Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 395/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 303/2011 de 27 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 395/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100384


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00395/2011

Rollo Apelación Civil núm. 303/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, con el núm. 939/08, entre las partes: como parte actora y demandada en reconvención en primera instancia y apelante y apelada en esta alzada, la mercantil "Obracon Quiñonero, S.L.", en primera instancia representada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Fernando García Bastida; y como parte demandada y actores reconvencionales en primera instancia, e igualmente apelantes y apelados en esta alzada, Dña. Angustia , D. Javier , Dña. Gabriela y D. Rodrigo , éstos en su propio nombre y en representación de la herencia yacente de Dña. Vanesa , siendo representados en la instancia por el Procurador D. Luis Centeno Bolívar y en esta alzada por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel, siendo defendidos por el Letrado D. Jesús Úbeda Costela.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de Octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Obracón Quiñonero S.L., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Bastida García, contra Dª. Vanesa , D. Javier , Dª. Gabriela , Dª. Angustia y D. Rodrigo , representados por el Procurador Sr. Centeno Bolívar, bajo la dirección del Letrado Sr. Úbeda Costela, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta suscrito en fecha 3-1-05 por las partes actora y demandada, condenando a la herencia yacente de Dª. Vanesa , y a D. Javier , Dª. Gabriela , Dª. Angustia y D. Rodrigo a restituir a la actora la suma de 15.000 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes.

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Vanesa , D. Javier , Dª. Gabriela , Dª. Angustia y D. Rodrigo , representados por el Procurador Sr. Centeno Bolívar, bajo la dirección del Letrado Sr. Úbeda Costela, contra la entidad mercantil Obracón Quiñonero S.L., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés, bajo la dirección del Letrado Sr. Bastida García, debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil Obracón Quiñonero S.L., de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por los Procuradores de los Tribunales; D. Pedro Arcas Barnés y D. Luis Centeno Bolívar, en representación respectivamente, de la parte actora y demandada en reconvención, la mercantil "Obracon Quiñonero, S.L.", y de otra parte de los demandados y actores reconvencionales, Dña. Angustia , D. Javier , Dña. Gabriela y D. Rodrigo , éstos en su propio nombre y en representación de la herencia yacente de Dña. Vanesa , siéndole admitidos. Las respectivas representaciones procesales aludidas, presentaron escritos de oposición a los recursos formulados de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 303/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la mercantil actora y demandada en reconvención ahora apelante y apelada y los demandados y actores reconvencionales, e igualmente apelantes y apelados en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 25 de Julio de 2011.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad OBRACON QUIÑONERO, S.L., se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 24.098 € más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, con la imposición de las costas, incluidas las devengadas por la reconvención. Se reclama en el recurso la cantidad de 9.098,60 € por gastos de estudio, proyecto y trabajos realizados para el negocio convenido con los demandados, discrepándose de lo razonado en instancia en cuanto a la desestimación de la referida cantidad, indicándose que la entidad actora tomó posesión del solar objeto de cesión con la voluntad de los demandados de cumplir su obligación; se hace mención al artículo 1.107 del Código Civil , calificando de intencionado el incumplimiento por parte de los demandados, pues de su exclusiva voluntad dependía el otorgamiento de la escritura de aceptación de la herencia del esposo y padre fallecido. En cuanto al devengo de los intereses se considera que deben ser desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 15 de julio de 2008, refiriéndose el artículo 1.100 del Código Civil . Finalmente, se discrepa de la no imposición de las costas causadas por la demanda de reconvención a las partes reconvincentes, pues se indica que el criterio general es el del vencimiento, no concurriendo circunstancias que justifiquen la no imposición de las costas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada en nombre de la entidad OBRACON QUIÑONERO, S.L., declarando resuelto el contrato de permuta suscrito en fecha 3 de Enero de 2005, entre las partes, condenando a los demandados a restituir a la actora la cantidad de 15.000 € más los intereses correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial, desestimando el resto de los pedimentos. Se declara que la entidad actora cumplió con todo aquello a que se comprometió en el contrato, siendo los demandados quienes incumplieron la estipulación tercera del contrato de permuta, por lo que procedía la resolución contractual instada por la entidad actora, acordando la restitución de los 15.000 € como efecto propio de la resolución, desestimando en cambio la indemnización de daños y perjuicios interesada por la redacción de estudio, proyecto técnico de infraestructura, estudio de seguridad y salud, colocación de una valla de publicidad y realización de estudio geotécnico, con base en que tales gastos fueron realizados por decisión unilateral y voluntaria de la actora, no siendo necesaria su realización en el estado de cumplimiento del contrato en que se encontraban ambas partes procesales.

SEGUNDO.- Que procede desestimar la pretensión relativa a la cantidad de 9.098,60 €, aceptándose a este fin lo razonado en instancia, debiéndose, no obstante, indicar que los gastos que corresponden a la cantidad referida -estudios, proyectos y trabajos- tuvieron lugar antes de la plena efectividad del contrato de permuta, pues la propia parte actora y apelante instó la resolución contractual por el incumplimiento de la obligación de los demandados de otorgar la escritura de aceptación de la herencia de D. Norberto y su inscripción registral, ello en concordancia con el hecho de que dichos trabajos tuvieron lugar sin poseer licencia de ejecución de obras, siendo además significativo que en el burofax remitido por la entidad actora a los demandados, en fecha 14 de julio de 2008, declarando resuelto el contrato, no se aludiera expresamente al importe de los gastos que se reclaman ni a la cantidad referida, haciéndose constar expresamente en el burofax de que no se habían podido iniciar las obras por haber incumplido los cedentes del terreno lo estipulado en el contrato de permuta.

