Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 396/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 620/2013 de 24 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 396/2014
Núm. Cendoj: 03065370092014100411
Núm. Ecli: ES:APA:2014:2573
Núm. Roj: SAP A 2573/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 620/13
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche
Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales 1435/12
SENTENCIA Nº 396/14
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal
Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot
En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos.
Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 1435/12,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación
en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª Carmen Herminia , habiendo intervenido en la alzada
dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Sevilla Segarra y dirigida
por el Letrado Sr. Santos Cerdán, y como apelada e impugnante la parte demandada, D. Evaristo Urbano
representada por el Procurador Sr. Ferrández Marco y dirigida por el Letrado Sr. Ortega Pastor.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1435/12, se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimar parcialmentela demanda presentada por el/la procurador/a don/doña María Margarita García Vicente, en nombre y representación de don/doña Carmen Herminia , contra don/doña Evaristo Urbano , por lo que: 1) Se aprueba como inventario de la comunidad matrimonial el siguiente: Activo: 1.1 Vivienda sita en Elche, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 .
Piso NUM002 , del edificio compuesto de planta baja, que tiene anexo un sótano, para un local comercial; piso entresuelo, para un local comercial, siete pisos altos, para una vivienda por cada piso, y un piso ático, para un local dividido en cuatro habitaciones trasteros. Esta situado en esta ciudad de Elche, con fachada principal a la DIRECCION000 , donde tiene el número NUM000 de policía, y fachada posterior, a la PLAZA000 , haciendo esquina a la CALLE000 , que mide un total de ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Dicho piso NUM002 , comprende una vivienda, que tiene su acceso a la calle por medio de la escalera común, y ocupa una superficie cubierta de ciento cuarenta y seis metros cuadrados; consta de vestíbulo, comedor- estar, cuatro dormitorios, dos baños, cocina, servicio y terraza. Linda entrando a la vivienda: por la derecha, con la DIRECCION000 ; por la izquierda, con la PLAZA000 ; por el fondo, con la CALLE000 ; y por el frente, con rellano y cuadrado de escalera, hueco de ascensor y finca de Saturnino Desiderio .
Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, al tomo NUM003 , libro NUM004 , del Salvador, folio NUM005 , finca NUM006 .
Referencia catastral: NUM007 .
1.2 Apartamento sito en Santa Pola, C/ DIRECCION001 , nº NUM008 .
Vivienda este-izquierda subiendo escalera, del piso NUM009 , con acceso a la calle por medio de escalera común; mide una superficie de setenta y dos metros cuadrados. LINDA: por su frente Sur con DIRECCION001 ; por la derecha entrando Este con DIRECCION002 ; por la izquierda Oeste con la otra vivienda del mismo piso y hueco escalera; y por el fondo Norte con DIRECCION003 y DIRECCION004 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al tomo NUM010 , libro NUM011 , folio NUM012 , finca NUM013 .
Referencia catastral: NUM014 .
1.3 Una setenta y sieteava parte indivisa, correspondiendo el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento número NUM015 , de la siguiente finca: Local de la tercera planta del sótano, debajo de la segunda, que tiene su acceso por rampa a partir de la CALLE001 , pasando por la primera, y NUM009 planta del sótano, y por escaleras y ascensores interiores que comunican al exterior por las CALLE002 y CALLE001 , a la altura de la planta baja; ocupa una superficie construida de dos mil doscientos sesenta y un metros cuadrados, y útil de mil ochocientos ocho metros ochenta decímetros cuadrados, y linda bajando desde la rampa que abre a CALLE001 : derecha, edificios de varios propietarios y con patio de manzana de otro edificio; izquierda, con CALLE000 ; frente, con CALLE001 y con PLAZA000 ; y fondo, con CALLE002 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, al tomo NUM016 , libro NUM017 , folio NUM018 , finca NUM019 .
Referencia catastral: NUM020 .
1.4 Cesión de concesión administrativa, por plazo de 50 años, de plaza de aparcamiento, sita en Elche, CALLE000 de Elche, siendo la plaza de aparcamiento nº NUM021 .
1.5 Cesión de concesión administrativa, por plazo de 50 años, de plaza de aparcamiento, sita en Elche, PLAZA001 , siendo la plaza de aparcamiento nº NUM022 , de la planta NUM023 .
1.6 32% en pleno dominio de una finca rústica de cincuenta y cinco tahúllas igual a cinco hectáreas, veintitrés áreas veintitrés centiáreas (tras una segregación efectuada queda un resto de cuatro hectáreas, dieciocho áreas y cuarenta centiáreas), de tierra lomas y toscas, situado en término de Elche, partido de Carrús, parte de la FINCA000 ', que linda: Norte Balbino Teodulfo ; Sur, CAMINO000 y Doroteo Raimundo ; Este, resto de finca que se reservan los donantes; y Oeste, camino y carretera de Aspe (hoy con finca de los aquí compradores). Esta finca está cruzada de Norte a Sur por el barranco de los Arcos.
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, al tomo NUM024 , libro NUM025 , folio NUM026 , finca NUM027 .
Referencia catastral: NUM028 En su interior se encuentra una pequeña construcción, techado que se utiliza por TEXTIGOR, S.L. para aparcamiento, almacén, etc...
1.7 Ocho veinticincoavas partes (8/25) de una pieza de tierra situada en el término municipal de Elche y Partida de Carrús, de cabida 1 hectárea, 11 áreas y 59 centiáreas. Dentro de cuya cabida existe una nave industrial compuesta de planta baja, que ocupa una superficie de 1018.51 m2. Teniendo un altillo en su interior que mide 406 m2. Al que se accede desde la planta baja por medio de escalerilla interior, teniendo la planta baja su acceso directo desde la calle. Linda: norte, Iñigo Bernabe y herederos de Gervasio Emiliano ; sur camino común de la finca y Efrain Isidro , y finca de este; este, carretera de Aspe a Elche; oeste, Barranco de la Chata.
Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Cuatro de los de Elche, Finca NUM029 , tomo NUM030 , libro NUM031 , folio NUM032 .
Referencia Catastral: NUM028 En esta nave desarrolla su actividad la mercantil MAXITEX, S.L.
1.8 32% de una finca urbana: Edificio destinado a nave industrial en el término municipal de Biar, polígono industrial Els Dos Pins, construido sobre las parcelas señaladas con los números del 2-11 del plano parcelario, actualmente señalada con el número NUM033 de la AVENIDA000 . Superficie construida 12.100m2. Superficie terreno: 17.500m2. Linda: Norte, parcela nº 12. Sur, parcela número 1. Este, Calle AVENIDA000 14. Oeste, Franja que separa del límite del polígono.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al Tomo NUM069 , Libro NUM070 , Folio 172, Finca NUM072 .
Referencia Catastral: NUM073 .
En esta nave desarrolla su actividad la mercantil BIARPRINT, S.L. y ARETO TEXTIL, S.L.
1.9 32% de una finca urbana: Nave Industrial en Biar, paraje Polígono Industrial Els Dos Pins. Superficie construida 2.627'63m2. Superficie terreno: 2.750m2. Frente, Norte, Calle del Polígono. Derecha, Sur, Parcela número 74. Izquierda, Este, Parcela número 62. Fondo, Oeste, Parcela número 58. Parcela, números 59, 60 y 61.
En esta nave desarrolla su actividad la mercantil HERARTEX, S.L.
En la parte posterior de la nave que ocupa la mercantil HERARTEX, S.L., existe otra nave de menor tamaño.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.239, libro 185, folio 19, finca 12.678.
