Sentencia Civil Nº 395/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 395/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 913/2013 de 26 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 395/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100391

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1692

Núm. Roj: SAP MU 1692/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00395/2014
Rollo Apelación Civil núm. 913/13
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
13 de Murcia, con el núm. 1796/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta
alzada, D. Jesús Carlos , legal representante de la arrendataria Dña. Claudia , al ser tutor legal, y Dña.
Raquel , nombrada posteriormente tutora de la citada Sra. Raquel , en ambas instancias representados por
las Procuradoras Dña. Fuensanta Martínez Pardo y Dña. María Antonia Parra Pacheco, siendo defendidos
por la Letrada Dña. Carmen Marqués Verdú; y como parte demandada en primera instancia y apelante en
esta alzada, D. Juan Luis , en representado por la Procuradora Dña. Resurrección Tortosa Rodríguez, siendo
defendido por la Letrada Dña. María Teresa Mercader Candel.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de febrero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra D. Juan Luis debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre los litigantes por impago de rentas y cantidades asimiladas a la misma. Asimismo, debo condenar y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (2.532 #) en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas y no satisfechas.

Se le condena igualmente al abono de las costas procesales. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Resurrección Tortosa Martínez en nombre y representación de D. Juan Luis , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Antonia Parra Pacheco en representación de Dña. Fuensanta Martínez Pardo, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de junio de 2012 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 913/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de junio de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Juan Luis se pretende que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 , acordando que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la misma. Se alega infracción del artículo 40 LEC , pues se estima que concurre prejudicialidad penal, indicándose que se presentó denuncia por haber sido desposeído ilegítimamente el apelante de la vivienda que tenía arrendada, hecho que tuvo lugar cuando se encontraba de vacaciones en su país; que por dicha denuncia se ha incoado el procedimiento abreviado 300/2011, y que dejó en la vivienda todas sus pertenencias y enseres.

Que para dar respuesta a la cuestión antes planteada resulta conveniente referir los siguientes hechos: A) Que en la demanda se solicita la resolución del contrato de arrendamiento con efectos desde el 1 de agosto de 2011, por el impago de las rentas desde enero a julio de 2011; B) Que se considera acreditado que el demandado y apelante, D. Juan Luis , estuvo ocupando la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, hasta el mes de julio de 2011, según se desprende de la declaración testifical de la Sra. Raquel y de lo manifestado por el demandado en las diligencias penales incorporadas y C) Que la denuncia por supuesta ocupación ilegítima de la vivienda por la propietaria se produjo en agosto de 2011, según resulta del atestado aportado y la denuncia formulada por el apelante.

Sentados los anteriores hechos, no hay lugar a declarar la nulidad de actuaciones, pues se considera que no concurren los supuestos previstos en el artículo 40.2 LEC , relativos a la prejudicialidad penal, ya que lo que se pueda resolver en el procedimiento penal es ajeno a la cuestión relativa al acreditamiento o no del pago de las rentas, en que se basa la acción de resolución del contrato, y en cuanto al pago de las rentas que también se reclama, hay que manifestar que tras la ocupación de la vivienda por parte de la propietaria y la intervención de la policía con motivo de dicho hecho, no se encontró documentación alguna relativa la pago de las rentas y de los suministros, según se desprende de los atestados incorporados a los autos, por lo que difícilmente se van a localizar en la instrucción de las diligencias penales.



SEGUNDO.- Con carácter subsidiario se pretende que se establezca la cantidad adeudada en 1.832 #, sin imposición de las costas de primera instancia. En síntesis, se indica que un dato que pone de manifiesto el pago del alquiler, es que no se reclamen los recibos por suministro de agua y luz de la vivienda arrendada anteriores a los abonados el 14 y 15 de septiembre de 2011, lo que lleva a la conclusión de que se habían pagado con anterioridad junto con el alquiler; que se han pagado todas las rentas desde el mes de enero a julio de 2011, incluidos los suministros de luz y agua; se hace mención a lo declarado por D. Jesús Carlos y que en base a la misma no procede condenar al pago de las rentas por los meses de enero y febrero de 2011, por lo que el importe de la cantidad adeuda asciende as 1.832 #.

Que en relación con las anteriores alegaciones hay que manifestar que procede mantener la resolución del contrato de arrendamiento, pues el demandado y apelante no ha acreditado el pago de las rentas de los meses de marzo a julio de 2011, en que ocupó la vivienda arrendada, hecho extintivo este cuya carga le incumbe, sin embargo sí se considera acreditado el pago de las rentas de los meses de enero y febrero de 2011, en vista de lo declarado por el propio actor, D. Jesús Carlos en el acto de juicio y ello con base en lo dispuesto en el artículo 316 LEC .

Procede, pues, estimar la pretensión formulada con carácter subsidiario, fijándose, por tanto, el importe adeudado en la cantidad fijada en el recurso, 1.832 #, lo que supone la estimación parcial de la demanda, en la que se reclamaba la cantidad de 2.532 #, por lo que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia, de conformidad también con lo interesado en el recurso .



TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Resurrección Tortosa Martínez en nombre y representación de D. Juan Luis , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en fecha 28 de febrero de 2012 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el mismo con el número 1796/11, en cuanto por la presente se fija 1.832 # la cantidad que debe abonar D. Juan Luis al actor, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia. En todo lo demás se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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