Asimismo, procede desestimar la pretensión relativa a la fecha de devengo de los intereses, aceptándose lo acordado en instancia en este particular, pues en el suplico de la demanda no se concretó la fecha de devengo de los intereses de la cantidad reclamada, en concordancia especialmente con el hecho de que en el requerimiento extrajudicial sólo se reclamó la cantidad de 15.000 €, al tiempo que se ha estimado improcedente la indemnización por daños y perjuicios solicitada, por el importe de 9.098,60 €.

En cuanto a las costas de primera instancia se acepta lo acordado en la sentencia recurrida, pues se ajusta a lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC , ya que la demanda fue estimada parcialmente. Asimismo, tampoco hay lugar a imponer a los demandados y reconvinientes las costas de primera instancia no obstante desestimarse la reconvención, pues como se afirma en instancia, las cuestiones planteadas en la reconvención pueden suscitar dudas de hecho y de derecho a la vista de las pruebas obrantes y de la propia actitud mantenida por la demandada en relación con el contrato de permuta.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con sostenido por la representación de Doña Vanesa , D. Javier , Doña Gabriela , D. Angustia y D. Rodrigo , con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento .

TERCERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Vanesa , D. Javier , Doña Gabriela , D. Angustia y D. Rodrigo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la entidad OBRACON QUIÑONES, S.L., con la expresa imposición de las costas y con estimación de la demanda reconvencional, con imposición de las costas. Se discrepa de lo afirmado en instancia, en el sentido de que los apelantes incumplieron la estipulación tercera del contrato al no inscribir a su nombre la finca objeto de la cesión, aludiéndose a las buenas y fluidas relaciones existentes entre las partes y al clima de confianza en que se desarrollaron los actos de ejecución del contrato; que la entidad actora tomó posesión de la finca y ejecutó diversos actos para la preparación del terreno en que iba a edificar antes de la elevación a público del contrato de permuta; se indica que las partes apelantes no incumplieron ninguna obligación en relación con el contrato de permuta, habiendo actuado siempre de buena fe, quedando a la espera de ser llamados por la entidad actora a la Notaría para formalizar la transmisión de la propiedad del solar a la entidad actora, llamamiento que nunca llegó; que no hubo ningún requerimiento por parte de la entidad constructora a los apelantes para el cumplimiento de su obligación; se hace mención al informe de la Gerencia del Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, el cual pone en evidencia que la solicitud de licencia de las obras no precisaba la inscripción de la finca a nombre de la actora y que la obra proyectada no era viable, no interesándole a la entidad actora el cumplimiento del contrato, indicándose, finalmente, que han quedado despajadas las dudas de hecho y de derecho que surgieron al juzgador de instancia.

La sentencia de instancia desestima la demanda de reconvención formulada por Doña Vanesa , D. Javier , Doña Gabriela , D. Angustia y D. Rodrigo contra la entidad OBRACON QUIÑONES, S.L. Se basa la desestimación en el hecho de estimarse plenamente acreditado que los demandados tenían la obligación de proceder a otorgar la escritura de la aceptación de la herencia de D. Norberto y su inscripción registral en el plazo máximo de todo el año 2005, siendo éste un requisito previo para la elevación a público del contrato de permuta de fecha 3 de Enero de 2005, que debía de realizarse en el plazo de dos meses siguientes a la referida inscripción registral, siendo pues los demandados los que incumplieron la estipulación tercera del contrato de permuta.

CUARTO.- Que no hay lugar a la pretensión formulada en el anterior fundamento, ni por consiguiente a la estimación de lo solicitado en la demanda de reconvención, pues está acreditado que los demandados y apelantes no cumplieron con la obligación establecida en la estipulación tercera del contrato de permuta de fecha 3 de Enero de 2005, pues no se formalizó la escritura de aceptación de la herencia de D. Norberto durante el año 2005, ni tampoco a la fecha de 2 de julio de 2008, según folio 26, siendo, pues, la resolución del contrato de permuta es imputable a los demandados y reconvinientes, estando la entidad actora plenamente legitimada para instar la resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil , tal como se declaró en instancia y se comparte en esta alzada, con la circunstancia de que los apelantes y demandados también instaron la resolución contractual en la demanda de reconvención, por lo que no se estima justificada la retención de la cantidad de 15.000 €, recibida en el momento de la firma del contrato de permuta, ni tampoco hay lugar a la reposición del terreno al estado anterior al momento de la firma del contrato por lo razonado en instancia, pues los demandados consintieron la ejecución de los movimientos de tierra, en concordancia con el hecho que los demandados y reconvinientes fueron los que incumplieron la obligación asumida en el contrato.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por la representación OBRACON QUIÑONES, S.L., con la imposición expresa de las costas procesales a las partes apelantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación formulados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés en nombre y representación de la mercantil "Obracon Quiñonero, S.L." y por el Procurador D. Luis Centeno Bolívar en nombre y representación de Dña. Angustia , D. Javier , Dña. Gabriela y D. Rodrigo , éstos en su propio nombre y en representación de la herencia yacente de Dña. Vanesa , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en fecha 26 de Octubre de 2009 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 939/08, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a las partes apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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