Sentencia Civil Nº 396/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 102/2011 de 05 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 396/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100288

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00396/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00396/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00396/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00396/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00396/2011

SENTENCIA NUMERO: 396/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de de apelación interpuesto por actor y demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Magistrado-Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos de modificación de medidas nº 324/10, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 102/11 , en el que son apelantes D. Florencio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Martínez Chamorro y asistido por la Letrada Dª Pilar Moreno Acero y Dª Verónica , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luís Bañeres Trueba y asistido por la Letrada Dª Beatriz López Penella, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 11 octubre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Florencio contra Dª Verónica , sobre modificación de la medida definitiva relativa a la pensión compensatoria establecida a favor de esta última en la precedente Sentencia de separación de fecha 25 de junio de 1993, que aprobó el Convenio Regulador de fecha 16 de junio de 1993 suscrito por ambos litigantes de común acuerdo, dictada en procedimiento de separación autos nº 757/1993 y posterior sentencia de divorcio, de fecha 23 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento de divorcio autos nº 148/2001-C seguidos en este Juzgado, acuerdo su modificación en los siguientes términos: "En concepto de pensión compensatoria D. Florencio abonará a Dª Verónica la cantidad de 850€ mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a la revalorización que experimente la pensión de jubilación que percibe el Sr. Florencio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.- Si expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO .- Las respectivas representaciones de actor y demandada presentaron sendos escritos de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escritos de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron los correspondientes traslados, presentando la contraria en cada caso escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de los recursos.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Florencio y reduce a 850 € mensuales la pensión compensatoria estipulada en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación -autos 797/93-, luego mantenida en el divorcio -autos 148/01-, ascendente en el momento del juicio a 1013 € mensuales tras sus sucesivas actualizaciones, pronunciamiento frente al que se alzan ambas partes: la demandada, que solicita el integro mantenimiento de la pensión, y el actor, que pide su extinción y, subsidiariamente, la reducción de su importe al de 400 € mensuales.

SEGUNDO.- La pensión nació según pacto asumido libremente por las partes (art. 1255 C.C .), sin ningún condicionamiento ni limitación temporal, por lo que, una vez sancionada con ese carácter, dicho esta que su extinción solo puede producirse por las causas del art. 101 C.C ., esto es, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona -causas no invocadas- y por el cese del desequilibrio que llevó a su señalamiento, que se dará cuando se reequilibren las posiciones económicas de los cónyuges, ya por descenso de la fortuna del deudor, o porque el acreedor aumente sus recursos, haciéndose innecesario ese mecanismo de ayuda, supuestos ninguno de los cuales es el del caso, como resulta con toda claridad de la prueba practicada. El Sr Florencio , tras su jubilación en octubre de 2009 cobra una pensión que en el ejercicio 2010 fue de 2306,68 € mes, ya prorrateadas las pagas extraordinarias -cuando se firmó el convenio de la separación sus ingresos eran de unos 13.000.000 pts / 78.131,57 €, r.t. 21.20-; tiene un piso en Zaragoza, en el que vive en compañía de su madre, y un apartamento en El Pueyo de Jaca -bienes que en ambos casos proceden de la liquidación de la sociedad conyugal- y un apartamento y el 50 % de un local, ambos en Zaragoza, adquiridos con posterioridad a su separación. El alquiler del local le proporciona una renta mensual de 700 € brutos En 2009 vendió por 232.000 € sus participaciones en "Pariver", con una ganancia patrimonial de 219.979,76 €, y en los ejercicios 2005 a 2009 tuvo en "Pariver" unos ingresos brutos de 363.156 €. Por el contrario, la Sra Verónica , que tiene 72 años y no ha desempeñado nunca actividad laboral por cuenta propia o ajena, no percibe ninguna retribución dineraria, tiene pendiente de amortización un préstamo personal que le fue concedido el 17-3-2008 -el saldo pendiente a 32-12-09 ascendía a 1250,07 € y abona mensualmente 83,67 €- y según las declaraciones IRPF de 2006 a 2009 obtiene rendimientos mobiliarios de escasa cuantía, siendo 0 la base liquidable. En la liquidación del consorcio llevada a cabo en el convenio regulador -Dña. Verónica tenia 54 años- percibió 15.000.000 pts en pago de su haber, compró un piso en Pamplona, que vendió, vendiendo luego este para comprar uno en Zaragoza, que asimismo vendió, para volver a Pamplona, donde estuvo cinco años en una Residencia. Desde 2008 pasó a residir en unos apartamentos tutelados del Gobierno de Navarra, con un pago mensual de 540 €.

Siendo los expuestos los hechos acreditados, dicho esta, como se ha anticipado, de la improcedencia de la extinción de la pensión, en la que desde luego no juega como factor atípico el mero transcurso del tiempo, pues en la apreciación del desequilibrio se atiende al momento de la ruptura, momento en que el Juez o Tribunal hará las previsiones conducentes a su superación, fijando la cuantía de la pensión y su tipo -temporal o indefinida-, que aquí, como también se ha dicho, se hizo sin condicionamiento alguno.

Sí ha mediado una merma en los ingresos del actor, que debe repercutir en la cuantía de la pensión que en su día asumida, con reducción que en la instancia la situó en 850€ mensuales y aquí se estima adecuado ampliar, fijándola en 750 € mes, teniendo en cuenta para ello el efectivo desequilibrio económico que la ruptura supuso para la esposa, que actualmente persiste, y que si tal disminución de ingresos se ha producido, la misma, por su real alcance, no debe justificar una reducción superior, dada la situación económica del Sr. Florencio y, del lado de Dña. Verónica , su edad y nulas posibilidades de acceso a un empleo ni a una pensión de jubilación. En el bien entendido de que si al tiempo del divorcio -2001-, en el que la pensión compensatoria se señaló en la cantidad actualizada de la fijada en la separación -1993-, la jubilación de D. Florencio era un hecho previsible, lo que no se ha acreditado es que entonces se contemplase la situación económica en que aquel había de quedar al producirse esa eventualidad.

TERCERO. - Las costas de la primera instancia y de los recursos interpuestos se rigen por los arts. 394 y 398 LEC , no haciéndose especial pronunciamiento de las costas causadas por el de la demandada, dada la índole de los intereses en conflicto.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio y desestimando el interpuesto por Dª Verónica , uno y otro contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 11-10-10 por la Magistrado-Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a 750 € mensuales la pensión compensatoria de Dª Verónica , con efectos desde la mensualidad de julio 2011. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la perdida del deposito constituido por Dª Verónica para recurrir, al que se dará el destino legal correspondiente.

Devuélvase a D. Florencio el depósito por él constituido y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.