Última revisión
20/12/2006
Sentencia Civil Nº 396/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 537/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 396/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100396
Núm. Ecli: ES:APA:2006:4009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 537/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2006-0004744
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000537/2006-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000051/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
Apelante/s: Millán
Procurador/es: ALICIA CARRATALA BAEZA
Letrado/s: VICTORIANO VICENTE GARCIA CASTRO
Apelado/s: Regina
Procurador/es : VICENTA MARIA SELLES MINGOT
Letrado/s: JESUS HERRERO ROMERO
Ministerio Fiscal
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a veinte de diciembre de dos mil seis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000396/2006
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Millán , representada por el Procurador Sr. CARRATALA BAEZA, ALICIA y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA CASTRO, VICTORIANO VICENTE, frente a la parte apelada Regina , representado por el Procurador Sr. SELLES MINGOT, VICENTA MARIA y asistido por el Ldo. Sr. HERRERO ROMERO, JESUS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000051/2005 se dictó en fecha 30-03-06 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sellés Mingot en nombre y representación de Regina contra Millán , debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha situación y, en especial las siguientes medidas:
A) La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores correspondiendo a la madre la guarda y custodia de los menores.
B) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
"El padre elegirá tres días de la semana en atención a su horario laboral en los que podrá recoger a los menores para comer con ellos, debiendo recogerlos del colegio para este fin. La elección de los tres días deberá ser comunicada a la madre con la antelación suficiente para que ésta pueda saber los tres días que los menores comerán con el padre.
Le corresponderán los menores los fines de alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del domingo, debiendo recoger y devolver a los niños en el domicilio materno, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, y un mes durante las vacaciones de verano en los años pares corresponderá al padre el mes de julio y en los impares el mes de agosto.
El padre podrá tener a los menores el día del padre, onomásticas familiares, cumpleaños siempre y cuando no se altere el horario escolar de los niños y teniendo en cuenta siempre el interés primordial que son los menores.
C) Se establece como pensión de alimentos para los dos hijos menores la cantidad de 300 euros al mes (150 euros para cada uno de ellos), que se actualizará con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo , que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios que pueden generar los menores de edad, tales como material escolar, gafas, aparatos dentales, excursiones escolares , clases particulares...
No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancias y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Millán, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000537/2006 señalándose para votación y fallo el día 19-12-06.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque alguna de las razones que expresa la Sentencia de divorcio dictada en la instancia para elevar la pensión de alimentos de los hijos menores no sea muy consistente, la decisión es acertada porque se ha producido un cierto incremento del salario percibido por el padre y, sobre todo, porque la suma final de 150 euros por cada hijo menor no excede de lo que esta Sala viene considerando "mínimo vital" exigible en función del desamparo propio de la menor edad, en virtud exclusivamente de la relación paterno filial y con independencia de la cuantía de los ingresos del obligado, incluso de personas que probadamente se encuentran en situación de desempleo.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere al régimen de visitas , la sentencia es absolutamente correcta en el sentido de que una vez escolarizados los dos hijos del matrimonio resulta inadecuado el régimen de visitas facultativas durante unas horas al día. Como tiene declarado esta Sala reiteradamente, dichas visitas pueden resultar inconvenientes en tanto que interfieren en el régimen de vida ordinario de los menores, cumplimiento de sus obligaciones escolares, etc., por lo que ha de concluirse que la Sentencia ha actuado de manera sumamente ponderada al mantenerlos pero reducidos a tres días de la semana a la hora de las comidas , con lo que se mantiene un contacto frecuente con el padre pero se permite también el cumplimiento de aquellos otros objetivos.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Millán, representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa, con fecha 30 de marzo de 2006, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