Referencia Catastral: 3484826XH9738S0001FB; 1.10 32% de otras fincas urbanas en Biar, Polígono y Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma.
Superficie terreno: 1.837'59m2. Norte, parcela 33., Sur, Parcela 35.Este, Polígono Els Dos Pins. Oeste, Calle C. Parcela, 34.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 63, finca 13.870.
Referencia Catastral: 3484826XH9738S0001FB; Actualmente, se encuentra reparcelado y en su interior se han instalado unas carpas.
1.11 32% de otras fincas urbanas en Biar, Paraje Polígono Industrial Els Dos Pins, Unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.750'00m2. Norte, parcela nº 34, finca registral 13.870, Sur, Parcela 36, Este Polígono El dos Pins, Oeste Calle C, Parcela 35.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1564, libro 223, folio 65, finca 13.871.
Referencia Catastral: 3285407XH9738N0001JS; 1.12 32% de otra finca urbana: Parcela 36 en Biar, Polígono P. Reparcelación Unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.750'00m2. Linda: Norte, parcela 35, Sur Parcela 37, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste Calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 67, finca 13.872.
Referencia Catastral: 3485408XH9738N0001ES 1.13 32% de la parcela 37, urbanas en Biar, Polígono y Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.750'00 m2. LINDA: Norte parcela 36, Sur parcela 38, Este Polígono el Dos Pins, Oeste calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 69, finca 13.873.
Referencia Catastral: 3285409XH9738N0001SS 1.14 32% de la parcela 38, uso industrial Sector UO-16 en Biar, Polígono P. Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.750'00m2. Norte, parcela 37, Sur, Parcela 39, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, Calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 71, finca 13.874.
Referencia Catastral: 3285410XH9738N0001JS 1.15 32% de la parcela 39, uso industrial Sector UO-16 en Biar, Polígono P. Reparcelación Unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.751'05m2. Linda: Norte Parcela 38, Sur parcela 40, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 73, finca 13.875.
Referencia Catastral: 3285411XH9738N0001ES.
1.16 32% de la parcela 40, urbanas en Biar, Polígono y Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.752'30 m2. Linda: Norte parcela 39, Sur, parcela 41, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 75, finca 13.876.
Referencia Catastral: 3285412XH9738N0001SS.
1.17 32% de la parcela 41, otros urbanas en Biar, Polígono P. Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.753'50 m2. Linda: Norte parcela 40, Sur parcela 42, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 77, finca 13.877.
Referencia Catastral: 3285413XH9738N0001ZS.
1.18 32% de la parcela 42, otros urbanas en Biar, Polígono P. Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.754'80m2. Linda: Norte parcela 41, Sur parcela 43, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 79, finca 13.878.
Referencia Catastral: 3285414XH9738N0001US.
1.19 32% de la parcela 43, uso Industrial, Sector UO-16 en Biar, Polígono y Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.754'06m2. Linda: Norte parcela 42, Sur parcela 44, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 81, finca 13.879.
Referencia Catastral: 3285415XH9738N0001HS.
1.20 Finca urbana: casa habitación, con corral descubierto, consta de dos pisos, marcada con el número NUM033 de policía de la CALLE003 sita en la población de Aspe, mide una superficie de doscientos metros cuadrados. Linda: derecha entrando, con la finca siguiente y las de herederos de Mauricio Urbano y otros; izquierda, finca de hermanos Elias Humberto ; y espaldas, con dchos herederos de Mauricio Urbano y otros.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al tomo NUM034 , libro NUM035 , folio NUM036 , finca NUM037 .
Referencia catastral: NUM038 .
Esta finca en unión a la siguiente constituyen en la realidad una casa con patio, debiendo, por tanto, tratarse como unidad.
1.21 Finca urbana: solar para edificar, destinado a patio que mide quince metros cuadrados, situado en el callejón llamado CALLE003 , de la villa de Aspe, CALLE003 , NUM033 . Linda: Por la derecha entrando, finca de Rosa Amalia ; fondo, herederos de Clara Rosaura ; y la izquierda, con casa anteriormente descrita.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al tomo NUM039 , libro NUM040 , folio NUM041 , finca NUM042 .
Referencia catastral: NUM038 .
1.22 Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM043 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 .
Local sótano destinado a garaje, al que se accede por una rampa que arranca de la CALLE004 nº NUM044 , y a la que asimismo tiene acceso por una escalera de uso peatonal. Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM047 , Finca NUM048 .
Referencia catastral: NUM049 .
1.23 Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM050 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 . Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM051 , finca NUM052 .
Referencia catastral: NUM053 .
1.24 Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM054 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 . Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM055 , finca NUM056 .
Referencia catastral: NUM057 .
1.25 Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM058 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 . Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al tomo NUM045 , libro NUM046 , folio NUM059 , finca NUM060 .
Referencia catastral: NUM061 .
1.26 Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la vivienda de tres plantas, dos destinadas a vivienda y la planta baja a local, comunicadas mediante una escalera interior, sita en Gor, CALLE005 , NUM001 .
Ocupa una superficie, la total edificación, sobre el terreno o solar, incluido patio y zona de achaflamiento a nivel de planta baja, de trescientos tres metros y veintiocho decímetros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix, finca de Gor NUM062 .
Referencia catastral: NUM063 .
1.27 25% de una finca rústica: Huerto llamado del Hospital, con un cuarto de casa compuesto por dos habitaciones de planta baja, con destino a usos agrícolas, situado en el callejón de dicho nombre y CALLE006 , término de Gor. Cabida total 858m, le corresponden 40 metros a las habitaciones agrícolas.
Inscrita al Registro de la Propiedad de Guadix, finca de Gor nº NUM064 .
1.28 32% de la Comunidad de Bienes, DIRECCION005 , C.B.
1.29 32% de las participaciones sociales de la mercantil ARETO TEXTIL, S.L., provista de CIF Agotamiento del plazo de incapacidad temporal. Repercusiones para trabajador y empresa..234.034.
1.30 32% de las participaciones sociales de la mercantil BIARPRINT, S.L., provista de CIF ¿Cuándo presento la demanda para reclamar la cesión ilegal de trabajadores?.671.426.
1.31 16% de las participaciones sociales de la mercantil HERARTEX, S.L., provista de CIF ¿Cuándo presento la demanda para reclamar la cesión ilegal de trabajadores?.215.745.
1.32 32% de las participaciones sociales de la mercantil MAXITEX, S.L., provista de CIF ¿Cuándo presento la demanda para reclamar la cesión ilegal de trabajadores?.008.124.
1.33 45.450 participaciones sociales, en concreto, las números NUM065 a NUM066 , ambas inclusive, de la mercantil CHAGAPROM ISLA, S.L., provista de CIF ¿Cuándo presento la demanda para reclamar la cesión ilegal de trabajadores?.949.723.
1.34 Placas de energía solar fotovoltaica, instaladas en las naves de Biar, así como la estructura soporte y todos los demás accesorios y anejos derivadas de la misma.
1.35 Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Teodulfo Bienvenido , como consecuencia de contrato de préstamo personal suscrito por el matrimonio con fecha 31 de octubre de 2007.
1.36 Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a don Evaristo Urbano por las cantidades percibidas por el mismo por la participación del 32% en la comunidad de bienes, DIRECCION005 , C.B, desde el 1 de abril de 2011 y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
2) Se fija a cargo de don Evaristo Urbano la obligación de rendir cuentas de la administración de las participaciones sociales gananciales a doña Carmen Herminia .
3) No se efectúa imposición de costas.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 620/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17 de julio de 2014.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de fecha 2 de mayo de 2.013 recaída en la primera instancia, estima de forma parcial la demanda formulada por Doña Carmen Herminia contra Don Evaristo Urbano , y aprueba el siguiente INVENTARIO de la comunidad matrimonial constituida por los litigantes.
