Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 395/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 731/2012 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 395/2013
Núm. Cendoj: 08019370172013100385
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 731/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT
JUICIO VERBAL Nº 108/2012
S E N T E N C I A núm. 395/2013
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 108/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Felicisimo Y MAPFRE, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
'FALLO:Desestimar la demanda de CAR SERVICE, VEHÍCULOS DE SUSTITUCIÓN S.L contra D. Felicisimo y MAPFRE con imposición de costas a la actora.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado diecinueve de julio de dos mil trece.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el juicio verbal registrado con el nº 108/2012 seguido a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra Don Felicisimo y MAPFRE FAMILIAR, S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que 'se dicte sentencia estimando íntegramente lo solicitado en el escrito de demanda y en el presente recurso de apelación, condenando a Don Felicisimo y la compañía aseguradora ZURICH (sic), a abonar conjunta y solidariamente la suma reclamada de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS EUROS (3.544,72€) más los intereses legales, y al pago de las costas causadas en ambas instancias', al que se opone la demandada.
SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelada, al pago de la cantidad de 3.544,72 € euros en base a la cesión de derechos y acciones que a favor de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN hizo Don Nazario al contratar un vehículo de sustitución por tener el de su propiedad en el momento del accidente, Hyunday Santa Fe, matrícula .... RCD , en el taller para ser reparado de los daños ocasionados en el accidente ocurrido en fecha 26 de septiembre de 2011 al ser colisionado por el vehículo Volkswagen, matrícula Y-....-UG , propiedad de Don Felicisimo , asegurado en Mapfre, y, habiéndose opuesto la parte demandada alegando, en esencia, según audición del CD en que quedó registrada la vista, falta de legitimación activa (parece oírse pasiva, lo que sería un error), no necesidad de vehículo de sustitución y, de forma subsidiaria, plus petición, concluyó el procedimiento mediante sentencia desestimatoria de la demanda, por no constar acreditada la necesidad, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La apelante alega, en esencia, en la alegación primera, 'antecedentes del proceso', y en la segunda 'del derecho del perjudicado a gozar de un vehículo de sustitución por motivos profesionales y/o personales', que desarrolla manifestando, en síntesis, que ' discrepamos totalmente con las argumentaciones vertidas por el Juzgador, conforme desestima la demanda por entender que el Sr. Nazario tenía diversos vehículos a su disposición, entendemos que tener un camión de mercancías y una moto de trial no son medios de transportes usuales, sino de mercancías y ocio con imposibilidad para el transporte de las personas. Respecto a los otros dos vehículos reseñó claramente en la testifical, que uno era para el Sr. Nazario y desplazarse desde su domicilio a su punto de trabajo en Viladecans, y recoger el camión de transporte, y el segundo vehículo era para uso de su mujer, para el desplazamiento de los hijos al colegio, y para posteriormente desplazarse a su puesto de trabajo. Debemos recordar que ambos residen en una urbanización de Vallirana, sin posibilidades reales de transporte público '
Siendo así, el recurso de apelación debe desestimarse.
TERCERO.-Y ello por cuanto, efectivamente, en el caso de autos, acreditada la ocurrencia del daño como consecuencia de un accidente de circulación y la estancia del vehículo siniestrado en el taller, sin embargo, no puede considerase que quede acreditada la necesidad de un vehículo por parte del conductor del que resultó dañado, y ello por las siguientes consideraciones: a) el Sr. Nazario manifestó en la prueba testifical practicada en el acto de la vista que necesita ese vehículo habitualmente porque vive en una urbanización y más que nada su mujer necesita ese vehículo para llevar a los niños al colegio; b) también dijo que tiene un camión, una moto trial y dos vehículos, el accidentado que utiliza su mujer para lo que queda dicho y el otro vehículo lo utiliza él para ir a por su camión a otro pueblo en el que lo tiene; c) esto es, en contra de lo manifestado en el documento nº 3 acompañado con la demanda, no necesita el vehículo accidentado para desplazarse para ir a trabajar, sin que, por otra parte, conste prueba alguna sobre por qué el camión con el que trabaja no lo puede tener en el pueblo donde vive ; d) del hecho de que el Sr. Nazario sea propietario de, entre otros, una moto trial que, sin duda, podía utilizar para desplazarse a por su camión durante la estancia del vehículo Volkswagen en el taller, ha de derivarse, que no necesitaba un vehículo de sustitución para dicho fin, no obstante venir entendiéndose la necesidad del vehículo basada en el hecho mismo de la disponibilidad que su adquisición proporciona al propietario y que es lo que puede servir de fundamento para justificar la de un vehículo de sustitución, esto es, que el propietario, que puede utilizarlo en cualquier momento por el motivo que sea, lúdico o de necesidad, que no tiene por qué verse impedido de su utilización por el hecho de haber resultado dañado y tener que permanecer en un taller por culpa de otro conductor, pero sin que ello implique un abuso de derecho que es lo que ocurre en el caso de autos en que quien cedió sus derechos a la demandante tenía cubierta su necesidad para los fines para los que señaló en el referenciado documento que precisaba el vehículo siniestrado, y para otros fines podía utilizar el otro vehículo de su propiedad, con lo que, en definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el juicio verbal registrado con el nº 108/2012 seguido a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra Don Felicisimo y MAPFRE FAMILIAR, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia. Y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
