Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 395/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 166/2014 de 12 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 395/2014
Núm. Cendoj: 48020370042014100277
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1195
Núm. Roj: SAP BI 1195/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-08/006640
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2008/0006640
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 166/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo / Getxoko
Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko ZULUP
Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 453/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Martina
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL LOPEZ LINARES ARECHEDERRA
Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 395/2014
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a doce de junio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso LEC 2000
453/2008 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo, a instancia Martina , , representada
por la Procuradora ISABEL LÓPEZ LINARES ARECHEDERRA y defendida por la Letrado ROSA MARÍA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Andrés , fue declarado en primera instancia en situación procesal de rebeldía. Con
la intervención del MINISTERIO FISCAL , se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de diciembre de 2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO. -La Sentencia de instancia de fecha 3 de diciembre de 2012 es de tenor literal siguiente: ' FALLO : Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echevarrieta en representación de Martina contra Andrés declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los ahora partes; con los efectos legales inherentes a tal situación.
Primero.- La atribución de la guarda y custodia de los menores Braulio y Angelica a su madre Martina manteniéndose la patria potestad compartida.
Segundo.- Se establece una pensión de alimentos a favor de los menores Braulio y Angelica por importe de 160 euros mensuales, que deberá ser abonada por Andrés los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por Martina ; y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Además de lo anterior, Andrés sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran producirse. Se considerarán gastos extraordinarios los derivados de, gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos y similares no incluidos en la Seguridad Social; gastos escolares (incluidos libros y material escolar) gastos de colegio y similares que sean sobrevenidos.
Tercero.- Se establece un régimen de visitas de carácter flexible a acordar por los progenitores en el momento concreto y que respete los horarios habituales de los menores según indicaciones de la madre; y en caso de desacuerdo, deberá estarse al indicado en el escrito de demanda.
Las entregas y recogidas se llevarán a efecto en el domicilio en el que residen los menores.
No ha lugar a la imposición de costas.'
SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 166/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa la recurrente, que se le atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijos menores, ya que ha sido la madre la que se ha encargado siempre de ellos, habiéndose desentendido el padre del su cuidado desde antes de su separación, ocurrida en el año 2004.
SEGUNDO. - El recurso se acoge pues a la vista de las circunstancias concurrentes, en las que se desconoce el paradero del padre, quien no ha tenido contacto con sus hijos desde el año 2004, debe atribuirse a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, tal como dispone el art. 156 párrafo cuarto del C.c .
TERCERO. - Estimándose el recurso no se hará pronunciamiento sobre las costas ocasionadas con su tramitación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Martina contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 , dictada por la UPAD DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETXO, en el procedimiento DIVOR. CONTENC. 453/08 , de que el presente rollo dimana; debemos revocar y revocamos dicha resolución estableciendo que la patria potestad sobre los hijos menores, será ejercida exclusivamente por la madre.Sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0166 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

