Sentencia Civil Nº 396/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 396/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1047/2011 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 396/2012

Núm. Cendoj: 29067370042012100328


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 396

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1047/2011

JUICIO Nº 1888/2010

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de julio de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ASEGURADORA AXA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE RAMOS GUZMAN y defendido por el Letrado D. RAFAEL GUZMAN GARCIA. Es parte recurrida Claudio , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA que está representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y defendido por el Letrado D. EMILIO PERALTA FISCHER, que en la instancia ha litigado como parte demandante. No habiendose personado DIRECCION000 .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28-4-11, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Claudio y la entidad aseguradora LINEA DIRECTA, S.A., representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Ledesma Alba y asistidos del Letrado D. Emilio Peralta Fischer, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , en situación procesal de rebeldía y la compañía de seguros AXA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro I. Salvador Torres y asistida de Letrado d. Rafael Guzmán García, debo condenar y condeno a las demandadas a que solidariamente paguen a los actores la cantidad reclamada de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DEL MODO SIGUIENTE:

MIL CIENTO DOS ERUOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.102,73 euros) a Línea Directa aseguradora.

DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros) a D. Claudio .

Ello MÁS LOS INTERESES LEGALES fijados en el Fundamento De Derecho Quinto de ésta Sentencia, que se da por reproducido, condenándolas igualmente de modo solidario a abonar las costas causadas por el presente procedimiento"

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad de seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, el derecho de reembolso que le reconoce el art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), que legitima al asegurador para, una vez satisfecha la indemnización a su asegurado por la producción del daño objeto de cobertura, ejercitar los derechos y acciones que correspondieran a éste último por razón del siniestro, frente a las personas responsables del mismo, y hasta el límite de la indemnización.

El derecho de reembolso nace en el marco de una póliza de contrato de seguro a todo riesgo (la demanda omite cualquier referencia a la modalidad del aseguramiento y no se aporta ejemplar de la póliza de seguro), y se hace efectivo en el presente caso mediante la subrogación de la aseguradora actora en la posición del perjudicado-asegurado (don Claudio ) para ejercitar la acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual dirigida a la indemnización de los daños causados en el vehículo asegurado como consecuencia de las goteras caídas sobre el mismo procedentes de uno de los bajantes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de Torremolinos, por importe de 1.342,73 euros. La aseguradora reclama la cantidad de 1.102,73 euros, importe de la indemnización satisfecha a su asegurado, frente a la referida Comunidad de Propietarios y frente a su aseguradora AXA.

Al mismo tiempo, el perjudicado don Claudio ejercita la acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de la cantidad de 240 euros, importe de la franquicia estipulada en la póliza de seguro, frente a los mismos demandados.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda (aunque en el fallo se expresa erróneamente que se estima parcialmente).

Contra la expresada resolución se alza la demandada por medio del presente recurso de apelación , basado en un único motivo: errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

SEGUNDO.- Decisión del recurso.

La parte apelante denuncia errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia sobre los hechos en que se basa el derecho ejercitado por la parte actora. El recurso es resuelto con base en las siguientes consideraciones:

1.- De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

2.- Por lo que respecta a la acción de reembolso ejercitada por la actora LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA , su prosperabilidad impone la prueba de unos determinados hechos, cuales: a) la realidad de la póliza; b) la producción de un daño comprendido en el ámbito de cobertura de la misma y la imputación de ese daño al tercero demandado, a título de culpa o negligencia; y c) la indemnización del daño por parte de la aseguradora a su asegurado. Siendo estos los hechos constitutivos de la pretensión actora.

La parte demandada ha controvertido el origen del daño y su imputación a la Comunidad de Propietarios demandada.

La Juzgadora considera probada la realidad de los daños causados al vehículo matrícula RE-....-IX (propiedad del demandante y asegurado en la entidad coactora), por importe de 1.342,73 euros, y el origen de los mismos, goteras que caían de uno de los bajantes de la Comunidad de Propietarios demandada. Lo que resulta de la documental aportada por la actora, consistente en informe pericial ratificado en el plenario, que incluye fotografías claras del origen de los daños y de su posterior reparación, así como tasación de los daños.

Esta Sala no puede compartir, en modo alguno, la valoración probatoria que se hace en la sentencia apelada. Así:

- Para acreditar la realidad y origen del daño, la parte actora ha aportado con su demanda un documento (nº 2) que califica de informe pericial. A la vista del referido documento, esta Sala no puede por menos de rechazar rotundamente la calificación probatoria que hace la actora, por una circunstancia relevante: el supuesto informe carece de firma y, lo que es más, no expresa la identidad de su autor. Lo expuesto compromete seriamente la virtualidad probatoria del documento, al deslegitimar a la persona que ha comparecido en el acto de la vista como autor del informe, ratificándolo y efectuando las oportunas aclaraciones sobre su contenido. Tampoco recoge el pretendido informe las prevenciones exigidas por el art. 335.2 LEC , sobre la objetividad de su contenido.

- El documento presentado por la parte actora consiste en una mera tasación pericial de daños, referida exclusivamente a la descripción y cuantificación de los daños que presenta el vehículo asegurado (a todo riesgo) sin hacer ninguna mención al origen de los daños. Es patente la inidoneidad del documento en orden a la finalidad probatoria que persigue La aportación de unas fotografías, que no forman parte del informe, en las que se refleja un codo de bajante con goteras, carece de la más mínima relevancia en orden a la determinación de la causa de los daños; se trata, además, de fotografías totalmente descontextualizadas y tomadas seis meses después de la fecha atribuida al siniestro.

- Por lo que se refiere a la entidad de los daños, no se explica en ningún caso cómo una puntual filtración de agua ha provocado unos daños tan extensos en el vehículo.

Es clara, pues, la absoluta falta de prueba de la certeza de unos hechos relevantes para la decisión (imputación de los daños a la demandada), precisamente unos de los hechos constitutivos de la pretensión actora; rechazándose la valoración probatoria realizada por la Juzgadora a quo , carente de justificación alguna. Lo que determina la desestimación de la pretensión actora por aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, tanto material como formal, contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC )..

3.- A igual conclusión ha de llegarse respecto de la pretensión formulada por don Claudio .

TERCERO.- Conclusión.

Por todo lo expuesto, ha lugar a la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia recurrida, en el sentido expresado.

La desestimación de la demanda comporta la condena de la parte demandante al pago de las costas causadas en la primera instancia, por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con revocación de la sentencia sobre este particular.

La estimación del recurso de apelación determina la no expresa imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Conforme establece el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009 , si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos en los autos de Juicio Verbal nº 1888/2010, promovidos en virtud de la demanda formulada por la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y don Claudio , de los que dimana el presente rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y LA ABSOLUCIÓN DE LOS DEMANDADOS, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia. Ello sin expresa imposición de las costas procesales de la segunda instancia. Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicto, estandose celebrando audiencia publica de lo que doy fe.-

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