A C T I V O 1º) Vivienda sita en Elche, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . Piso NUM002 , del edificio compuesto de planta baja, que tiene anexo un sótano, para un local comercial; piso entresuelo, para un local comercial, siete piso altos, para una vivienda por cada piso, y un piso NUM067 , para un local dividido en cuatro habitaciones trasteros. Está situado en esta ciudad de Elche, con fachada principal a la DIRECCION000 , donde tiene el número NUM000 de Policía, y fachada posterior a la PLAZA000 , haciendo esquina a la CALLE000 , que mide un total de 146 metros cuadrados. Dicho piso NUM002 , comprende una vivienda, que tiene su acceso a la calle por medio de la escalera común, y ocupa una superficie cubierta de 146 metros cuadrados; consta de vestíbulo, comedor estar, cuatro dormitorios, dos baños, cocina, servicio y terraza. Linda entrando a la vivienda: por la derecha con la DIRECCION000 ; por la izquierda, con la PLAZA000 ; por el Fondo, con la CALLE000 , y por el frente, con rellano de escalera, hueco de ascensor y finca de Saturnino Desiderio .
Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 del Salvador, Folio NUM005 , Finca NUM006 .
Referencia Catastral: NUM007 .
2º) Apartamento sito en Santa Pola, DIRECCION001 nº NUM008 .
Vivienda este-izquierda subiendo escalera, del piso NUM009 , con acceso a la calle por medio de escalera común; mide una superficie de 72 metros cuadrados. LINDA: por su frente Sur con DIRECCION001 ; por la derecha entrando Este con DIRECCION002 ; por la izquierda Oeste con otra vivienda del mismo piso y hueco de escalera; y por el fondo Norte con DIRECCION003 y DIRECCION004 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Pola, al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , Finca NUM013 .
Referencia catastral: NUM014 .
3º) Una setenta y sieteava parte indivisa, correspondiendo el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento nº NUM015 , de la siguiente finca: Local de la tercera planta del sótano, debajo de la segunda, que tiene su acceso por rampa a partir de la C/ CALLE001 , pasando por la primera y segunda planta del sótano, y por escaleras y ascensores interiores que comunican al exterior por las calles CALLE002 y CALLE001 , a la altura de la planta baja; ocupa una superficie construida de dos mil doscientos sesenta y un metros cuadrados y útil de mil ochocientos ocho metros y ochenta centímetros cuadrados, y linda bajando desde la rampa que abre a C/ CALLE001 : derecha, edificios de varios propietarios y con patio de manzana de otro edificio; izquierda, con CALLE000 ; frente, con CALLE001 y con PLAZA000 ; y fondo, con CALLE002 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, al Tomo NUM016 , Libro NUM017 , Folio NUM018 , Finca nº NUM019 .
Referencia Catastral: NUM020 4º) Cesión de concesión administrativa, por plazo de 50 años, de plaza de aparcamiento sita en Elche, CALLE000 de Elche, siendo la plaza de aparcamiento nº NUM021 .
5º) Cesión de concesión administrativa por plazo de 50 años de plaza de aparcamiento sita en Elche, PLAZA001 siendo la plaza de aparcamiento nº NUM022 de la planta NUM023 .
6º) 32 % en pleno dominio de una finca rústica de 55 tahúllas igual a 5 Hectáreas, 23 áreas 23 centiáreas, de tierras de loma y toscas, situada en el término de Elche, Partido de Carrús, parte de la FINCA000 , que Linda: Norte, Balbino Teodulfo ; Sur, CAMINO000 y Doroteo Raimundo ; Este, resto de finca que se reservan los donantes; y Oeste, camino y carretera de Aspe (hoy con finca de los aquí compradores). Esta finca está cruzada de Norte a Sur por el barranco de los Arcos.
Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, al Tomo NUM024 , Libro NUM025 , Folio NUM026 , Finca NUM027 .
Referencia Catastral: NUM028 .
En su interior se encuentra una pequeña construcción, techado que se utiliza por TEXTIGOR, S.L. para aparcamiento, almacén etc.
7º) Ocho veinticincoavas partes (8/25) de una pieza de tierra situada en el término municipal de Elche y Partida de Carrús, de cabida 1 hectárea, 11 áreas y 59 centiáreas. Dentro de cuya cabida existe una nave industrial compuesta de planta baja, que ocupa una superficie de 1.018,51 m2. Teniendo un altillo en su interior que mide 406 m2. Al que se accede desde la planta baja por medio de escalerilla interior, teniendo la planta baja su acceso directo desde la calle. Linda: norte, Iñigo Bernabe y herederos de Gervasio Emiliano ; sur, camino común de la finca y Efrain Isidro y finca de este este; Este, carretera de Aspe a Elche; Oeste Barranco de la Chata Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Cuatro de los de Ekhe, Finca nº NUM029 , Tomo NUM030 , Libro NUM031 , Folio NUM032 .
Referencia Catastral: NUM028 En esta nave desarrolla su actividad la mercantil MAXITEX, S.L.
8º) 32 % de una finca urbana: Edificio destinado a nave industrial en el término municipal de Biar, Polígono Industrial Els Dos Pins, construido sobre las parcelas señaladas con los números del 2-11 del plano parcelario, actualmente señalada con el número NUM033 de la AVENIDA000 . Superficie construida 12.100 m2. Superficie terreno 17.500 m2. Linda: Norte, parcela nº NUM068 . Sur, parcela número NUM023 . Este, Calle AVENIDA000 NUM033 . Oeste, Franja que separa del límite del polígono.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al Tomo NUM069 , Libro NUM070 , Follo NUM071 , Finca NUM072 .
Referencia Catastral: NUM073 .
En esta nave desarrolla su actividad la mercantil BIARPRINT, S.L. y ARETO TEXTIL, S.L.
9º) 32 % de una finca urbana: Nave Industrial en Biar, Paraje Polígono Industrial Els Dos Pins. Superficie construida 2.627'63m2. Superficie terreno: 2.750m2. Frente, Norte, Calle del Polígono. Derecha, Sur, Parcela número 74. Izquierda, Este, Parcela número 62, Fondo, Oeste, Parcela número 58. Parcela, números 59, 60 y 61.
En esta nave desarrolla su actividad la mercantil HERARTEX, S.L. En la parte posterior de la nave que ocupa la mercantil HERARTEX, S.L., existe otra nave de menor tamaño.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.239, libro 185, folio 19, finca 12.678.
Referencia Catastral: 3484826XH973S0001FB; 10º) 32 % de otras fincas urbanas en Biar, Poligono y Reparcelación, Unidad Ejecución UO-16 La Lloma.
Superficie terreno 1.837,59 m2. Norte, Parcela 33, Sur, parcela 35, Este, polígono Els Dos Pins, Oeste, Calle C. Parcela 34.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al Tomo 1.564, Libro 223, Folio 63, Finca 13.870.
Referencia Catastral: 3484826XH9738S0001FB.
Actualmente se encuentra reparcelado y en su interior se han instalado unas carpas.
11º) 32 % de otras fincas urbanas en Biar, Paraje Polígono Industrial Els Dos Pins, Unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.750,00 m2. Norte, Parcela nº 34, Finca Registral 13.870, Sur, Parcela 36, Este, Polígono Els Dos Pins, Oeste, Calle C, Parcela 35.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al Tomo 1564, Libro 223, Folio 65, Finca 13.871.
