Sentencia CIVIL Nº 396/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 396/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2503/2016 de 22 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 396/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100395

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:2268

Núm. Roj: SAP SE 2268/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 396
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 3 de DIRECCION000
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2503/16-B
JUICIO Nº 507/14
En la Ciudad de Sevilla a 22 de Septiembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre procedente del Juzgado
de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Estanislao representado en el
acto del juicio por la Procuradora Sra. Carmen Martínez Pérez que en el recurso es parte apelante contra Dña.
Rebeca , representada por la Procuradora contra representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gavira
que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Octubre de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que se estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Estanislao representado en el acto del juicio por la Procuradora Sr/ Sra. Carmen Martínez Pérez contra Dña. Rebeca , representado por el/la Procurador/a Sr/Sra. Micaela Rodríguez Gavira , con intervención del MINISTERIO FISCAL vengo a declarar y declaro la subsistencia de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada por este juzgado en el procedimiento número 759/2010, a excepción de lo establecido para la pensión de alimentos para el hijo menor que queda fijada en 350 euros al mes revisables conforme al IPC anual.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, que modifica el importe de la pensión de alimentos del hijo menor de los progenitores divorciados reduciéndola de 400 a 350 euros mensuales, interpone recurso de apelación el alimentante Sr. Estanislao , que solicita su fijación en 258 euros al haber sido despedido y sufrir una merma de ingresos en torno al 30%.



SEGUNDO .- Ciertamente el Sr. Estanislao fue despedido de la empresa en que trabajaba en Febrero de 2014, de manera que la pérdida de empleo y la consiguiente disminución de sus ingresos en un 30% ( de 1.800 a 1.325 euros) permiten sustentar una reducción del importe de la pensión alimenticia, fijada en 400 euros por la sentencia de divorcio dictada en Septiembre de 2011.

Sin embargo, la percepción de una indemnización por despido, y la necesidad de mantener la proporcionalidad entre la menor capacidad económica del progenitor alimentante y las necesidades del hijo alimentista -que no consta que hayan experimentado disminución alguna- determinan que la minoración del importe de la pensión alimenticia no deba ser inferior a 325 euros, al no haberse actualizado la misma, cifra esta que supone una reducción del 18,75% respecto de la establecida en la sentencia de divorcio.



TERCERO .- Dada la especial índole de la cuestión litigiosa, y el signo de la presente resolución, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

Martínez Pérez, en nombre de D. Estanislao , contra la sentencia de 19 de Octubre de 2015 , debemos modificar dicha resolución en el sentido de cifrar en 325 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos a abonar por el Sr. Estanislao , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda ( 4046-0000-12-(nº de Rollo y año) de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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