Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 395/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 725/2011 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 395/2012
Núm. Cendoj: 29067370042012100327
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 395/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 725/2011
JUICIO Nº 1862/2010
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de julio de dos mil doce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AXA SEGUROS GENERALES SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA ARIAS JURADO. Es parte recurrida SEVILLANA DE ELECTRICIDAD que está representado por el Procurador D. PILAR RUIZ DE MIER Y NUÑEZ DE CASTRO y defendido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ DE LAMADRID OLIVA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a LA COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD que abone a LA ENTIDAD AXA SEGUROS GENERALES S.A la cantidad de 2.000 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno. "
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Cía de Seguros Axa-Winterthur contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.000 €, más los intereses legales.
Frente a dicha sentencia se alza la actora recurrente, alegando: a) incongruencia de la sentencia; b) error en la valoración de la prueba documental y testifical-pericial.
La parte apelada se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Alega en primer lugar la apelante que la sentencia es incongruente, pues después de reconocer implícitamente que la cantidad satisfecha por la aseguradora apelante es la de 2.911,22 €, reduce de forma injustificada la cantidad a indemnizar en la cifra de 2.000 €, so pretexto de que el asegurado en el acto del juicio no concretó la cantidad recibida, limitándose a decir que recibió la suma de "dos mil y pico".
No se aprecia, sin embargo, incongruencia alguna, pues, después de haber afirmado en el apartado segundo del fundamento de derecho segundo que ha quedado probado que los daños ascienden a la suma de 2.911,22 €, y que se han abonado al asegurado la suma de "2.000 y pico" euros, justifica esta declaración probatoria relacionando los documentos aportados con la demanda con las declaraciones prestadas por el testigo y por el testigo-perito, concluyendo finalmente en el apartado tercero de dicho fundamento jurídico, que el importe de la indemnización debe reducirse a la suma de 2.000 €, y esas conclusiones deben ser mantenidas, por los propios argumentos esgrimidos por el Juez "a quo", cuales son: a) el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , conforme al cual "el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización , por lo que no podrá reclamarse al causante del daño en virtud de la subrogación sino hasta dónde se haya indemnizado, no pudiendo olvidarse que existen cláusulas en los contratos de seguro que pueden imponer franquicias u otras limitaciones, de modo que, corresponde a la aseguradora la carga de probar ( artículo 217 de la LEC ) la cantidad exacta que ha satisfecho a su asegurado, pues esa será la cantidad que pueda reclamar al tercero responsable; b) la apelante no ha acreditado haber abonado al asegurado la cantidad que reclama, sin que de la declaración del asegurado pueda obtenerse otra conclusión que la de que obtuvo algo más de 2.000 € sin poder concretar el "pico", sin que la aseguradora haya aportado a los autos ningún recibo o finiquito acreditativo del pago realizado al asegurado, siendo preciso indicar que el documento número 2 aportado con la demanda acredita exclusivamente la valoración de los daños, mientras que el documento número 6 es un documento unilateralmente confeccionado, que no justifica el pago realizado, reflejando ambos documentos, por otra parte, cantidades distintas.
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado
TERCERO.- Que al desestimarse el recurso procede imponer las costas de esta alzada al apelante ( artículo 398.1 de la L.E.Civil ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA AURORA IBÉRICA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, con fecha de 30 de Noviembre de 2.010 , en los autos de Juicio VERBAL 1.862/10, debo confirmar y confirmo íntegramente la citada sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
