Sentencia Civil Nº 395/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 395/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 302/2011 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 395/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100393


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 302/2011

Procedente del procedimiento JUICIO VERBAL nº980/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a doce de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 302/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de enero de 2011 en el procedimiento nº 980/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el que es recurrente CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN, S.L . y apelados GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Herminia , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de "Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L." , debo CONDENAR y CONDENO a Dª Herminia y "Generali España" a satisfacer a la actora la cantidad de cuatrocientos noventa y tres euros con cuarenta y un céntimos, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la entidad Car Service, Vehículo de Sustitución SL, se instó demando contra Dña. Herminia y la entidad Generali España de Seguros y Reaseguros SA en la que puso de manifiesto que con fecha 29 de marzo de 2010 había tenido lugar un accidente de circulación en el que resultó dañado el vehículo marca Toyota RAV-4, matrícula .... YGH , a raíz del impacto recibido por parte del turismo marca Mercedes matrícula F .... UZ , asegurado en la demandada, indicando que el propietario del vehículo dañado había concertado con la indicada parte demandante la entrega de un vehículo de sustitución durante los 22 días en que el vehículo siniestrado permaneció en el taller para su reparación, cediéndole el derecho a reclamar su coste contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro.

La entidad demandada no discutió ni su condición de aseguradora ni la mecánica del siniestro, centrando su oposición a los siguientes extremos: a) falta de legitimación activa de la demandante al entender que la cesión no era suficiente porque lo cedido no era un derecho sino una obligación de pago, b) no haberse acreditado la necesidad del vehículo de sustitución, y c) subsidiariamente, pluspetición, al estimar no admisible el coste por día facturado por la actora.

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda y fijó en 493,41 euros la cantidad a cuyo pago condenaba a la demandada, decisión contra la que ha planteado recurso la parte actora que impugnó la expresada resolución en el extremo concreto relativo al coste diario del alquiler del vehículo de sustitución reiterando su petición inicial de ser resarcida en el total reclamado en la demanda de 1.549,76 euros.

SEGUNDO.- La cuestión sometida al estudio de esta alzada queda limitada a la valoración del coste del vehículo de sustitución que según la entidad actora debía fijarse en un total de 58 euros, más IVA, más 30 euros por gastos de recogida y entrega (doc. 5 bis, f. 35), lo que ascendía al total reseñado de 1.549,76 euros.

Pues bien, esta lazada debe ratificar las consideraciones de la instancia, en la medida en que constituye un hecho notorio de general conocimiento que el alquiler efectuado por días resulta mucho más elevado que si se concierta para periodos superiores, por lo que a la vista del daño que presentaba el vehículo, acreditado a través del peritaje aportado, la entidad actora pudo interesar del taller reparador que le indicase el periodo aproximado de estancia del vehículo en el taller, y convenir el alquiler del vehículo teniendo en cuenta el indicado periodo y no el diario.

En este sentido, y a la vista de la documentación aportada por la parte demandada, que tiene en cuenta el alquiler por el periodo de 22 días, frente a la acompañada por la actora que lo calcula por días, procede estimar ponderada la total suma de 493,41 euros que establece el juzgador de instancia, debiendo desestimar el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Car Service de Sustitución, SL contra la sentencia de 24 de enero de 2011 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 25 de Barcelona que confirmo íntegramente con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fé.

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