Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 395/2016, Juzgado de Primera Instancia - Salamanca, Sección 4, Rec 694/2014 de 11 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Salamanca
Ponente: MARTIN GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 395/2016
Núm. Cendoj: 37274420042016100013
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:473
Núm. Roj: SJPI 473:2016
Encabezamiento
SENTENCIA: 00395/2016
PLAZA COLON 8 -2ª PLANTA- CP 37001
Fax: 923-284691
Modelo: M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000694 /2014
DEMANDANTE D/ña. VICTORIANO OBRA CIVIL S.L. VICTORIANO OBRA CIVIL S.L.
Procurador/a Sr/a. TERESITA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. COLPASA SALAMANCA SL,
Procurador/a Sr/a. NURIA PILAR MARTIN RIVAS,
Abogado/a Sr/a. JAVIER RENEDO PALOMERO,
En Salamanca, a once de Julio de dos mil dieciséis.
Vistos por Dª. Mª Jesús Martín García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL núm. 694/14-1,que derivan del concurso núm. 694/14, sobre IMPUGNACION DE LA LISTA DE ACREEDORES e IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, la entidad VICTORIANO OBRA CIVIL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz y asistida del Letrado Sr. Domínguez Domínguez, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, Sr. González de Prada, y la concursada COLPASA SALAMANCA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Martín Rivas y asistida por el Letrado Sr. Renedo Palomero.
Antecedentes
Fundamentos
Respecto a los intereses reclamados, son objeto de condena en la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 recaída en el Procedimiento Ordinario nº 516/14, y la sentencia de fecha 25 de Junio de 2015, recaída en el Juicio Verbal nº 1063/2014, desde el diez a quo objeto de la condena hasta la fecha de declaración de la deudora en concurso de acreedores (mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2015), al producirse como efecto de la declaración el cese en la generación de intereses de los créditos ordinarios, debiendo además ser calificado el crédito resultante como subordinado, resultando la cantidad de 1129,58 € de crédito subordinado en concepto de intereses devengados del principal objeto de condena en la sentencia de fecha 15 de abril de 2015, y la de 94,94 € de crédito subordinado en concepto de intereses moratorios devengados por el principal objeto de condena en la sentencia de fecha 25 de Junio de 2015.
Por lo que se refiere a las costas objeto de condena en la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 recaída en el Procedimiento Ordinario nº 516/2014, procede su inclusión como deudas concursales y no como créditos contra la masa, ya que dichos gastos se han generado en su práctica totalidad con anterioridad a la fecha de declaración del concurso; debiendo ser calificados como contingentes al no haber sido tasadas a fecha de emisión del informe.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, procede la desestimación parcial de la demanda incidental en todos los demás extremos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental interpuestas por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz, en nombre y representación de la entidad VICTORIANO OBRA CIVIL, S.L., contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, Sr. González de Prada, y la concursada COLPASA SALAMANCA, S.L. y, en consecuencia, ORDENAR que se modifique el informe del art 75 de la LC en el sentido de incluir como créditos que han de ser clasificados como concursales a favor de la actora, la cantidad de 1129,58 € con la calificación de crédito subordinado, la cantidad de 94,94 € con la calificación de crédito subordinado, y el importe de las costas objeto de condena en la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 recaída en el Procedimiento Ordinario nº 516/2014, con la calificación de contingente.
Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda volver a suscitarse la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que las partes formulen protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, o desde la presentación de los textos definitivos para los demás interesados, exclusivamente para éstos en cuanto a las modificaciones ordenadas.
Notifíquese esta resolución a las partes de este incidente y al concursado, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O 1/2009, de 2 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley Para la Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación, constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
