Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 395/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 233/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 395/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100383
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 233/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000977
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000233/2012-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000133/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE
Apelante/s: Millán y Isidora
Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA y AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: ESTHER IVORRA CARDONA y ESTHER IVORRA CARDONA
Apelado/s:BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procurador/es : SILVIA PASTOR BERENGUER
Letrado/s: JUAN JOSE GARCIA GARCIA
En ALICANTE, a dieciocho de octubre de dos mil doce
El Ilmo. Sr. D. FEDERICO RODRÍGUEZ MIRA, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000395/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Millán y Dª Isidora , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por la Lda. Sra. IVORRA CARDONA, ESTHER, frente a la parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora Sra. PASTOR BERENGUER, SILVIA y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA GARCIA, JUAN JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000133/2011 se dictó en fecha 14-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra Millán e Isidora debo:
1.- CONDENAR Y CONDENO a Millán e Isidora a que abonen a la actora la cantidad reclamada de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (1.348,59 euros).
2.- Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Millán y Dª. Isidora , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000233/2012 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 17-10-12.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovida por la entidad Banco Popular Español S.A. demanda de Juicio Verbal contra D. Millán y Dª Isidora , en reclamación del saldo deudor resultante del préstamo suscrito por ambas partes en fecha 10-03-05; la Juez de instancia, con criterio plenamente ajustado a derecho, rechazó la oposición de los demandados a hacer frente al pago de lo adeudado y dictó sentencia condenatoria, de acuerdo con lo interesado por la parte actora en su escrito de demanda.
Este mismo criterio debe mantenerse en la presente alzada, al carecer de toda base legal la pretensión de los demandados de tachar de nulas, en este momento, las condiciones pactadas sobre el tipo de interés remuneratorio (14,160%), y moratorio ( 29%) fijados en el préstamo; olvidando, por un lado, que vinieron cumpliendo el referido contrato durante más de 2 años, abonando un total de 31 cuotas mensuales de 82,22 € conforme al tipo de interés ya fijado, y sólo cuando dejaron de hacerlo y dieron lugar al saldo deudor que hoy se reclama, apelan a una nulidad por fijación de intereses abusivos, en relación con el interés legal del dinero vigente en 2005 ( el 4%), que no puede ser aceptada, habida cuenta de que nos hallamos ante un interés remuneratorio libremente pactado y asumido por los interesados, que no tiene por qué sancionarse con la previsión contenida en el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo , cuya aplicación viene referida a los descubiertos en cuenta corriente, y no al supuesto que se enjuicia en esta litis.
Y lo mismo cabe señalar respecto del interés moratorio del 29% anual, el cual, al responder a una cláusula sancionadora motivada por el retraso en el pago, evidentemente se estipuló sobre un tipo elevado, que era habitual en esta clase de operaciones, sin poderlo tachar ahora de nulo en base a un supuesto desequilibrio en las obligaciones asumidas por ambas partes, a tenor de lo establecido en los artículos 86 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre ,
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, en nombre y representación de D. Millán y Dª Isidora , contra la Sentencia de fecha 14-06-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
