Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 395/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 471/2012 de 12 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 395/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100396


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº471/2012

JUICIO VERBAL NÚM. 1511/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 395/2013

Ilma. Sra. Magistrada:

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil trece

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 471/2012, interpuesto por el Procurador Sr. Luis Samarra Gallach, en nombre y representación de D. Plácido parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012 ( Auto de aclaración de fecha 2 de febrero de 2012) por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1511/2011, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Francesc Mestres Coll, en nombre y representación de Celeris Servicios Financieros, S.A. EFC, contra don Plácido , representado por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de tres mil nueve euros con treinta y tres céntimos (3.009'33 euros), más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en el procedimiento'.

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: 'Subsano el error advertido en Sentencia de fecha 23-01-2012 , dictada en el presente procedimiento en el sentido de que demandado, Plácido , es asistido en el presente procedimiento, para el ejercicio de su defensa por el Letrado designado en turno de oficio D. Carles Esgleyas Manent, Colegiado número 1675'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 13 de junio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El demandado apela la sentencia estimatoria parcial, de la demanda instada por la actora en reclamación de la suma de 3.588'88 euros correspondiente a los plazos impagados derivados de un contrato de crédito celebrado el día 6 de julio de 2007.

Reitera en el recurso la falta de legitimación activa y falta de requerimiento previo.

SEGUNDO.-El recurso no puede ser acogido. Baste oír el interrogatorio del demandado para concluir que solicitó un crédito a fin de adquirir una alarma, y posteriormente solicitó una ampliación del crédito el cual fue prestado por la actora, lo que da lugar a la actual reclamación.

Si bien el primer contrato, aportado al procedimiento monitorio no es el que en realidad deriva la totalidad de la deuda, no se plantea duda de que fue el propio demandado quien solicitó la ampliación del crédito, si bien no fue consciente de la grabación, sin duda, la conversación telefónica es real y por tanto el contrato celebrado verbalmente por el medio telefónico ha de ser considerado válido y eficaz.

Por último no procede pronunciamiento alguno sobre el supuesto seguro ya que, caso de existir, acudir al mismo es facultad de la actora y por tanto, tal como bien expone la juzgadora a quosin perjuicio de las acciones que le pudieran asistir al demandado, por lo cual no ofrece duda de que fue la actora quien financió la compra de la alarma. Por otra parte aunque, no ha sido posible oír la grabación aportada, resulta probado con suficiencia que el demandado aceptó el ingreso de la actora en su cuenta corriente por importe de 2.254'00 euros (al folio 56) por lo cual ha de ser rechazado el recurso de apelación.

Por último la oposición por falta de requerimiento previo es asimismo rechazable por cuanto no se erige en requisito sine qua non,de manera que recibida la demanda de procedimiento monitorio el demandado puede defender su interés.

El contrato que nos ocupa no precisa de liquidación previa, de suerte que el demandado puede conocer con exactitud si ha pagado o no ha pagado las cuotas pactadas.

TERCERO.-Desestimado el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Plácido , contra la Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2012 ( Auto de aclaración de fecha 2 de febrero de 2012) por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mataró , en los autos de los que el presente rollo dimana y en consecuencia confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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