Sentencia Civil Nº 397/20...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Civil Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 151/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 397/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100465

Resumen:
OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES(ART.517.2.9)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00397/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100313

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000272 /2007

RECURRENTE : Filomena

Procurador/a : JULIA ALONSO FERNANDEZ

Letrado/a : MANUEL ROMERO GONZALEZ

RECURRIDO/A : Jose Ramón

Procurador/a : ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Letrado/a : BEGOÑA MUÑIZ Bernuy

A U T O Nº 397/08

ILMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ dicta la presente Resolución en el Rollo nº 151/08 en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Astorga Auto cuya parte dispositiva dice: DECIDO: Declarar procedente que la ejecución siga adelante en los términos descritos en el Auto de fecha 13 de julio del año 2007 , desestimando la oposición formulada por doña Filomena , con expresa imposición de costas a la ejecutada.- De conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Resolución procede fijar como día y hora de lanzamiento el 06 de noviembre de 2007 a las 11:00 horas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Resolución se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente se opone frente a la decisión del Juez de Primera Instancia de continuar la ejecución insistiendo en los mismos argumentos ya expuestos en el escrito de oposición.

Los razonamientos del recurso coinciden plenamente con los que han sido considerados en la resolución recurrida que da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el escrito de oposición aún cuando no tengan encaje preciso en la regulación procesal. Dicha resolución razona correctamente las cuestiones planteadas y acuerda continuar la ejecución despachada y para evitar inútiles repeticiones deben ser confirmados la totalidad de sus fundamentos jurídicos.

SEGUNDO.- Se está ante un supuesto de clara disconformidad con los pronunciamientos de una resolución y la parte que se opone trata por todos los medios de limitar la ejecución, evitando el desalojo de la vivienda, para adaptarla a su propio criterio.

Lo cierto es que no puede ampliarse el debate a la interpretación estricta de los términos del acuerdo alcanzado por los litigantes y homologado judicialmente pero toda valoración del contenido de dicho acuerdo debe hacerse desde el hecho de que se trataba de liquidar la sociedad de gananciales y lograr la venta de la vivienda común, por lo que la ejecución despachada que tiende a que el inmueble quede libre para la finalización de una operación de compraventa, es conforme con el acuerdo que fue aprobado judicialmente.

En ejecución no cabe adoptar ninguna medida que no vaya destinada exclusivamente a dar cumplimiento al contenido exacto de la resolución que se está ejecutando. Además el derecho a la ejecución de las sentencias o resoluciones en sus propios términos se configura como un derecho de carácter subjetivo, incorporado al contenido de la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 de la Constitución Española, tanto para el ejecutante como para el ejecutado, por lo que el juez ejecutor ha de apurar siempre, en virtud del principio "pro actione", del de economía procesal y, en definitiva, de su deber primario de tutela, la posibilidad de realización completa de la resolución, si bien no ha de ser su interpretación y aplicación estrictamente literal, sino finalista y en armonía con todo lo que constituye la sentencia o resolución que se ejecuta.

TERCERO.- Haciendo aplicación de la anterior doctrina al caso que se enjuicia, es evidente que ni lo solicitado por la parte ejecutante ni el contenido de la ejecución que se despacha excede de los términos de la resolución que aprobó el acuerdo de liquidación de los litigantes. Los demás términos del auto por el que se despacha ejecución dan cumplimiento estricto al contenido de la resolución que se ejecuta y por tanto deben ser mantenidos, desestimando el recurso de apelación interpuesto.

Las Costas causadas en esta Segunda Instancia han de ser impuestas a la parte apelante, que ha visto desestimado su recurso de apelación, conforme a los artículos 398-1 y 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª. Filomena , contra el Auto de fecha 16 de Octubre del año 2.007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga , en los autos de Ejecución de Título Judicial Nº. 272/2.007 y se CONFIRMA el Auto referido.

Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar este Auto, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por nuestra Resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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