Referencia Catastral: 3285407XH9738N0001JS 12º) 32 % de otra finca urbana: Parcela 36 en Biar, Polígono P. ReparcelaciónUnidad Ejecución UO- 16 La Liorna, Superficie terreno: 1.750'00m2. Linda: Norte, parcela 35, Sur Parcela 37, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste Calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al torno 1.564, libro 223, folio 67, finca 13.872.
Referencia Catastral: 3485408XH9738N000 1 ES 13º) 32 % de la Parcela 37, Urbana en Biar, * Polígono y Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.750'OO m2. LINDA: Norte parcela 36, Sur parcela 38, Este Polígono el Dos Pins, Oeste calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al torno 1.564, libro 223, folio 69 finca 13.873 Referencia Catastral: 3285409XH9738N0001SS 14º) 32 % de la Parcela 38, uso industrial Sector UO-16 en Biar, Poligono P. Reparcelación, Unidad Ejecución UO-16 la Lloma. Superficie terreno: 1.750'00m2. Norte, parcela 37, Sur. Parcela 39. Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, Calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 71, finca 13.874.
Referencia Catastral: 328541 ONI 19738N0001JS 15º) 32 % de la Parcela 39, Uso Industrial Sector UO-16 en Biar. Poligono P. Reparcelación Unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.751,05 m2 . Linda: Norte Parcela 38, Sur Parcela 40, Este, Poligono Els Dos Pins, Oeste, Calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al Tomo 1.564, Libro 223, Folio 73, Finca 13.875.
Referencia Catastral: 3285411XH9738N0001ES.
16º) 32 % de la Parcela 40, urbanas en Biar, Poligono y Reparcelación, Unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.752,30 m2. Linda: Norte Parcela 39, Sur, Parcela 41, Este, Poligono Els Dos Pins, Oeste, Calle C.
Inscrita en el Regisgtro de la Propiedad de Villena, al Tomo 1.564, Libro 223, Folio 75, Finca 13.876.
Referencia Catastral: 3285412XH9738N0001SS 17º) 32% de la parcela 41, otros urbanas en Biar, Polígono P. Reparcelación, unidad Ejecución UO- 16 La Lloma, Superficie terreno: 1.753'50 m2. Linda: Norte parcela 40, Sur parcela 42, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 77, finca 13.877.
Referencia Catastral: 328541 3XH9738N000 1 ZS.
18º) 32% de la parcela 42, otros urbanas en Biar, Polígono P. Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Liorna. Superficie terreno: 1.754'80 m2. Linda: Norte parcela 41, Sur parcela 43, Este Polígono Els Dos Pins, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 79, finca 13.878.
Referencia Catastral: 328541 4XH9738N000 1 US.
19º) 32% de la parcela 43, uso industrial, Sector UO- 16 en Biar, Polígono y Reparcelación, unidad Ejecución UO-16 La Lloma. Superficie terreno: 1.754'06m2. Linda: Norte parcela 42, Sur parcela 44, Este Polígono Els Dos Plus, Oeste, calle C.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villena, al tomo 1.564, libro 223, folio 81, finca 13.879.
Referencia Catastral: 328541 5XH9738N000 1HS.
20º) Finca Urbana: casa habitación con corral descubierto, consta de dos pisos, marcada con el número NUM033 de policía de la CALLE003 , sita en la población de Aspe, mide una superficie de 200 m2. Linda: derecha entrando, con la finca siguiente y la de herederos de Mauricio Urbano y otros; Izquierda, finca de hermanos Elias Humberto ; y espaldas, con derechos herederos de Mauricio Urbano y otros.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al Tomo NUM034 , Libro NUM035 , Folio NUM036 , Finca NUM037 .
Referencia Catastral: NUM038 .
21º) Finca urbana: solar para edificar, destinado a patio que mide 15 m2, situado en el callejón llamado CALLE003 , de la Villa de Aspe, CALLE003 NUM033 . Linda: Por la derecha entrando, finca de Rosa Amalia ; fondo, herederos de Clara Rosaura ; y la izquierda, con casa anteriormente descrita.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al Tomo NUM039 , Libro NUM040 , Folio NUM041 , Finca NUM042 .
Referencia Catastral: NUM038 .
22º) Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM043 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 .
Local sótano destinado a garaje, al que se accede por una rampa que arranca de la CALLE004 nº NUM044 , y a la que asimismo tiene acceso por una escalera de uso peatonal. Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al Tomo NUM045 , Libro NUM046 , Folio NUM047 , Finca NUM048 .
Referencia catastral: NUM049 .
23º) Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM050 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 . Superficie 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al Tomo NUM045 , Libro NUM046 , Folio NUM051 , Finca NUM052 .
Referencia catastral: NUM053 .
24º) Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM054 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 . Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al Tomo NUM045 , Libro NUM046 , Folio NUM051 , Finca NUM052 .
Referencia catastral: NUM057 .
25º) Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la plaza de garaje nº NUM054 , sita en Aspe, CALLE004 nº NUM044 . Superficie de 24 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aspe, al Tomo NUM045 , Libro NUM046 , Folio NUM051 , Finca NUM052 .
Referencia catastral: NUM061 .
26º) Treinta y dos cienavas partes (32/100) de la vivienda de tres plantas, dos destinadas a vivienda y la planta baja a local, comunicadas mediante una escalera interior, sita en Gor, C/ CALLE005 NUM001 . Ocupa una superficie, la total edificación, sobre el terreno o solar, incluido patio y zona de achaflamiento a nivel de planta baja de 303 m2 y 28 dm2.
Inscrita en el registro de la Propiedad de Guadix, Finca de Gor NUM062 .
Referencia catastral: NUM063 .
27º) 25% de una finca rústica: Huerto llamado del Hospital, con un cuarto de casa compuesto por dos habitaciones de planta baja, con destino a usos agrícolas, situado en el callejón de dicho nombre y CALLE006 , término de Gor. Cabida total 858m, le corresponden 40 metros a las habitaciones agrícolas.
Inscrita al Registro de la Propiedad de Guadix, finca de Gor n° NUM064 .
28º) 32% de la Comunidad de Bienes, DIRECCION005 , C.B.
29º) 32% de las participaciones sociales de la mercantil ARETO TEXTIL, S.L., provista de CIF 8-54.234.034.
30º) 32% de las participaciones sociales de la mercantil BIARPRINT, S.L., provista de CIF 8-53.671.426.
31º) 16% de las participaciones sociales de la mercantil HERARTEX S L, provista de CIF 8-53 215 745.
32º) 32% de las participaciones sociales de la mercantil MAXITEX 5 L, provista de CIF ¿Cuándo presento la demanda para reclamar la cesión ilegal de trabajadores?.008.124 33º) 45.450 participaciones sociales, en concreto las numeros NUM065 a NUM066 , ambas inclusive de la mercantil CHAGAPROM ISLA, 5 L provista de CIF ¿Cuándo presento la demanda para reclamar la cesión ilegal de trabajadores?.949.723.
34º) Placas de energía solar fotovoltaica, instaladas en las naves de Biar, así como la estructura soporte y todos los demás accesorios y anejos derivadas de la misma.
35º) Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Teodulfo Bienvenido , como consecuencia de contrato de préstamo personal suscrito por el matrimonio con fecha 31 de octubre de 2007.
36º) Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Evaristo Urbano por las cantidades percibidas por el mismo por la participación del 32% en la comunidad de bienes, DIRECCION005 , CB, desde el 1 abril de 2011 y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Se fija a cargo de Don Evaristo Urbano la obligación de rendir cuentas de la administración de las participaciones sociales de la sociedad de gananciales a Doña Carmen Herminia .
