Sentencia Civil Nº 396/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 396/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 974/2012 de 10 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 396/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100388

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10503

Núm. Roj: SAP B 10503/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 974/2012
JUICIO VERBAL Nº 106/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA
S E N T E N C I A Nº 396 / 2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
En Barcelona, a diez de octubre de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Juicio verbal, número 106/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia
de D. Juan Pedro contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. , los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos
el día 8 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimando la demanda formulada por Juan Pedro contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A ABSUELVO a ésta de los pedimentos de la actora, sin imposición de costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Pedro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora solicitando la estimación de todos los pedimentos de su demanda, con los pronunciamientos favorables.

La parte demandada se opuso a la apelación peticionando la confirmación de la resolución apelada, con costas a la apelante.

Segundo.- Alega inicialmente la apelada la vulneración de lo dispuesto en el art. 455 de la L.E.C ., al hallarnos ante un procedimiento con una cuantía de 1.676 euros, lo que determina que la sentencia de instancia no sea susceptible de apelación.

Según consta en autos, el procedimiento presentó como clase de reparto el Juicio verbal por presentar una cuantía no superior a 500.000 pts, constado en el Auto de 6 de marzo de 2012, que admitió a trámite la demanda, que su cuantía era la de 1.676 euros, lo que determinaba que el proceso debiera sustanciarse por los trámites del juicio verbal.

Conforme al art. 455.1 de la L.E.C . las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

En consecuencia con lo expuesto la sentencia de instancia no es susceptible de recurso de apelación al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, por disposición legal (cuestión que no queda contradicha por el Fallo de la sentencia de instancia, que sin duda por error involuntario hizo constar que cabía apelación al tratarse la sentencia de una cuantía superior a 3.000 euros, pues la cuantía venía ya fijada de forma firme desde la admisión de la demanda).

No procediendo, por tanto, la admisión de la apelación y siendo las causas de inadmisión, según constante y reiterada jurisprudencia y doctrina, causas de desestimación, debe desestimarse el recurso de apelación sin más argumentos por innecesarios.

Tercero.- Las costas causadas en ésta alzada han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Pedro , contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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