Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 397/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 601/2007 de 13 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 397/2007
Núm. Cendoj: 06015370022007100332
Núm. Ecli: ES:APBA:2007:1032
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00397/2007
SENTENCIA Nº:397/07
ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
Procedimiento Ordinario: Autos nº:227/05.Juzgado de 1ª Instancia de Olivenza.
Recurso nº: 601/07.
En Badajoz a 13 de Noviembre de 2007.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:227/05 del Juzgado 1ª Instancia de Olivenza, Recurso nº: 601/07, seguido entre las partes, de una, como Apelantes Dº Lorenzo y Dª Julieta , representados por la Procurador Sra. Tovar Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Martinez Carande y de otra como Apelado D. Andrés , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Mallo y defendido por el Letrado Gomez Rover, sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Olivenza, por el mismo se dictó Sentencia con fecha:18-Julio-07,cuya Parte Dispositiva es el siguiente:
" Estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Silvia Bernáldez Mira, en nombre y representación de D. Andrés , contra D. Lorenzo y Dª Julieta , condenando a estos últimos a pagar al demandante 3.359,63€ más los intereses legales sobre dicha cantidad.
También condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento."
TERCERO.- Frente a la referida Sentencia, de fecha: 18 de Julio de 2007, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..
CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada,se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Lorenzo y Dª Julieta , se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando, la errónea valoración que de la prueba pericial practicada ha efectuado el Juzgador de la Instancia, al no tener en cuenta, el grave riesgo de derrumbe en la zona posterior del patio, ni la falta de ejecución de parte del mismo, así como las humedades existentes en la vivienda, lo que supone una notable minusvalía en la obra contratada, y por tanto, al tratarse de un trabajo defectuoso e inacabado, debió exonerarse del pago de la deuda reclamada por su ejecución a los demandados.
Por la representación procesal de D. Andrés , se interesa se dicte Sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto y se confirme la dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa.
SEGUNDO.-El recurso interpuesto por la representación procesal de D. Andrés , no debe prosperar. En el presente procedimiento resulta indiscutido, que se ha concertado un arrendamiento de obra del art.1.544 del C.C : "por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional o el trabajo mismo a favor de otra, que en contraprestación de los servicios obtenidos se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase".
En este tipo de contratos ciertamente cobra especial relevancia la excepción de contrato no cumplido, que faculta al deudor para eximirse del pago si la prestación de los servicios no tuvo lugar o si fue tan defectuosa que resultó inútil, así como, la aducida por el recurrente la exceptio non rite adimpleti contractus(cumplimiento anormal o defectuoso), y ha sido desarrollada ya desde hace tiempo fundamentalmente por nuestro T.S. que en numerosas sentencias SS. T.S. 21 junio 66, 28 febrero 89 EDJ 1989/2189 y 25 noviembre 92 EDJ 1992/11617 ) que viene sosteniendo que, no puede exigirse el pago de los servicios contratados cuando la parte obligada no los haya prestado correctamente salvo que la otra los haya aceptado, o que su oposición al pago sea contraria a la buena fe, pues si el éxito de tal excepción de contrato no cumplido está condicionado a que el defecto o defectos de la prestación sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación haciéndolos impropios para satisfacer el interés de la otra parte, es claro que no puede ser alegada esta excepción cuando la prestación del servicio carezca de suficiente entidad y el interés del que los recibe quede satisfecho.
CUARTO.- De conformidad con lo doctrina expuesta, la pretensión aducida no puede tener favorable acogida. La valoración de la prueba practicada en el procedimiento por esta Sala, conduce a considerar, a igual que lo hizo el Juez "a quo", que los defectos no subsanados, que se denuncian, constituyen, en su caso, un incumplimiento accesorio dentro del volumen del contrato, que no justifica la inexigibilidad del precio; Al respecto, conviene señalar que la apelante opone en su escrito de recurso, fundamentalmente como causa motivadora de dicho impago, la deficiente ejecución del patio trasero de la vivienda, y en su contestación a la demanda matriz del presente procedimiento opone, las grietas, fisuras y humedades de la vivienda, como se recoge en el reportaje fotográfico que acompaña, y en el " Acta de Presencia y Protocolización", en la que a instancia del demandante, el Sr. Notario de Olivenza, refiere, la existencia de dichas manchas de humedad y grietas en la vivienda y en el patio, pero no las graves deficiencias en el mismo que aduce posteriormente; ello, sin obviar que, como afirma " Es cierto que aparte de la construcción de la vivienda, mis mandantes contrataron otra obra, consistente en la realización de un patio trasero en la misma casa", señalando, que "falta el relleno de una parte del patio, así como los acabados", sin más. Por tanto, en el presente procedimiento, y para la obra de la vivienda contratada, objeto de litigio, no quedan, especificados, en consecuencia, defectos constructivos de tal entidad, que faculten, en su caso, al deudor para eximirse del pago de la obra, teniendo en cuenta, además, que, cuando es requerido para el abono de los 24.359,63€ que restaban, paga por transferencia bancaria, la cantidad de 21.000€, " a cuenta de la obra", quedando por pagar el resto, la cantidad de 3.359,63€ que es la reclamada en este pleito, sin denunciar las patologías del inmueble.
Todo ello, conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y a la confirmación de la resolución recurrida.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen al apelante las costas de la presente alzada, al haber sido desestimada su pretensión.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal D. Lorenzo y Dª Julieta , frente a la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, en el Procedimiento Ordinario Autos nº:227/2005,Recursonº:601/07,y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, estando celebrando el Magistrado ponente audiencia pública y ordinaria en el dia de la fecha, doy fe.

