Sentencia Civil Nº 397/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 397/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 404/2010 de 17 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 397/2011

Núm. Cendoj: 48020370052011100210


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/027120

A.p.ordinario L2 404/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1111/09

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Recurrente: Rosa

Procurador/a: NAIA ALTUNA SERRANO

Abogado/a: AMAIA CARRAL DURAN

Recurrido: OMEGA ELEVATOR S.A.

Procurador/a: ABRAHAM FUENTE LAVIN

Abogado/a: MERCEDES BETRAN VISUS

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SENTENCIA Nº 397/11

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao a diecisiete de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1.111/09, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº doce de Bilbao, y del que son partes; como demandante Dª Rosa , representada por la Procuradora Dª. Naia Altuna Serrano y dirigida por la Letradoa Dª Amaia Carral Duran y como demandada OMERGA ELEVATOR S.A. , representada por el Procurador D.Abraham Fuente Lavín y dirigida por la Letrada Dª Mercedes Beltrán Visús, siendo Ponente en esta Instancia Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 19 de mayo de 2010 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO.Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Naia Altuna Serrano, en nombre y representación de DOÑA Rosa , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, la mercantil OMEGA ELEVATOR S.A., representada por el procurador D. Abraham Fuente Lavín, de todos los pedimentos formulados contra la misma."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Rosa , admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose día para votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución, haciéndose constar que la duración de soporte audiovisual del Juicio es de una hora, 15 minutos y 32 segundos.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Dª Rosa apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma, se estime la demanda interpuesta, considerando que la sentencia apelada ha valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues ha quedado acreditado que ni la demandante ni su empleado estaban autorizados para realizar gestión alguna en las cuentas comunitarias, por lo que en modo alguno podían devolver o autorizar el cargo de recibos ni, lógicamente, gestionar el pago de los mismos a Omega Elevator S.A., la actora llevaba desde el año 2003 prestando sus servicios de intermediación a la demandada y no fue sino hasta el 9 de octubre de 2008 cuando, tras ser su trabajador amenazado por el trabajador de Omega Elevator, cuando surge esa condición ahora alegada y esa absurda causa de oposición de supeditar el cobro de la comisión por intermediación al cobro efectivo de los recibos girados por Omega a sus clientes, esto es, que la Sra. Rosa cobraba cuando cobraba Omega, es incierta y falsa y prueba de ello es la documentación aportada por la parte demandada en su escrito de oposición al monitorio, pues evidencia que pagó recibos que según su tesis no debería haber abonado, contradiciendo así con sus propios actos su versión, tampoco se justifica la alegación de que no se devengaba Comisión de intermediación si D. Cayetano , en nombre de la demandante no gestionaba adecuadamente la obra, el acuerdo, era pura y llanamente que Dª Rosa conseguía a Omega Elevator S.A. Comunidades de propietarios que estuviesen interesadas en la instalación de aparatos elevadores en sus edificios y por esa consecución de clientes, Omega Elevator S.A. abonaba a la demandante una comisión del 4% del total de la instalación que se le conseguía, y la parte demandada ha reconocido que se le facilitaban los clientes y se le encomendaban las obras, por lo que la obligación de la apelante está concluida y corresponde a la demandada el abono de las cantidades pactadas, procediendo por todo ello la estimación del recurso.

SEGUNDO.- Desestimada la excepción de falta de legitimación activa en la primera instancia y no habiendo recurrido la parte demandada Omega Elevator S.A., a los efectos de resolver las cuestiones debatidas en el recurso, debe recordarse que, según se desprende de la documentación obrante en autos, la empresa Izar Administración de Fincas, de la que era titular Dª Rosa , venía actuando en el ámbito mercantil como intermediaria de la demandada Omega Elevator S.A. para la consecución de clientes -comunidades de propietarios-, interesados en la instalación de ascensores, percibiendo por ello una comisión del 4% del total del precio de instalación, comisión que se fraccionaba habitualmente en 24 mensualidades tras la instalación del ascensor, por ser más conveniente para las Comunidades correspondientes este pago aplazado de las cuotas debidas a Omega Elevator, por evidentes razones de liquidez, habiendo intervenido en todo este proceso el testigo D. Cayetano , esposo de la demandante, en su condición de empleado de la Administración de fincas de la demandante, ocupándose dicho testigo de las cuestiones de índole comercial relacionadas con la instalación de dichos ascensores.

La demandada sostiene que las cuotas fraccionadas correspondientes al precio final de la instalación solo se devengaban cuando Omega Elevator S.A. cobraba de las respectivas comunidades, pero la realidad es que dicha alegación no ha resultado acreditada, pues como se infiere de la documentación aportada por la propia demandada, así por ejemplo el documento nº6 de la oposición al Monitorio inicial, la oferta de la demandada si bien contemplaba un plazo fraccionado en 24 meses, no hay prueba alguna de que la comisión de la actora quedara supeditada al efectivo abono por las diferentes comunidades, de sus respectivas cuotas aplazadas, siendo lógico por lo demás, pues el derecho al percibo de la comisión del 4% sobre el total montante de la instalación, se generaba por el hecho de haber logrado que las diferentes comunidades concertaran la instalación de los ascensores correspondientes, y aquí no se ha cuestionado por la demandada que los ascensores efectivamente se instalaron.

Es por ello que no resulta admisible la tesis sostenida en la resolución recurrida en orden a las posibles incumplimientos de D. Cayetano , encargado del área comercial de Izar Administración de fincas, en relación con el seguimiento de las respectivas instalaciones, porque dichos supuestos incumplimientos no son oponibles frente a la demandante, porque su derecho al percibo de la comisión del 4% derivaba de haberse conseguido que la Comunidad de que se tratase concertará con Omega Elevator S.A. la instalación del ascensor, siendo cuestión distinta las obligaciones que D. Cayetano hubiese podido asumir en relación con el seguimiento de las vicisitudes de la instalación, relación esta entre las Comunidades respectivas y Omega Elevator S.A. , pero ajena a la establecida entre la empresa propiedad de la actora y Omega Elevator S.A., no siendo, ciertamente, este procedimiento, el adecuado para pronunciarse sobre dicha relación, si es que la hubo como tal entre D. Cayetano y Omega Elevator y las respectivas Comunidades, ajena en cualquier caso a las vicisitudes propias de la acción ejercitada, y más cuando ha quedado acreditado que la reclamación efectuada se sitúa dentro del marco de la relación jurídica entablada entre Izar Administración de Fincas y la demandada Omega Elevator S.A.

Por todo lo expuesto, decae el argumento central de la sentencia apelada y debe revocarse la misma parcialmente, estimándose en su lugar íntegramente la demanda interpuesta en su día, lo que conlleva la estimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394,1 y 398,2 de la LEC se imponen a la parte actora las costas de la primera instancia y no se hace especial imposición de las costas devengadas en esta alzada.

CUARTO.- Devuélvase a la parte recurrente el importe del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15,8 de la L.O.P.J .)

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rosa , contra la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2010, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de primera instancia nº doce de Bilbao, en el Juicio Ordinario nº 1.111 de 2009 del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud y con estimación total de la demanda interpuesta debemos condenar y condenamos a Omega Elevator S.A. a abonar a la actora la suma de 4.002,74 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas de la primera instancia, y sin hacerse especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Devuélvase a la parte recurrente el importe del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

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