Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 396/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 898/2011 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUZMAN ORIOL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 396/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100376
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 898/2011
Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1452/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 2 TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 396
Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 898/11 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de marzo de 2011 en el procedimiento nº 1452/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en el que es recurrente Doña Edurne y apelados Doña Filomena , Don Ezequias y AXA SEGUROS GENERALES SA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: ' ESTIMO PARCIALMENTEla demanda principal interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. Antonieta Morera Amat, en nombre y representación de Dña. Edurne contra D. Filomena , D. Ezequias Y AXA SEGUROS GENERALES S.A. y CONDENO a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de doscientos setenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos ( 272,47 euros), más los intereses moratorios correspondientes, que para la compañía de seguros serán los del articulo 20 LCS , y sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.'
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en la instancia, se alza la parte actora e interesa la revocación de la misma al considerar que ha existido un error en la valoración de la prueba.
La actora, Dª Edurne , interpuso demanda en reclamación de de la cantidad de 10.467,32 euros contra el conductor del vehículo implicado D. Ezequias , su propietario y la compañía aseguradora Axa, por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el 16 de marzo de 2008, al cruzar la actora en un tramo no habilitado para peatones y siendo colisionada por un vehículo que reiniciaba la marcha después de un ceda el paso para vehículos.
La sentencia de instancia aprecia una concurrencia de culpas atribuyendo un 75% de responsabilidad a los peatones y un 25% al conductor y asimismo reduce la cantidad reclamada por lesiones en atención a los informes médicos obrantes en autos y testifical practicada en el acto de la vista y en atención a la levedad de la lesión padecida.
La actora postula que debe apreciarse una culpa exclusiva del conductor o cuando menos atribuirle un 75% de responsabilidad en el siniestro y la rebaja en la cantidad reclamada no se corresponde con los días de baja peticionados.
SEGUNDO.-Examinada la prueba practicada en la instancia, no puede ser estimado el recurso de la parte actora. En cuanto a la responsabilidad en la causación del accidente, ha sido reconocido por la propia actora que iniciaron el cruce de una vía sin paso de peatones, por su parte el vehículo que colisionó según se deduce de la documental obrante en autos y del testimonio del agente de la policía local instructor del atestado y del croquis aportado a los autos se desprende claramente que al vehículo le afectaba un ceda el paso para los vehículos que venían por su derecha, por la calle Galileo de Terrassa, por lo que no miró a su izquierda donde iniciaban la marcha la actora junto con su esposo, por un lugar no habilitado para ellos. En atención a los dispuesto en el art. 49 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial , en relación con el art. 124 del Reglamento General de la Circulación , que acertadamente pormenoriza la sentencia recurrida y damos por reproducidos, se estima adecuado el porcentaje de responsabilidad establecido en la instancia ya que el conductor del vehículo respetó el ceda el paso que le afectada y estuvo atento a los vehículos que pudieran venir por su derecha, la circunstancia de no mirar a su izquierda donde no existía paso de peatones, no puede acarrearle más intervención en el siniestro que el 25% razonado por la juzgadora de instancia, máxime cuando la actora que atravesaba la calzada fuera del paso de peatones, debía cerciorarse de que podía hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido como establece el art. 124 del Reglamento citado. Por ello, la responsabilidad de la actora al intentar cruzar una calle que no tenía paso de peatones, cuando existían dos pasos de peatones, uno en la calle Galileo y otro en la calle Doctor Ulles, en el tramo opuesto al punto de colisión, no puede tener otra consecuencia que la responsabilidad que le ha sido atribuida en un 75% en la producción del siniestro.
TERCERO.-Respecto a la cuantificación de las lesiones, la parte actora reclama 118 días de curación y todos ellos de carácter impeditivo así como 5 puntos de secuelas incrementados por el 10% de factor de corrección.
Examinados los informes médicos que obran en autos y la testifical y pericial que se practicó en el acto de juicio, debe igualmente ser confirmada la sentencia dictada en la instancia, por cuanto el parte médico aportado por la actora consta al folio 24 que ésta sufrió una contusión en la rodilla derecha se le dieron AINES como tratamiento y siguió su curso evolutivo en consultas externas hasta el día 26-6-2008 en que fue dada de alta médica y describiendo como secuela dolor residual cara anterior rodilla derecha. El facultativo que firmo éste parte acudió al acto de juicio en la calidad de testigo y manifestó que este tipo de contusiones pueden tardar en curar desde diez días hasta un mes y medio, dos meses como máximo. El Dr. Nicanor dijo en el acto de juicio que la paciente no recibió rehabilitación ni tomó analgésicos porque tenía un bebé recién nacido, circunstancia que retrasa los plazos de curación. Por su parte el informe médico forense establece diez días impeditivos como los necesarios para la resolución de la contusión en la rodilla sufr4ida por la recurrente. Por su parte la perito de la aseguradora demandada cifró los días necesarios para la sanidad de la actora 30 días teniendo en cuenta su estado de embarazado, en la fecha de la colisión, que ralentizó su recuperación. Además la contusión leve debe ponerse en relación con el resto de datos factores que obran en los autos como es el atestado policial que recoge la circunstancia de que el vehículo no sufrió ningún daño y que la actora no llegó a caer en el suelo, no presentando erosión alguna a la vista. Por tanto, se estima adecuado el criterio mantenido por la perito de la compañía aseguradora demandada que examinó a la actora en tres ocasiones y que cifra el periodo de sanidad en treinta días no impeditivos, si bien se estima de conformidad con el informe del médico forense que diez días fueron impeditivos.
En cuanto a la secuela de dolor en la rodilla, ésta no ha quedado debidamente acreditada de conformidad con los informes médicos divergentes, máxime cuando nos encontramos ante una contusión que no revela en resonancia magnética afectación de ningún tipo, el propio doctor Nicanor manifestó que el dolor puede venir de un edema óseo, sin embargo , se descarta en la resonancia cualquier alteración en la rodilla, por lo que la secuela de dolor no ha quedado objetivada y la propia actora manifiesta que la rodilla no le duele.
Por lo expuesto procede confirmar la resolución n dictada en la instancia y damos por reproducidos los razonamientos contenidos en la misma, ya que la valoración exhaustiva de la prueba practicada en la instancia por la juzgadora a quo debe ser confirmada, una vez analizada en esta alzada el contenido de la misma, en los términos expuestos.
CUARTO.-Por ello se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Edurne contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Terrassa , que se confirma en todos sus extremos, siendo a cargo de la recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
