Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 395/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 656/2010 de 09 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN
Nº de sentencia: 395/2011
Núm. Cendoj: 33024370072011100382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00395/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33076 41 1 2010 0110476
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001448 /2010
RECURRENTE : Obdulio
Procurador/a : MANUELA ALONSO HEVIA
Letrado/a : AGUSTIN CASTEJON GONZALEZ
RECURRIDO/A : ASOCIACION RETO A LA ESPERANZA
Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a : JAVIER GARCIA MENENDEZ
SENTENCIA Nº 395/11
ILMO. SR. MAGISTRADO ÚNICO
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
En Gijón, a Nueve de Septiembre de dos mil once
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0001448 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2010, en los que aparece como parte apelante, Obdulio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUELA ALONSO HEVIA, asistido por el Letrado D. AGUSTIN CASTEJON GONZALEZ, y como parte apelada, ASOCIACION RETO A LA ESPERANZA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. JAVIER GARCIA MENENDEZ, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado como Magistrado Único para conocer del recurso el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa dictó sentencia en fecha 23 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Castro Eduarte, en nombre y representación de la Asociación Reto a la Esperanza ( Rehabilitación de Toxicómanos), contra D. Obdulio , representado por la Procuradora Sra. Alonso Hevia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil cinco euros con seis céntimos de euro ( 3.005,06 ) más los intereses legales de esta cantidad computados desde la fecha de la presentación de la demanda de procedimiento monitorio, todo ello imponiendo a la parte demandada las costas devengadas en la presente litis."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Obdulio se interpuso recurso de apelación y admitidos a trámite, previo emplazamiento legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la petición de devolución de la fianza del arrendamiento concertado entre las partes, insiste el apelante en la existencia de prejudicialidad penal y en la causación de daños por el arrendatario que impiden devolver la garantía, de acuerdo a lo que dispone el art. 1561 de C Civil .
SEGUNDO.- El recurso, en el que la parte se limita a reproducir la denuncia penal presentada y la impugnación que adujo contra la desestimación, sobreseimiento y archivo de aquella y el informe y fotografías aportadas en la causa penal, sin contener prácticamente motivación sobre la que desvirtuar los argumentos de la sentencia de instancia debe desestimarse. Ya ha dado respuesta esta sala a la petición de suspensión por prejudicialidad penal en el Auto de fecha 6 de Julio de 2011, que se ratifica en este acto toda vez que los daños causados a la finca por los arrendatarios de los que deban responder la fianza, en cuanto excedan del normal uso del objeto arrendado pueden acreditarse pericial y documentalmente en el proceso civil, y ninguna prueba pericial aportó el demandado salvo las fotografías que se contraponen con las de la actora, si tenemos en cuenta que éstas se practicaron en julio de 2010 y desde el 2009 tiene en su posesión las naves el local el arrendador, por lo que se aprecia la improcedencia de acoger el motivo, de otro lado en el propio contrato y fotografías aportadas se revela el estado ruinoso del objeto arrendado sin obligación pactada de entregarlo acondicionado y con mejoras, como acertadamente señala la sentencia , y no se prueban los daños , y menos aún que excedan de la normal utilización de la nave en el estado que se alquiló al centro RETO , de modo que procede la devolución de la fianza, pues como recuerda esta Sala en sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2010 : Debe recordarse una constante doctrina de esta Audiencia sobre la naturaleza de la fianza en el contrato de arrendamiento. A tal efecto, citaremos la sentencia de 15 de abril de 2008 sección 6 ª, que con claridad señala :"...Según dijo esta Sala en sentencia de 22 de noviembre de 1999 , la finalidad de la fianza, en principio, no es el compensarla con el pago de rentas pendientes al extinguirse el contrato, sino que se trata de una suma depositada en concepto de garantía para que el arrendador pueda resarcirse de los daños y perjuicios que el arrendatario puede haber causado en el inmueble arrendado y que excedan del normal deterioro por uso .", por todo lo cual se confirma la apelada, con el consiguiente rechazo del recurso .
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas de la apelación se imponen al recurrente (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Obdulio frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa en autos de Juicio Verbal 1448/10, resolución que se confirma íntegramente con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
