Sentencia Civil Nº 397/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 397/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 527/2009 de 22 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS

Nº de sentencia: 397/2010

Núm. Cendoj: 08019370152010100245


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 527/2009-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 32/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.397/10

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a veintidos de noviembre de dos mil diez.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº. 32/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de COOPERATIVA AUTOTRANSPORTATORI EUROPEI Soc.Copo. A S.R.L., FINANCIERA INMOBILIARIA SABADELL S.L., LOGTRA CONSULTING S.L., TRAGINERS I SERVICIOS 2000 S.L. y MIGJORN CARGO S.L., representadas por la procuradora Isabel Pereira Mañas y asistidas del letrado Juan Manuel Menéndez Tirado, contra Cornelio y IST 2007 S.L., representadas por la procuradora Cecilia Yzaguirre Morer y bajo la dirección del letrado Jordi Maeso Solé. Los autos están pendientes en esta Sala por razón del recurso de apelación que formularon los demandados contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009 .

Antecedentes

PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda y absolver a Cornelio y IST 2007 S.L., condenando a la actora al pago de las costas procesales hasta la suma de 15.000 euros de abogado y procurador de ambas partes".

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que fue admitido a trámite. La parte demandante presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia apelada desestimó en su integridad la demanda que plantearon las demandantes, en la que ejercitaban contra los dos demandados acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal incluyendo una petición de condena indemnizatoria por 10.676.513 ,24 euros. La sentencia impuso las costas a la parte actora aplicando la regla general del vencimiento objetivo que establece el art. 394.1 LEC , sin apreciar, por tanto, dudas de hecho o de derecho que justificaran el apartamiento de dicha regla, pero estableció una limitación cuantitativa, hasta un máximo de 15.000 euros, por honorarios de abogado y derechos del procurador devengados por la defensa y representación de los dos demandados. En este sentido, el fallo de la sentencia condenó a la actora "al pago de las costas procesales hasta la suma de 15.000 euros de abogado y procurador de ambas partes" . El Sr. Magistrado justificó esta decisión en atención a la excesiva cuantía del litigio, que podría dar lugar a una reclamación desproporcionada "amparada por unos honroarios colegiales injustificables" .

La parte demandada contrae su recurso a este pronunciamiento. Alega que la sentencia, en este extremo, incurre en incongruencia extra petita , con infracción de los artículos 218, 394.1 y 243 y siguientes de la LEC.

SEGUNDO. El art. 209.4º LEC establece que el fallo de la sentencia deberá contener "el pronunciamiento sobre las costas" . Este pronunciamiento, por interpretación conjunta del citado precepto y de los arts. 394 y siguientes y 243 y siguientes, se ha de entender que debe limitarse a la imposición de las costas procesales a una de las partes, o a la no imposición a ninguna de ellas, pero el sistema legal, diseñado por ese conjunto de normas, no permite que en la sentencia pueda establecerse una modulación, moderación o límite cuantitativo a la tasación de costas, cuya práctica corresponde al Secretario/a del juzgado o tribunal una vez firme la sentencia. Es en esa fase ulterior, que contempla un trámite de impugnación, en la que, en su caso, podrán plantearse las reducciones o minoraciones que procedan sobre la base de considerar que los honorarios del abogado resultan excesivos, al margen de la reducción que prevé el art. 243.2.2º en relación con el 394.3 LEC. Anticipar una decisión en tal sentido imponiendo un límite cuantitativo en la sentencia (y sin haber oído a las partes sobre esta cuestión y sin conocer la minuta del abogado y los derechos del procurador a los que afecta) vulnera las normas que regulan el procedimiento de tasación e impugnación de las costas procesales, que difieren la cuantificación a un estadio procesal posterior.

El recurso, por ello, debe ser estimado, acotando el pronunciamiento de la sentencia relativo a las costas procesales a su imposición a la parte demandante (art. 394.1 LEC ), sin perjuicio de su tasación y eventual impugnación.

No procede imponer las costas en esta instancia (art. 398.2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación

Fallo

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Cornelio y de IST 2007 S.L., referido a la condena en costas, contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009 , que revocamos en parte en dicho extremo, y acordamos en su lugar la imposición de costas a la parte demandante, sin perjuicio de su tasación y eventual impugnación.

Sin imposición de costas en esta instancia.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas preparar recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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