Sentencia Civil Nº 397/20...re de 2008

Última revisión
28/11/2008

Sentencia Civil Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 427/2008 de 28 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DE LA HERA OCA, MANUEL

Nº de sentencia: 397/2008

Núm. Cendoj: 11012370022008100274

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Cádiz Rollo 427/2008

Sección Segunda

S E N T E N C I A 397/08

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

PUERTO DE SANTA MARÍA CINCO

ASUNTO CIVIL NÚMERO 114/2008

ROLLO DE SALA NÚMERO 427/2008

En Cádiz a veintiocho de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "INVERSIONES VIRGEN DE LOS MILAGROS, S. L.", representado por la Procuradora Doña Gloria Parra Menacho bajo la dirección jurídica del Letrado Don Miguel Ángel Tamayo Martín, no personados ante este Tribunal.

En concepto de apelado, ha comparecido Don Jesús Luis , representado por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén bajo la dirección jurídica del Letrado Don Mauricio Mauri Alarcón, personados ante este Tribunal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto de Santa María Número Cinco se dictó Sentencia el día 13 de Mayo de 2008 en el Juicio Verbal número 114/2008, en cuya Resolución se acordaba no haber lugar al desahucio de Don Jesús Luis respecto de la finca arrendada y propiedad de "Inversiones Virgen de los Milagros, S. L.", actora en este procedimiento.

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Inversiones Virgen de los Milagros, S. L." se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalando para votación y fallo el 24 del actual.

TERCERO.- Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia merece ser confirmada, y ello no ya por cuanto consta acreditado que a la fecha del emplazamiento nada debía el demandado a la actora puesto que le había pagado el recibo del IBI que aquí se reclama (sin que por otra resulte que el demandado haya cobrado el cheque que la actora le remitió para devolverle lo pagado con la excusa de hallarse la cuestión sometida a procedimiento), lo que produce el efecto de haber de ser desestimada la acción de cobro de cantidad emprendida por satisfacción extraprocesal de tal pretensión, según el artículo 22-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y a la vez, procede desestimar la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento puesto que no consta que se realizara el requerimiento al demandado para que pagara las sumas a las que ascendía el IBI de 2007, hoy reclamado, lo que solo puede hacerse después de notificado su importe por medio de la carta aducida por el demandante, de cuya fecha de entrega al demandado no hay constancia toda vez que las condiciones físicas del demandado de más de ochenta años de edad, tal como reconocía el Abogado actor, no eran las adecuadas para responder sobre preguntas concretas de trascendencia, además de no estar firmado el recibí por el mismo. No cabría por lo tanto prohibir la enervación de la acción de desahucio emprendida por la razón expuesta.

SEGUNDO. Pero, aun más, apunta la sentencia la existencia de motivos bastantes para rechazar la demanda en razón a la actuación de la demandante, fundada en la existencia de negociaciones para la resolución amistosa del contrato de arrendamiento, plasmadas en los documentos de fecha Febrero de 2008 aportados por el demandado en el acto del juicio y no impugnados por el demandante, en los que se contiene una oferta de resolución negociada del contrato por el precio de 40.000 euros a abonar al demandado a la vez que se condonaba la deuda por IBI y una contraoferta realizada por la representación del demandado a la actora. La demanda es presentada con fecha 15 de Febrero, cuando la referida oferta escrita de la actora es de 11 del mismo mes, y la contraoferta del 12. Parece así que la demanda por un lado y el rechazo del cobro del IBI aquí reclamado, no conforman sino un plan rayano en el abuso de derecho no permitido por el artículo 7-2 del Código Civil , constituyendo una conducta contraria a la buena fe que es contraria a lo dispuesto en el 7-1 del mismo texto legal. E incluso el cobro que se pretendía de una sola vez del IBI correspondiente a dos anualidades (2006 y 2007) en vez de pasar al cobro ese impuesto prorrateado en los doce recibos de renta anuales, tal como se venía haciendo con anterioridad, parece tender igualmente a causar una mayor incomodidad de pago a unas personas de modesta economía quizás con la finalidad de forzar precisamente su impago; máxime dándose la circunstancia de que se está atendiendo religiosamente al pago de los recibos de cada mensualidad, como implícitamente reconoce la actora. Por tales razones debe ser rechazada la demanda tal como lo ha sido en la anterior instancia.

TERCERO. El rechazo total de las pretensiones del apelante debe llevar a la imposición a ésta de las costas procesales, conforme al artículo 398-1 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que existan serias dudas de hecho o derecho que hubieran podido fundamentar la solución contraria.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación sostenido por "INVERSIONES VIRGEN DE LOS MILAGROS, S. L.", contra la Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto de Santa María Número Cinco en el Juicio Verbal número 114/2008 de los suyos, CONFIRMÁNDOLA en su integridad. Imponemos al apelante el pago de las costas procesales exigibles causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de ser firme por no caber contra ella recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

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