable el artículo 26.4 , ya que no se trata de alguna de las ejecuciones previstas en el mismo, sino de la mencionada en el artículo 26.1 y 2 del Arancel.

Además, olvida la parte impugnante que el artículo 26.4 incrementa las cantidades fijadas con el 50% de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1 si hubiere oposición y aquí hubo oposición a la ejecución por motivos procesales, por lo que nunca podrían resultar los derechos del Procurador en la cuantía que postula.

QUINTO.- Siendo aplicables los artículos 26. 1 y 2, 1 y 49 (recurso de apelación) y el artículo 5.1 (solicitud de tasación de costas) del Arancel profesional, los derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas, calculados sobre la cuantía de la demanda de ejecución, más el 16% de IVA, son debidos y la impugnación ha de ser desestimada.

SEXTO.- Por la desestimación de la impugnación, las costas causadas en el presente incidente son de cargo de la parte impugnante (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la impugnación formulada por Grupbau S.A., representada por el Procurador don José María Herrera Rodríguez, frente a la tasación de costas practicada el 18 de marzo de 2010 en el recurso de apelación 655/09, debemos declarar como declaramos que los derechos de la Procuradora doña Ana María Ariza Colmenarejo incluidos en dicha tasación son debidos, condenando a la parte impugnante al pago de las costas causadas en el presente incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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