Frente a la referida resolución, la demandante Doña Carmen Herminia , interpone recurso de apelación por considerar que la resolución impugnada es parcialmente contraria a derecho, solicitando en definitiva la inclusión en el Activo del Inventario de la Sociedad de Gananciales de las Partidas números 3, 28 (con su descripción completa), 35, 36, 38, 40, 47 a 51, 52, todas ellas de la solicitud de Inventario, así como solicitar la revocación de la sentencia con el fin de que obtenga la demandante ahora recurrente la administración de las Participaciones Sociales de carácter ganancial.
Dado el correspondiente traslado a la parte apelada Don Evaristo Urbano , del escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto de contrario, presenta escrito de OPOSICIÓN al recurso de apelación y de IMPUGNACION DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA, en base a lo siguiente: 1º) Al no considerar como Ganancial la parte porcentual del 36,364 % del Chalet sito en Elche, Partida DIRECCION006 , NUM074 , Parcela NUM075 privativo, identificada como Finca Registral nº NUM076 y detallada en la demanda de Formación de Inventario en el apartado nº 3 y considerar la mencionada finca como ganancial en su totalidad, pese a reconocer que no resulta controvertido el origen privativo de parte del metálico invertido en la adquisición del chalet, por existir infracción de lo establecido en el artículo 1.346 , 3º del Código Civil que dice que 'Son privativos de cada uno de los cónyuges: 3º Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos'.
2º) Al excluir como PASIVO de la sociedad de gananciales: a) un préstamo personal concedido por la entidad BBVA a Don Evaristo Urbano y a Doña Carmen Herminia durante el matrimonio de 406.000,00 Euros y que a fecha 5 de septiembre de 2.012 queda como saldo pendiente de amortizar de este préstamo la cantidad de 276.818,08 Euros. b) Una póliza de crédito suscrita por Don Evaristo Urbano y Doña Carmen Herminia de cantidad 25.000,00 Euros con el Banco de Sabadell, que a fecha 30 de junio de 2.011 posterior a la sentencia de divorcio, tenía un saldo deudor de 24.987,39 Euros. c) Derecho de crédito que ostenta Don Evaristo Urbano contra la sociedad de gananciales de las cantidades aportadas desde la fecha del divorcio para cubrir el descubierto de la póliza de crédito anteriormente referenciada suscrita con el Banco de Sabadell hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
SEGUNDO.- RECURSO DE APELACION DE DOÑA Carmen Herminia .
En la forma que ha quedado expuesta en el fundamento primero de la presente resolución, la demandante Sra. Carmen Herminia , interpone recurso de apelación por considerar que la resolución impugnada es parcialmente contraria a derecho, solicitando en definitiva la inclusión en el Activo del Inventario de la Sociedad de Gananciales de las partidas números 3, 28 (con su descripción completa), 35, 36, 38, 40, 47 a 51, 52, todas ellas de la solicitud de Inventario, así como solicitar la revocación de la sentencia con el fin de que obtenga la demandante ahora recurrente la administración de las Participaciones Sociales de carácter ganancial, por lo que procede el examen de cada una de dichas partidas.
A) Partida nº 3 de la solicitud de Inventario: Chalet en Elche, DIRECCION006 , NUM023 , Parcela NUM075 , construido en una parcela de 7.000 metros cuadrados y en la que además del chalet de dos plantas que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, la parcela cuenta con piscina con vestuario, pista de tenis, casita de invitados que es un Bungalow, en su planta baja hay un porche, dormitorios y discoteca; en la planta NUM023 , baño, cocina y salón. Existe también un almacén pequeño con baño y nave grande donde guardan los aperos. Por último hay una barbacoa abierta con una barra. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Elche, al Tomo NUM077 , Libro NUM078 , Folio NUM079 , Finca nº NUM076 .
Alega la recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico a la vez que incongruencia interna de la sentencia que implica infracción del artículo 218, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 248, 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Este motivo del recurso de apelación debe ser estimado de forma necesaria, ya que más parece un error de transcripción, por cuanto así se fundamenta en la propia resolución recurrida (Fundamento de Derecho Tercero), hasta el extremo que la parte recurrida impugna ese pronunciamiento favorable a la pretensión de la actora ahora recurrente, y ello sin perjuicio del resultado de la impugnación formulada por la parte demandada impugnante.
Fundamenta además la resolución recaída en la primera instancia esa inclusión en la escritura pública de declaración de obra nueva y compraventa de 22 de mayo de 1.996 (documento aportado de número 7 al escrito de demanda), en la que se hace constar que la mercantil Construcciones Varudi, S.L. vende a los cónyuges Don Evaristo Urbano y Doña Carmen Herminia , que la compra como GANANCIAL y que 'la parte vendedora declara que tiene recibido de la parte compradora con anterioridad a este acto en efectivo metálico otorgándole con la presente escritura carta de pago' (folio 54 vuelto).
B) Partida nº 28 (con su descripción completa) de la solicitud de Inventario: 25 % RUSTICA: Huerto llamado del Hospital, con un cuarto de casa compuesto por dos habitaciones de planta baja, con destino a usos agrícolas, situado en el callejón de dicho nombre y CALLE006 , término de Gor. Cabida total 858 metros, le corresponden 40 metros a las habitaciones agrícolas. Les pertenece en virtud de escritura de compraventa otorgada en Guadix ante Don Julián Santiago de Sebastián López bajo el nº 1.193 de su Protocolo, de fecha 16 de julio de 2.004. Esta finca constituye en la realidad una sola parcela y vivienda, en unión con la finca registral NUM080 del Registro de la Propiedad de Gor, inicialmente propiedad del padre del esposo, Don Estanislao Lorenzo , fallecido desde marzo de 2.010, si bien los hijos (y por extensión el matrimonio) han acometido las obras de remodelación total.
Este motivo del recurso de apelación lo fundamenta la recurrente en error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico, sin embargo, este motivo debe ser de forma necesaria desestimado, por cuanto de la propia descripción de la partida se deprende con nitidez que la parte omitida en la resolución (finca registral nº NUM080 del Registro de la Propiedad de Gor), era inicialmente del padre del esposo, fallecido en fecha 17 de marzo de 2.010, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil son bienes privativos los bienes que cada cónyuge adquiera después del matrimonio a título gratuito, sin que por lo demás conste acreditada la alegada inversión que en todo caso originaría un derecho frente a la propiedad por parte de quien hubiera realizado la inversión, ni que la misma tiene lugar en la finca ganancial, ni el origen privativo del dinero que se dice invertido.
C) Partida 35 de la solicitud de Inventario: Derecho de crédito de la sociedad de gananciales por el incremento de valor de la mercantil TEXTIGOR, S.L. devenido constante la sociedad de gananciales y habida cuenta a la inversión de fondos comunes y/o actividad del esposo.
Alega la recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la exclusión del Activo del inventario de la sociedad de gananciales de esta partida.
Asiste la razón a la parte recurrente, por cuanto de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil , se desprende que el bien con la mejora, sigue teniendo carácter privativo, pero la sociedad resultará acreedora del aumento de valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la resolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado. Para que surja este crédito de la sociedad, la mejora ha de deberse a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, circunstancias que concurren todas ellas al desprenderse como probado que ambos han prestado servicios para la empresa si bien de forma diferente, ya que el marido era el administrador social y trabajaba de forma permanente y la actora lo hizo de forma intermitente, quedando acreditado por medio del informe pericial emitido por el economista Don Sixto Landelino ratificado en el acto de la Vista celebrada en la primera instancia, quien pone de manifiesto el incremento de valor de la sociedad y la gran influencia que en ello tenía la actividad del ahora demandado, quien reinvertía los beneficios que obtenía en la propia empresa.
