Sentencia Civil Nº 396/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 396/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 761/2014 de 02 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 396/2015

Núm. Cendoj: 28079370082015100142

Núm. Ecli: ES:APM:2015:13667

Núm. Roj: SAP M 13667/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41 , Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0120559
Recurso de Apelación 761/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 865/2013
APELANTE: D.ª Paulina
PROCURADORA: D.ª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ
APELANTE: D. Virgilio
PROCURADORA: D. ª TERESA LÓPEZ ROSÉS
SENTENCIA Nº 396/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
D. ª LUISA HERNÁN PÉREZ MERINO
En Madrid, a dos de octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de
procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales número 865/2013, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-
apelante, D.ª Paulina , representada por la Procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez; y, de otra, como
demandado-apelante, D. Virgilio , representado por la Procuradora D.ª Teresa López Rosés.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, en fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda de inventario presentada por la procuradora Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de Paulina , frente a Virgilio , declaro como inventario de la sociedad ganancial: A) ACTIVO GANANCIAL: Vivienda de la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de Madrid; plaza de garaje n° NUM002 de la CALLE000 n° NUM000 ; semana n° 36 de la multipropiedad (derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles) sita en la CARRETERA000 km. NUM003 URBANIZACIÓN000 ', apartamento n° NUM004 NUM003 planta puerta NUM005 escalera DIRECCION000 en Denia (Alicante); semana n° 37 de la multipropiedad (derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles) sita en la CARRETERA000 km. NUM003 URBANIZACIÓN000 ', apartamento n° NUM004 NUM003 planta puerta NUM005 escalera DIRECCION000 en Denia (Alicante); 200 acciones de la sociedad EspasaNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar SA (n° 351 a 550 ambas inclusive); muebles y ajuar doméstico de la vivienda familiar de la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de Madrid.

derecho de crédito de la sociedad frente a Dª Paulina por el importe de los alquileres de la plaza de garaje n° NUM002 de la CALLE000 n° NUM000 , por importe de 100 euros mensuales desde el año 2010; derecho de crédito de la sociedad frente a Dª Paulina por el importe de los rendimientos gananciales invertidos en la adquisición del apartamento y dos plazas de garaje en Gandía, en la realización de obras de adecuación de dichos bienes y en la adquisición de mobiliario y enseres.

B) PASIVO GANANCIAL: derecho de crédito de Dª Paulina frente a la sociedad por el importe (15.025 euros) de la venta de la plaza de garaje de la CALLE001 n° NUM006 , EDIFICIO000 , plaza n° NUM007 de Madrid; derecho de crédito de D. Virgilio frente a la sociedad por el importe (2.200.000 ptas, 13.222,27 euros) de la venta de la vivienda de la CALLE002 n° NUM008 , de Madrid; derecho de crédito de Dª Paulina frente a la sociedad por el importe de gastos inherentes a la vivienda familiar y garaje por importe de 4.553,64 euros.

derecho de crédito de Dª Paulina frente a la sociedad por el importe de los gastos necesarios para el mantenimiento de los derechos 3 y 4 del activo.

C) CRÉDITOS ENTRE LOS CÓNYUGES: derecho de crédito de D. Virgilio frente a Dª Paulina por importe de 21.000 euros para abonar gastos comunes; derecho de crédito de D. Virgilio frente a Dª Paulina por importe de 550 euros retirados de la cuenta común.

No ha lugar a lo demás solicitado, y no procede imposición de costas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpusieron por ambas partes demandante y demandada sendos recursos de apelación, que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el trece de mayo de dos mil quince.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos

Fundamentos


PRIMERO .- La representación procesal Doña Paulina con arreglo al artículo 806 de la Ley Enjuiciamiento Civil interpuso demanda de formación y aprobación de inventario para la división judicial de patrimonios contra Don Virgilio .

La sentencia estima la demanda términos referidos y frente a ella se alza la parte actora en súplica de que se revoque parcialmente la sentencia y se dicte otra que incluya en el activo ganancial : 'derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Virgilio por los beneficios producidos por las acciones de EspasaNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar S.A. desde la fecha de capitulaciones matrimoniales (9 de mayo de 1996) hasta la actualidad.' 0Subsidiariamente interesa se incluya como parte del activo de la sociedad de gananciales el derecho de crédito de la sociedad frente a Don Virgilio por los beneficios producidos por las acciones de EspasaNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar S.A. desde la fecha de separación de hecho (14 de enero de 2008) hasta la actualidad.' La parte apelante sostiene que desde que se produce la disolución de la sociedad ganancial en mayo de 1996 hasta 2011 los beneficios de las acciones en la referida entidad ascendieron a 964272,04 euros, según se acredita con los documentos 10 a 14 de la demanda.



SEGUNDO .- La representación procesal de Don Virgilio interpuso recurso de apelación interesando se dicte sentencia por la que se acuerde incluir en el activo de la sociedad de gananciales el derecho de crédito o de la sociedad frente a Doña Paulina , por todo lo gastos de propiedad, suministros y comunica etc. de la vivienda y dos plazas de garaje de Gandía, desde la fecha de su compra el 6 de junio del año 2000 hasta enero de 2009 (fecha la separación de hecho) actualizado a la fecha de la liquidación, con expresa condena en costas a la apelada en caso de oposición.

