Sentencia Civil Nº 397/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 397/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 72/2009 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 397/2010

Núm. Cendoj: 39075370022010100247


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00397/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 72/2009

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 397/2010

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Milagros Martínez Rionda.

Doña Sonia Martín Santisteban.

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En la Ciudad de Santander a diez de Mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 564 de 2008, (Rollo de Sala número 72 de 2009), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander, seguidos a instancia de D. Juan Antonio contra Mapfre Automoviles, Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Lopez Neira y asistido por el Letrado Sr. Sanjurjo Biurrun; y parte apelada MAPFRE AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y asistido por el Letrado Sr. Gutiérrez-Cortines Lanuza.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martínez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Juan Antonio , contra la entidad Mapfre Autonoviles, Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros; debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas contra él en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO.- Se combate el pronunciamiento condenatorio en costas, alegando sustancialmente que la apreciada falta de legitimación activa resulta jurídicamente dudosa, ya que la doctrina de algunas Audiencias Provinciales entiende que nos encontramos ante una "estipulación a favor de un tercero" que, en consecuencia, puede hacer efectivo su derecho frente a la aseguradora demandada.

SEGUNDO.- La demanda interpuesta se dirige única y exclusivamente a hacer efectiva la obligación dimanante de la garantía adicional de defensa jurídica incorporada a un seguro de vehículos, la cual da derecho al asegurado a exigir el pago de los gastos en que pueda incurrir cono consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial.

Es este un derecho que corresponde únicamente al asegurado, como consecuencia de la eficacia relativa de los contratos, sin que las estipulaciones suscritas permitan entender que tal derecho ha sido negociado a favor del letrado que ejercita indebidamente la acción derivada de la póliza en la que no ha sido parte, por lo que este tribunal no advierte dudas jurídicas que puedan obstar a la aplicación, en materia de costas, del prioritario criterio del vencimiento objetivo

TERCERO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancia (art. 398 de la L.E.Civil ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Juan Antonio contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre del 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Santander , la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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