El artículo 1.360 del Código Civil regula como mejoras de la empresa, los incrementos patrimoniales incorporados a ella, es decir, el aumento, crecimiento o desarrollo que se produce en una empresa ya existente por la incorporación de cualquier elemento patrimonial (bienes) que de este modo pasa a formar parte del mismo 'corpus', la empresa, sin pérdida de la identidad de esta como bien autónomo. El problema que resuelve este artículo del Código Civil se plantea siempre que en una empresa privativa (o ganancial) haya incorporación de elementos que tenían por sí carácter ganancial (o privativo). De forma especial el fenómeno de los incrementos patrimoniales se producen en las empresas, en todo o en parte privativas, con la incorporación a las mismas de los beneficios de la propia actividad empresarial como sucede en el presente supuesto. Desde luego, desde el momento en el que hay rendimientos hay gananciales. Pero se trata de Gananciales sobre los que el titular de la empresa tiene la potestad de administración en tanto no pasen, como excedentes concretos, a la administración común. Y en el ejercicio de esa potestad puede el titular de la empresa mantenerlos incorporados a ella con lo que, a costa de los valores gananciales, se produce un aumento de valor de ese bien privativo, la empresa, el cual tiene el mismo tratamiento que el artículo 1.359 del Código Civil dispensa a las mejoras.
Los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil tienen igualmente aplicación cuando el bien, privativo o ganancial, no es la propiedad sino otro derecho (derecho de cuota en un condominio etc). Tratándose de empresas tienen también aplicación cuando el bien, privativo o ganancial, consiste en acciones o participaciones sociales. Si estas son privativas, la sociedad de gananciales tiene derecho a los incrementos de valor experimentados por las acciones o participaciones, que correspondan a los beneficios de la explotación integrados en ésta durante la sociedad de gananciales. Así resulta por aplicación directa del artículo 1.360 del Código Civil que puede ser integrado, analógicamente, con las disposiciones mercantiles en cuanto sirvan para obtener el valor real del aumento de valor de las acciones o participaciones.
D) Partida 36 de la solicitud de Inventario: Derecho de crédito de la sociedad de gananciales por el incremento de valor de la finca NUM081 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Elche, propiedad privativa del esposo en cuanto a un 32 % habida cuenta de las edificaciones y mejoras realizadas en la misma con posterioridad al matrimonio.
Alega la recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico ( artículo 1.359 del Código Civil ). Ahora bien, considera la resolución recurrida que no se han probado las concretas mejoras que han sido realizadas en ese bien privativo, ni que las mismas se deban a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, y que tampoco consta acreditada el aumento de valor que la finca ha experimentado como consecuencia de las mejoras al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales, por lo que no procede la inclusión de ese crédito que se solicita por la demandante.
Este motivo del recurso debe ser desestimado, ya que una cosa es la presunción de ganancialidad prevista en el artículo 1.361 del Código Civil , de aplicación a los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (cuando esta está sometido lógicamente al régimen legal de gananciales), cuya presunción 'iuris tantum' solo puede ser desvirtuada mediante una prueba plena y fehaciente del carácter privativo de los bienes, sin que baste para ello el mero reconocimiento por el otro cónyuge del expresado carácter, y otra cosa distinta son los requisitos que deben concurrir para que se reconozca un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales, por el incremento de valor de una finca privativa del otro cónyuge, durante el tiempo que dura la sociedad de gananciales por mejoras realizadas durante ese periodo a cargo de los bienes gananciales, correspondiendo en este último caso a la parte demandante que solicita dicho reconocimiento de crédito la carga de la prueba de tales requisitos, lo que evidentemente no sucede en el presente supuesto tal y como se pone de manifiesto en la resolución recurrida que al respecto damos por íntegramente por reproducida.
E) Partida 38 de la solicitud de Inventario: Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por la cantidad actualizada de 9.195,16 Euros, correspondiente a la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2.009.
Alega la recurrente error en la valoración de la prueba, falta de motivación e incongruencia de la sentencia.
Efectivamente, partiendo de que del documento nº 106 de la solicitud, se desprende que la separación definitiva de los esposos tienen lugar en el mes de agosto de 2.010, que la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2.009 es en junio de 2.010 y que la percepción efectiva por parte del demandado en exclusiva tiene lugar en un momento posterior cuando la pareja ya se encontraba separada de hecho, asiste la razón a la parte ahora recurrente, ya que el importe de la declaración tenía naturaleza y origen ganancial aunque la percepción del importe por parte del ahora demandado tenga lugar tras la separación de hecho, lo que por otro lado impide la apreciación que esa cantidad pudiera haber tenido un destino ganancial, lo cierto es que consta acreditado, por lo que ha quedado expuesto, que la cantidad en cuestión devengada durante la vigencia de la sociedad de gananciales, fue apropiada por el ahora demandado, tras la separación de hecho y con anterioridad a la sentencia de divorcio, por lo que efectivamente procede estimar este motivo del recurso de apelación e incluir esta partida en el Activo del Inventario de la sociedad de gananciales.
F) Partida nº 40 de la solicitud de Inventario: Garantía depositada ante el Excmo. Ayuntamiento de Biar como consecuencia de la reparcelación forzosa del Sector UO-16 'LA LLOMA'.
Se reitera por la recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico así como indefensión originada por la denegación de un determinado medio de prueba en la primera instancia.
De la prueba practicada en esta segunda instancia, y de forma concreta del Oficio cumplimentado por la Sra. Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Biar, se desprende que en fecha 19 de diciembre de 2.002 se suscribe convenio urbanístico entre ese Ayuntamiento y el Urbanizador (constituido en Agrupación de Interés urbanístico), y que en la misma fecha, el urbanizador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.8 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística , presenta ante el Ayuntamiento de Biar, un aval bancario por valor equivalente al 7 % del coste de la urbanización, por lo que no procede incluir la partida que se pretende en el Activo del Inventario de la Sociedad de Gananciales, al no desprenderse crédito alguno en su favor.
G) Partidas números 47 a 51 de la solicitud de Inventario: Frutos y cantidades percibidas y/o que se perciban en el futuro por las participaciones gananciales en las mercantiles Areto Textil, S.L., Biarprint, S.L., Herartex, S.L., Maxitex, S.L. y Chagaprom Isla, S.L. reseñadas en los números 30 al 34 de la solicitud de inventario, teniendo la calidad de derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Evaristo Urbano , toda vez que es este quien venía administrando/gestionando de hecho las mismas, en nombre de la sociedad de gananciales y una vez disuelta la misma, ha continuado.
Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la no inclusión en el Activo del Inventario de la sociedad de gananciales de estas partidas.
Este motivo del recurso debe desestimarse debiendo ratificarse en su integridad lo fundamentado al respecto la resolución objeto del recurso de apelación que ahora resolvemos, por cuanto de las pruebas practicadas y de forma especial de la Pericial Técnica aportada por la parte demandante así como de las propias aclaraciones facilitadas por el perito Economista Don Sixto Landelino , debemos entender como probado que no ha existido reparto de beneficios de las entidades mercantiles Areto Textil, S.L., Biarprint, S.L., Herartex, S.L., Maxitex, S.L., durante el periodo de vigencia de la sociedad de gananciales, por lo que no procede la inclusión de esas partidas solicitadas, y dado que el no reparto de beneficios genera un incremento del valor de las entidad mercantiles en cuestión, la sociedad de gananciales se beneficia de ese incremento en el porcentaje correspondiente.
