Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 397/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 348/2011 de 27 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 397/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100358
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00397/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0002911 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2011
Autos: DESAHUCIO 181 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.2 de MOSTOLES
De: Matías
Procurador: MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO
Contra: Víctor , Esther , Palmira
Procurador: JOSÉ MANUEL MERINO BRAVO
Ponente : ILMA SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 181/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MÓSTOLES, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Matías , representado por la Procuradora Dª. Mª. José Ruipérez Palomino y defendido por Letrado, y de otra como apelados, D. Víctor , Dª. Esther Y Dª. Palmira , representados por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 21 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador (a) SR. MORENO AYLLÓN en nombre y representación de Matías , debo absolver y absuelvo a Víctor , Esther Palmira de todos sus pedimentos. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- D. Matías formula demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D. Víctor , Doña Esther y Doña Palmira , interesando el desalojo del inmueble sito en Móstoles, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 .
La parte demandada alegó la falta de legitimación del actor, que fue acogida por la sentencia de instancia, según la cual "resulta que Matías no ha instado de forma alguna, ni judicial ni extrajudicialmente la resolución del contrato de compraventa, ni ha recuperado de forma alguna la posesión de la vivienda desde que fue transmitida al comprador. Por ello, en ese momento, no puede considerarse que tenga título suficiente para instar la acción de desahucio por precario, procediendo la desestimación de la demanda"; contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la titularidad del inmueble que se encuentra ocupado, apareciendo D. Matías como propietario del mismo, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro, según deriva de los documentos números 2 y 3 aportados con la demanda. No obstante, no podemos obviar que la inscripción registral no resulta inamovible ni otorga, sin más, el derecho de propiedad a la persona que aparece como titular.
Llegados a este punto, cabe precisar que nuestro ordenamiento jurídico civil consagra el principio de libertad formal, como pone de manifiesto el artículo 1.278 C.Civil , según el cual "los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez"; si bien, tras permitir una clara libertad formal, el Código Civil puntualiza que deberán constar en documento público, entre otros, "los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles", como se indica en el artículo 1.280 , señalando el artículo 1.279 que cuando la ley exigiere el otorgamiento de escritura pública, "los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez".
En el supuesto que nos ocupa, D. Matías , al responder al interrogatorio, manifestó que el inmueble lo vendió por contrato privado, añadiendo que el referido contrato no se cumplió, debido a que el comprador no abonó el precio; si bien, precisa que no se llevó a cabo la resolución del contrato de compraventa celebrado. Atendiendo a dichas manifestaciones y en base a los preceptos arriba citados, consideramos que aún cuando el Sr. Matías figure como titular registral, resulta acreditado, que tras la celebración del contrato de compraventa aludido se produjo la transmisión de la propiedad del inmueble, sin que se haya producido la resolución contractual; en consecuencia, entendemos que el actor no ostenta sobre el inmueble título alguno que le legitime para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, contemplada en el artículo 250.1.2º L.E .Civ.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón, en representación de D. Matías , contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles , en autos de juicio verbal de desahucio nº 14/2011; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 348/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