Sostiene que el acto del juicio a la parte actora mostró su conformidad en la inclusión en el activo de dicho crédito arenas emitido el fundamento de derecho o y fallo de la sentencia.



TERCERO .- Son hechos probados: a.- La actora y el demandado contrajeron matrimonio el uno de diciembre de 1984, bajo el régimen legal de gananciales.

b.-. El 9 de mayo de 1996 los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales, ante el notario el Escorial Don José Luis Mariñas Lagos, en el que pactaron que desde dicho momento su matrimonio pasaría a regirse por el régimen económico de separación de bienes.

c.- En el mes de enero de 2009, tuvo lugar la separación de hecho de los cónyuges, al abandonar el Sr. Virgilio el domicilio conyugal (reconocido en el hecho segundo de la demanda).

d.- El 27 de diciembre de 2011 se dictó sentencia de sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid en el procedimiento de divorcio contencioso 1172 /2010-P.



CUARTO .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presente.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Virgilio ha de ser estimado pues la de Doña Paulina está conforme con que se incluya el referido derecho de crédito en el activo de la sociedad, si bien discrepa respecto de la fecha de separación de hecho, que estima fue el 14 de enero de 2008 y no en 2009.

La fecha de separación de hecho de los que fueron esposos fue en enero de 2009.

Por lo expuesto el recurso se estima en su totalidad.



QUINTO .- El recurso de la actora.

La parte apelada/demandada respecto de este recurso: a.-Estima que debe rechazarse la pretensión de la recurrente de incluir en el activo de la sociedad los referidos rendimientos de esas acciones, pues nos encontramos ante una comunidad pos ganancial que se rige por las reglas de la comunidad de bienes, en concreto o por lo dispuesto en el artículo el 393 del código civil ha en relación a los beneficios directamente derivados de un bien ganancial, que señalan que el concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas que al caso de la comunidad de gananciales es siempre igual y por mitad.

b.-Sostiene que el rendimiento de las acciones desde 1996 hasta la separación de hecho en 2009 se han utilizado para el levantamiento de las cargas familiares entre las que cita colegios privados de los hijos, obras el domicilio familiar de los años 2000-2008 por importe aproximado de 45.300 E., adquisición de un apartamento y dos plazas de garaje al nombre de que la actora y obras de adecuación por importe de un 1.200.000 PTS Y 1.800.000 PTS, en 2000 y 2001, y en 2002 por 4138,45 #.

Sostiene que ningún caso ha quedado acreditado que el importe de los beneficios durante aquellos años sea la cantidad reclamada por la actora puesto que la prueba solicitada al respecto fue denegada por auto de siete nov. 2013.

c.- Discrepa de que se haya apropiado desde 1996 de aquellos beneficios, cuando la recurrente en el acto del juicio reconoció la inversión de los mismos en el levantamiento de las cargas familiares y en los bienes privativos y gastos de los mismos a nombre de la actora.



SEXTO .- Bien se trate de una comunidad de bienes sometida a los art 393 y ss. del CC ., bien de una sociedad ganancial, en principio la liquidación de una y otra entre los partícipes es por partes iguales. En la liquidación de la sociedad conyugal es por mitad entre los cónyuges ( art 1404 CC ).

Los rendimientos de esas acciones son gananciales.

El demandado tiene que probar ( art 217 LEC ) cuales fueron las cargas gananciales que se levantaron con los rendimientos de esas acciones.

El demandado en su en su nota de proposición de inventario, en la comparecencia de formación del mismo reconoce que desde enero de 2009 (fecha de la separación de hecho), es cuando emplea el rendimiento de las acciones para el pago de la elevada hipoteca que grava su vivienda en la CALLE003 nº NUM009 , NUM010 , que adquirió cuando abandonó el domicilio conyugal para trasladarse a vivir.

Visionado el CD de la vista se comprueba que la actora no reconoció que los rendimientos de las acciones se emplearon en el levantamiento de las cargas familiares, los cuales se han de incluir en el activo de la sociedad ganancial, como un crédito de esta frente al demandado, desde la disolución de la sociedad ganancial, en mayo de 1996, hasta la actualidad.

SÉPTIMO .- Dada la estimación de los recursos es improcedente la condena en costas en esta instancia. ( Art 398 LEC ).

Fallo

Que ESTIMANDO los recursos de apelación a los que el presente rollo se contrae: A.- Incluimos en el activo de la sociedad de gananciales el derecho de crédito de la sociedad frente a Doña Paulina por todo los gastos de propiedad, suministros, comunidad etc. de la vivienda y dos plazas de garaje de Gandía desde la fecha de su compra el 6 de junio de 2000 hasta enero del 2009 (fecha la separación de hecho).

B.- Se incluye en el activo de la sociedad ganancial el derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Virgilio por los beneficios producidos por las acciones de EspasaNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar S.A. desde la fecha de capitulaciones matrimoniales (9 de mayo de 1996) hasta la actualidad.

El resto del fallo de la sentencia apelada queda subsistente e inalterable en todo lo no modificado por el presente, sin que proceda condena en costas en esta instancia.

La estimación de los recursos determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia me ha sido dada para su notificación en el día de hoy, habiendo sido hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
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