En cuanto a la mercantil Chagaprom Isla, S.L., no se ha practicado prueba alguna que demuestre la existencia de frutos o cantidades percibidas por la participación en esa mercantil, por lo que no procede la inclusión de la partida en el Activo del Inventario de la sociedad de gananciales.
H) Partida número 52 de la solicitud de Inventario: Frutos y cantidades percibidas por las placas de energía solar fotovoltaica, instaladas en las naves de BIAR, reseñada bajo el nº 37, desde el 1 de abril de 2.011 y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales ( arts. 1.347 y 1.036 del Código Civil ), teniendo la calidad de derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Evaristo Urbano , toda vez que es este quien venía administrando/gestionando de hecho la misma, en nombre de la sociedad de gananciales y una vez disuelta la misma, ha continuado haciéndolo.
Reconocido el carácter ganancial de las placas de energía solar fotovoltaica instaladas en las naves de Biar (el demandado se limita a oponerse a la inclusión de esta partida porque están sujetas a un préstamo destinado a su adquisición e instalación que asciende a 276.818,08 Euros en la fecha de contestación de la demanda), esta partida debe ser incluida en el Activo del Inventario y ello sin perjuicio de que en su momento procesal se concrete el importe de la misma.
I) Medidas de administración ex artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicitada por la demandante mediante el primer Otrosí de la solicitud de Inventario: 'Que dado que las empresas cuya inclusión se solicita se incluya en la presente formación de inventario, tanto sociedades limitadas como comunidad de bienes, se encuentran participadas por el resto de hermanos de Don Evaristo Urbano , resultando por tanto que vienen tomando decisiones, aprobando cuentas y demás sin contar con mi patrocinada ni siquiera informarle del desarrollo de las mismas, se interesa que le adjudique a mi patrocinada la administración de las participaciones sociales de todas ellas siendo mi patrocinada por tanto la persona legitimada para ostentar los derechos que como socio asiste al matrimonio'.
Alega la recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la denegación de tales medidas.
La sentencia recaída en la primera instancia, a la vista del resultado de la prueba practicada y de forma especial del interrogatorio del propio perito de la parte demandante, quien reconoce que la gestión de las empresas por el marido ahora demandado es bastante buena, lo que ha supuesto un importante incremento del patrimonio común, desestima esta pretensión formulada por la demandante con la única medida de fijar a cargo del demandado Don Evaristo Urbano , la obligación de rendir cuentas de la administración de las participaciones sociales a Doña Carmen Herminia , lo que debe mantenerse en esta segunda instancia por las mismas razones expuestas que damos por íntegramente reproducidas.
TERCERO.- IMPUGNACION FORMULADA POR DON Evaristo Urbano .
A) Impugna esta parte demandada la consideración como Ganancial de la totalidad de la finca registral nº NUM076 detallada en la demanda de formación de inventario en el apartado nº 3: Chalet en Elche, DIRECCION006 , construido sobre una Parcela de 7.000 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Elche, al Tomo NUM077 , Libro NUM078 , Folio NUM079 , Finca nº NUM076 .
Alega la parte recurrente Infracción de lo dispuesto en el artículo 1.346 , 3º del Código Civil , en cuya virtud, 'Son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos'.
De la misma forma, entiende probado esta parte impugnante, que el Sr. Evaristo Urbano pagó de su patrimonio privativo un 63,636 % del valor total del Chalet, siendo el dinero restante de la sociedad de gananciales en un porcentaje del 36,364 %. Si bien, por razones Fiscales, en vez de formalizar una escritura pública de Permuta, se formalizan dos escrituras públicas de compraventa. Una del Promotor a Don Evaristo Urbano y su esposa (nº 1.259 de Protocolo del Notario interviniente) y Otra, de Don Evaristo Urbano al Promotor (nº 1.260 del mismo Protocolo), por lo que debe concluirse que el contrato real es el de Permuta y las escrituras de compraventa son la instrumentalización formal de la permuta, por lo que llega a la conclusión de que el bien debe tener titularidad privativa y la sociedad de gananciales un derecho de crédito a su favor por importe de 189.318,81 Euros, entendiendo que lo que no puede ser es otorgar al Chalet el carácter de Ganancial y no reconocer a Don Evaristo Urbano ni siquiera un derecho de reembolso del valor del bien privativo que permutó, ya que la permuta es el contrato verdadero, aunque se formalizara mediante dos contratos de compraventa.
En la sentencia recaída en la primera instancia, es cierto que se hace constar que (Fundamento de Derecho Tercero), 'La demandada acepta el carácter ganancial de tan sólo un 36,364 % del Chalet, al haberse entregado como parte del precio de compra una vivienda propiedad privativa del Sr. Evaristo Urbano '. Sin embargo, es lo cierto que la parte demandante incluye en el escrito inicial de solicitud de Inventario, como integrante de la sociedad de gananciales la totalidad del el Chalet sito en Elche, DIRECCION006 referenciado con anterioridad como Partida nº 3 de dicha solicitud de inventario, haciendo constar que le pertenece en virtud de escritura de compraventa de 22 de mayo de 1.996, autorizada por el Notario de Elche Don Pedro Angel Navarro Arnal, bajo el nº 1259 de su Protocolo.
Se pone de manifiesto en la referida resolución ahora recurrida que en la escritura de declaración de obra nueva y compraventa de 22 de mayo de 1.996 (Documento nº 7 de demanda) se hace constar que la mercantil Construcciones Varadí, S.L. vende a los cónyuges Don Evaristo Urbano y Doña Carmen Herminia , que la compran como 'GANANCIAL', y que la parte vendedora declara que tiene recibido de la parte compradora con anterioridad el precio en efectivo metálico otorgándole Carta de Pago. Que el esposo no hace referencia a reserva o condición sobre el dinero destinado a la compra, al contrario, lo que se hace constar, en un momento de convivencia pacífica es que 'compran el chalet como ganancial', debiendo llegarse a la conclusión de que el metálico fue donado por el esposo a la sociedad de gananciales o al ex consorte en un momento de 'bonanza matrimonial', realizando una liberalidad para con éste, invocando a tales efectos lo establecido en el artículo 1.355 del Código Civil , y precisando además que en el contrato privado de permuta (Estipulación 5ª), se hace constar que, 'Las correspondientes escrituras de compraventa se realizarán a favor de los permutantes, o de la persona o personas, físicas o jurídicas, que estos libremente designen', lo que efectivamente sucedió, por lo que en lugar de adquirir el chalet Don Evaristo Urbano , fue realmente adquirido por la sociedad de gananciales.
Partiendo de cuanto ha quedado expuesto, debemos poner de manifiesto que efectivamente la sentencia recaída en la primera instancia, en la forma que ha quedado expuesta, hace constar en su Fundamento de Derecho Tercero, que 'la demandada acepta el carácter ganancial de tan sólo un 36,364 % del Chalet, al haberse entregado como parte del precio de compra una vivienda propiedad privativa del Sr.
Evaristo Urbano '. Por otro lado, de la documental aportada y demás prueba practicada, efectivamente se desprende que como parte del precio por la venta del Chalet en cuestión, el Sr. Evaristo Urbano entregó una vivienda, sin que resulte argumento que pueda ser acogido el hecho de que finalmente no se formalizara escritura pública de permuta y sí de compraventa, de lo que deduce la parte demandante a la hora de formalizar su oposición a la impugnación formulada de contrario, que el dinero de la compraventa no consta que fuera destinado a la adquisición del referido Chalet.
Ahora bien, el artículo 1.361 del Código Civil , establece lo siguiente: 'Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges'. Por otro lado, de los documentos aportados y de forma especial de la escritura de compraventa de fecha 22 de mayo de 1.996, se desprende con toda nitidez la voluntad de los cónyuges de adquirir el inmueble para su sociedad de gananciales, sin que efectivamente en la referida escritura pública se realice referencia a reserva o condición alguna sobre el dinero destinado a la compra, por lo que se considera ajustada la referida resolución recaída en la primera instancia al concluir que el metálico fue donado por el esposo a la sociedad legal de gananciales o al ex consorte, realizando una liberalidad con éste.
En este sentido, la Sentencia de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife de 15 de diciembre de 2.008 : 'Como acertadamente señala la sentencia apelada, si bien la subrogación que se ha realizado en el plano administrativo concluye con la atribución a la demandada apelante de la titularidad privativa de la vivienda en el año 1997, sin embargo en el año 2000, tres años después, cuando se documenta en la escritura pública en la que intervino el Notario la compraventa se hace constar expresamente que se adquiere para la sociedad conyugal, sin que la demandada hiciera objeción alguna hasta la ruptura matrimonial. Y, así, el artículo 1.323 del Código Civil es claro al establecer: 'Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos'. Consiguientemente, atendiendo a que nada impide que un bien inicialmente privativo se escriture posteriormente como bien ganancial y se integre en la sociedad conyugal, es precisamente esta titularidad acreditada por la escritura, la que debe de tenerse en cuenta, hasta que se declare la nulidad, en su caso, de tal atribución. Por lo que, a los efectos de este procedimiento tal titularidad ganancial recogida en escritura pública es la que debe de estimarse conforme, sin perjuicio de que la parte, pueda acudir al correspondiente proceso ordinario haciendo valer tal derecho, dado que esta resolución no produce cosa juzgada; pero, como se ha dicho, a los efectos del inventario debe estimarse el carácter ganancial de la vivienda conforme a los títulos obrantes en los autos'.
Así el artículo 1.355 del Código Civil establece que, 'Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga. Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes'.
Alega finalmente la parte impugnante que por efecto del título y el modo, el bien pertenecía a Don Evaristo Urbano desde la firma del documento privado de permuta, por lo que ya fue adquirido por éste, por lo que para atribuir el carácter ganancial por adquisición, la parte vendedora tenía que haber sido el propio Sr. Evaristo Urbano , pero olvida la propia redacción del contrato que en su cláusula 5ª hace constar que las correspondientes escrituras de compraventa se realizarán a favor de los permutantes, o de la persona o personas, físicas o jurídicas, que estos libremente designen, por lo que el chalet en cuestión fue realmente adquirido por la sociedad de gananciales.
B) El segundo de los motivos en los que se basa la impugnación formulada por la representación del Sr.
Evaristo Urbano , es el referente a la exclusión como Pasivo de la Sociedad de Gananciales de las siguientes partidas: a) un préstamo personal concedido por la entidad BBVA a Don Evaristo Urbano y a Doña Carmen Herminia durante el matrimonio de cantidad 406.000,00 Euros. y que a fecha 5 de septiembre de 2.012 queda como saldo pendiente de amortizar la suma de 276.818,08 Euros. b) Una póliza de crédito suscrita por el Sr.
Evaristo Urbano y la Sra. Carmen Herminia de cantidad 25.000,00 Euros con el Banco de Sabadell, que a fecha 30 de junio de 2.011, quedaba un saldo de 24.987,39 Euros; y c) Derecho de crédito que ostenta el Sr.
Evaristo Urbano contra la sociedad de gananciales de las cantidades aportadas desde la fecha de divorcio para cubrir el descubierto de la Póliza de crédito anteriormente referenciada suscrita con el Banco de Sabadell hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
a) Préstamo personal de la sociedad de gananciales otorgado por la entidad bancaria BBVA.
La sentencia recurrida fundamenta que tratándose de un préstamo supuestamente ganancial, lo único que se aporta para su acreditación no es el contrato de préstamo, sino simplemente una nota de cargo por préstamos y créditos, de fecha posterior al divorcio, en base a la cual no puede tenerse en absoluto por acreditada la existencia del préstamo personal pretendido, máxime cuando estaba al alcance de la parte que lo proponía aportar la documentación bancaria relativa a su constitución y destino, en aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Lo primero que debemos poner de manifiesto es que la parte impugnante, en el escrito de impugnación formulado contra la sentencia recaída en la primera instancia, no propone la práctica en esta segunda instancia de medio de prueba alguna, limitándose por medio de Otrosí a mostrar su desacuerdo con la práctica de la prueba solicitada de contrario, lo que llama poderosamente la atención por cuanto en la primera instancia había solicitado la práctica de la prueba consistente en librar Oficio a la entidad BBVA, que le fue denegado.
En estas condiciones, y ante la negativa a la propia existencia del contrato de préstamo a nombre de la Sra. Carmen Herminia , no queda más remedio que resolver con la sola presencia de la documental aportada por la parte demandada en la primera instancia, la que efectivamente no prueba la existencia del contrato firmado por la Sra. Carmen Herminia , ya que si bien aparece el nombre de esta junto al del Sr.
Evaristo Urbano , en los recibos aportados, los mismos aparecen como titulares de la cuenta bancaria en la que se producen los cargos, tal y como se desprende de la anotación 'Le informamos que hemos CARGADO en su cuenta, por el concepto indicado, la cantidad señalada como importe total', sin que de tales recibos se desprende la existencia del contrato de préstamo firmado por la Sra. Carmen Herminia ni la fecha del mismo. Tampoco la finalidad del referido préstamo, lo que impide la estimación de la impugnación formulada por este concepto.
b) Póliza de Crédito de cantidad 25.000,00 Euros en la entidad Banco de Sabadell.
Cuanto ha quedado expuesto en el apartado anterior resulta de aplicación al presente supuesto, por lo que procede la desestimación de este motivo de la impugnación formulada contra la sentencia recaída en la primera instancia.
c) Derecho de crédito que ostenta Don Evaristo Urbano contra la sociedad de gananciales de las cantidades aportadas desde la fecha del divorcio para cubrir el descubierto de la póliza de crédito del Banco de Sabadell.
Desestimada la pretensión referente al apartado anterior, resulta evidente la procedencia de desestimar esta partida que se pretende por la parte impugnante que sea incluida en el Pasivo del Inventario de la sociedad de gananciales.
CUARTO.- Los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose de forma parcial el recurso interpuesto por la representación de Doña Carmen Herminia , no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas en esta segunda instancia.
Desestimándose íntegramente la impugnación formulada por la representación de Don Evaristo Urbano , debe imponerse a esta parte el pago de las costas originadas en esta segunda instancia por la impugnación formulada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Carmen Herminia , contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2.013, recaída en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 1435/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche (Alicante), seguidos contra DON Evaristo Urbano , únicamente en el sentido de incluir en el ACTIVO del Inventario de la Sociedad de gananciales, las Partidas números 3, 35, 38 y 52 de la Solicitud de Inventario de la Sociedad de Gananciales formulada por la demandante, debiendo confirmar y Confirmamos los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.Desestimamos íntegramente la impugnación formulada por la representación de DON Evaristo Urbano contra la sentencia recaída en la primera instancia.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada por el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante Doña Carmen Herminia . Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Imponemos a la parte impugnante, Don Evaristo Urbano el pago de las costas originadas en esta alzada por la impugnación formulada contra la sentencia recaída en la primera instancia. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la LEC 1/2000 .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la 'Cuenta de Depósitos y consignaciones' de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda, así como la tasa correspondiente por aplicación de la Ley de Tasas 10/12.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr.
Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fé.
